AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 51/2021
RESFC-2021-51-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2021
VISTO el Expediente EX-2020-75903192-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2020-11745721-APN- DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9
de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de
fecha 1° de diciembre de 2015, la Resolución N° 43 de fecha 19 de mayo
de 2020 (RESFC-2020-43-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN, por la cual solicita la
asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
ubicado en la calle Almirante Brown S/N°, Partido de SAN FERNANDO,
Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 96
- Circunscripción V - Sección A - Fracción I - Parcela 6 (parte),
correspondiente al CIE Nº 0600408879, con una superficie total
aproximada de terreno de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (97.558,06 m2),
individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-27025341-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN informa que el inmueble mencionado
se destinará a actividades físicas y deportivas, actividades
académicas, de investigación y extensión universitaria, talleres y
eventos educativos, así como a la creación de una reserva urbana
natural en los terrenos cercanos a la costa ribereña, trabajando en
conjunto con el Municipio de San Fernando para el diseño de un nuevo
ambiente para la comunidad universitaria y el esparcimiento de los
vecinos de esa Ciudad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
una extensa fracción de terreno, utilizada por la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LUJÁN como campo de deportes, dos viviendas se encuentran ocupadas
por terceros, posee un bosque tupido de vegetación variada, amarres
privados y una garita de seguridad privada.
Que por conducto de la Resolución Nº 43 de fecha 19 de mayo de 2020
(RESFC-2020-43-APN- AABE#JGM) tramitada en el Expediente
EX-2020-11745721-APN-DACYGD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el bien inmueble en trato
identificado en el croquis que como ANEXO I
(PLANO-2020-12657072-APN-DNSRYI#AABE) formó parte integrante de dicha
medida y se otorgó a la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO el uso precario y
gratuito del referido inmueble, a los fines de ejecutar la obra de
construcción y posterior habilitación al uso, de un parque costero
dotado de espacios verdes y recreativos accesibles, senderos, playones
deportivos y plaza de juegos inclusivos, así como las correspondientes
infraestructuras de servicios de red que resulten necesarias y
suficientes para su normal funcionamiento y operatividad.
Que con fecha 20 de mayo de 2020 se suscribió entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO,
el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO (CONVE-2020-
55118971-APN-DACYGD#AABE), que fuere aprobado por el artículo 2º de la
referida Resolución.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO , como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II y en el Capítulo III del Título III de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN manifiesta que la asignación que
se propicia permitirá el trabajo en conjunto con la MUNICIPALIDAD DE
SAN FERNANDO, para la ejecución de obras en dicho predio, a fin de
realizar la mejora edilicia y de los campos deportivos, contemplando
las diversas actividades académicas que desarrolla esa Alta Casa de
Estudios y la creación de una zona de Reserva Ecológica Educativa, todo
ello destinado al uso, esparcimiento y recreación de la comunidad en
general del Partido de SAN FERNANDO.
Que resulta pertinente establecer que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN
tendrá como cargo permitir el ingreso de la MUNICIPALIDAD DE SAN
FERNANDO a los efectos de que ésta realice las obras correspondientes a
los sectores deportivos y al destinado a la Reserva Ecológica
Educativa, debiendo ambas instituciones, en un marco de colaboración,
plasmar un CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA donde se establezcan los
lineamientos generales que permitan una correcta administración y
manutención del inmueble en trato.
Que el mencionado convenio deberá ser presentado ante la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por ambas entidades, en un plazo no
mayor de SESENTA (60) días hábiles a partir de la firma de la presente
medida, estableciéndose que en caso de incumplimiento o revocación por
cualquier causa del convenio, corresponderá para la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LUJÁN la extinción del derecho de uso objeto de la presente.
Que resulta procedente en esta instancia, habida cuenta de la relación
de colaboración descripta entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN y la
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, dejar sin efecto el artículo 2° de la
Resolución Nº 43 (RESFC-2020-43-APN-AABE#JGM) por el cual se otorgó a
la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO el uso precario y gratuito del
inmueble en trato, revocar por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el Permiso de Uso suscripto en fecha 20 de mayo de 2020 y
asignar el inmueble en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN.
Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución Nº 43
de fecha 19 de mayo de 2020 (RESFC-2020-43-APN-AABE#JGM), respecto del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado entre
las vías del Tren de la Costa, el Rio Luján y la calle Almirante Brown
S/N°, Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 96 - Circunscripción V - Sección A -
Fracción I - Parcela 6 (parte), con una superficie total aproximada de
terreno de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (97.558,06 m2), vinculado al
CIE N° 0600284444/3, según se detalla en el croquis
PLANO-2020-12657072-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la referida medida.
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO (CONVE-2020-
55118971-APN-DACYGD#AABE), suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO en fecha 20 de
mayo de 2020, en los términos de la Cláusula DÉCIMO QUINTA del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN, el
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Almirante Brown S/N°, Partido de SAN FERNANDO, Provincia de BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Partido 96 - Circunscripción V
- Sección A - Fracción I - Parcela 6 (parte), correspondiente al CIE Nº
0600408879, con una superficie total aproximada de terreno de NOVENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS
DECÍMETROS CUADRADOS (97.558,06 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2021-27025341-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida, con el objeto de destinarlo a actividades físicas y
deportivas, actividades académicas, de investigación y extensión
universitaria, talleres y eventos educativos, así como la creación de
una reserva urbana natural en los terrenos cercanos a la costa ribereña.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN tendrá
como cargo permitir el ingreso de la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO a
los efectos de que ésta realice las obras correspondientes a los
sectores deportivos y al destinado a la Reserva Ecológica Educativa,
debiendo ambas instituciones, en un marco de colaboración, plasmar un
CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA donde se establezcan los lineamientos
generales de la relación de colaboración, las condiciones de uso
conjunto del inmueble, su mantenimiento, los controles de acceso y
seguridad del mismo, las memorias descriptivas de las obras a realizar
y su control de avance, la contratación de personal y seguros
correspondientes, la determinación de gastos a compartir, exenciones
impositivas y todo otro punto a acordar que permita una correcta
administración y manutención adecuada del bien inmueble que trata la
presente medida, con el consiguiente beneficio de su utilización tanto
con fines educativos como recreativos para toda la comunidad del
Partido de SAN FERNANDO. El convenio deberá ser presentado ante la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por ambas entidades, en
un plazo no mayor de SESENTA (60) días hábiles a partir de la firma de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en caso de incumplimiento o revocación
por cualquier causa del CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA referido en el
artículo 4°, corresponderá para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN la
extinción del derecho de uso concedido en el artículo 3°.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-11745721-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN y a la MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO.
ARTÍCULO 9º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el artículo 3° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2021 N° 40571/1 v. 15/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos