INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 288/2021
RESOL-2021-288-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-45283294- -APN-INASE#MAGYP, el Decreto
N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020, reglamentario de la Ley N°
27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, Ley
Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la Resolución Nº 59
de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AGROINDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y la
Resolución N° 7 de fecha 14 de enero de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 883 de fecha 11 de noviembre de 2020 se aprueba
la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350 del Uso Medicinal de la
Planta de Cannabis y sus derivados, que mantiene las funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y establece
en el Anexo I, Artículo 6° que “El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y
acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que
permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.
Que en la Resolución Nº 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex-
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecen las condiciones para las
actividades de producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se
lleven a cabo en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp
en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en la Resolución Nº 7 de fecha 14 de enero de 2021 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS se estableció la conformación en el organismo de
un grupo de trabajo interdisciplinario a fin de cumplir con lo normado
por la reglamentación en relación con las competencias del mismo en
materia de cannabis.
Que se pretende crear mediante la Comisión Consultiva de Cannabis del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS un grupo de discusión conformado con
instituciones universitarias atento a la creciente necesidad de contar
con un espacio propio y de participación activa para trabajar y
desarrollar la temática del programa de Cannabis que sirva como
elemento de consulta para el organismo y del grupo de trabajo del
mencionado Instituto Nacional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha decidido convocar a diversas
universidades del país que están trabajando desde las ciencias exactas
y agrarias todo lo relacionado a desarrollo y registro de genética de
la semilla a fin de trabajar en un espacio único esas temáticas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tenido la intervención de su
competencia en su reunión de fecha 8 de junio de 2021 según Acta N° 483.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N°489 de fecha 18 de mayo de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Consultiva de Cannabis (CCC) del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como
organismo consultivo NO VINCULANTE, que funcionará en la órbita del
mencionado Instituto Nacional. La misma estará integrada por
profesionales y especialistas de diferentes universidades e
instituciones del país, de reconocida capacidad y experiencia en la
temática del cannabis. Su desempeño será ad honorem.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Consultiva de Cannabis (CCC) poseerá las
siguientes funciones: a) Planificar técnicamente una red de trabajo
sobre lo que hace a la semilla del cannabis desde el punto de vista de
desarrollo y registro de genética, incluyendo, entre otras actividades,
estudios de normativas, tipología, equipamiento y características
específicas; b) Proponer proyectos técnicos ad hoc; c) Evaluar las
aptitudes y fundamentos técnicos y medicinales de las variedades que se
proponen inscribir; d) Interactuar con el grupo de trabajo de Cannabis
Medicinal que funciona dentro del INASE; y e) Trabajar en todas las
funciones que le solicite el Consejo Directivo (designado por el INASE)
de dicha Comisión.
ARTÍCULO 3°.- El Consejo Directivo de la Comisión será integrado por un presidente, un vicepresidente y vocales.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Consultiva de Cannabis establecerá su propio
reglamento de funcionamiento de acuerdo a las pautas establecidas en la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
e. 15/06/2021 N° 40614/21 v. 15/06/2021