COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 117/2021
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-42225249-APN-DGD#MT y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el
seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario al tratamiento de las
remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la
actividad AVÍCOLA, en el ámbito de todo el país.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos y no arribando las
representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario a un acuerdo mancomunado y consensuado, se ha procedido a la
determinación de las remuneraciones mínimas del colectivo de
trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo
pretérito, en función de la voluntad mayoritaria de las partes.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de
la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se
lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el
territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 5° de dicha norma, y su Decreto
Reglamentario N° 301/13.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos
industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo
específicos celebrados.
Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las
reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se
encuentran en vigencia.
Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. y la Resolución de
la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre
de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito todo el país, con la
exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos
industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de
2021, del 1° de septiembre de 2021, del 1º de noviembre de 2021 y del
1° de enero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2022, en las condiciones que
se consignan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las
asignaciones extraordinarias consignadas en los Anexos II, III y IV,
las mismas serán consideradas a los efectos de la realización de los
aportes y contribuciones que a continuación se detallan: 1) Obra
Social, 2) Cuota Sindical o cuota solidaria, 3) Contribuciones de la
Ley 24.557.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse cuando las partes lo soliciten, a fin
de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2021 N° 40597/21 v. 15/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos