ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 243/2021
DI-2021-243-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-16352034- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICIÓN DE PAPELES PARA ECOGRAFIAS, BOLSAS DE OBITO,
APOSITOS COVID-19, utilizados para la atención de pacientes internados
y ambulatorios durante la pandemia COVID-19 en este Hospital Naval.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 6.
Que conforme surge de orden número 13 el acto de apertura se realizó a las diez (10) horas del día 12 de marzo de 2021.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 12.
Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 27.
Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 29.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 26 la
Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia respecto de los insumos a adquirir.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940., número de orden 28
Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 32, surge:
· RAUL JORGE LEON POGGI – CUIT 20-08336759-9, no se ajusta técnicamente con lo solicitado, no presenta muestras.
· PROMEDON S.A. CUIT 30-61978063-5, no se ajusta técnicamente con lo
solicitado, no presenta a)- Fotocopia de Habilitación del
establecimiento emitida por Autoridad sanitaria Nacional o de la
provincia, autenticada ante Escribano Publico o Autoridad Competente;
b) Fotocopia de Habilitación Municipal correspondiente al local donde
se ejerce la actividad comercial, autenticada ante Escribano Publico o
Autoridad Competente y e) Certificado de Libre Sanción otorgado por la
ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval
(Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción,
firmada por el Director Técnico del oferente. Por tratarse de errores
subsanables, se lo intimó a presentar la documentación faltante, número
de orden 23, no obstante el incumplimiento persiste.
· EURO SWISS S.A. CUIT 30-70895389-6, es técnicamente admisible para los renglones N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12 y 13.
· A Y M D ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9, es técnicamente admisible para el renglón N° 2.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 31, recomienda:
· Desestimar la oferta del oferente RAUL JORGE LEON POGGI – CUIT
20-08336759-9, por no presentar muestras. Según lo asesorado por
Informe Técnico N° 08/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.
· Desestimar la oferta del oferente PROMEDON S.A. CUIT 30-61978063-5,
por no presentar la documentación requerida: a) Fotocopia de
Habilitación del establecimiento emitida por Autoridad sanitaria
Nacional o de la provincia, autenticada ante Escribano Publico o
Autoridad Competente; b) Fotocopia de Habilitación Municipal
correspondiente al local donde se ejerce la actividad comercial,
autenticada ante Escribano Publico o Autoridad Competente y e)
Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12
meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que
la empresa se encuentra Libre de Sanción, firmada por el Director
Técnico del oferente. Según lo asesorado por Informe Técnico N° 08/21
del Departamento Farmacia y Esterilización.
· Adjudicar al oferente EURO SWISS S.A. CUIT 30-70895389-6, los
renglones N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12 y 13 por ser menor precio y
ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($
867.967,80).
· Asignar Orden de Merito 2 al oferente A Y M D ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9, para el renglón N° 2.
· Declarar formalmente desiertos los renglones N° 10, 11 y 12.
· Declarar formalmente fracasados los renglones N° 5 y 6.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 31.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 38.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Que en virtud de la mentada Resolución el suscripto, en su carácter de
Director General del nosocomio, resulta competente para disponer la
adjudicación del presente procedimiento de compulsa covid 19.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 Nº 0034 - adquisición de PAPELES PARA ECOGRAFIAS, BOLSAS DE
OBITO, APOSITOS COVID-19
ARTICULO 2º.- Desestímese la oferta del oferente RAUL JORGE LEON POGGI
– CUIT 20-08336759-9, por no presentar muestras. Según lo asesorado por
Informe Técnico N° 08/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.
ARTICULO 3º.- Desestímese la oferta del oferente PROMEDON S.A. CUIT
30-61978063-5, por no presentar la documentación requerida: a)
Fotocopia de Habilitación del establecimiento emitida por Autoridad
sanitaria Nacional o de la provincia, autenticada ante Escribano
Publico o Autoridad Competente; b) Fotocopia de Habilitación Municipal
correspondiente al local donde se ejerce la actividad comercial,
autenticada ante Escribano Publico o Autoridad Competente y e)
Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12
meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que
la empresa se encuentra Libre de Sanción, firmada por el Director
Técnico del oferente. Según lo asesorado por Informe Técnico N° 08/21
del Departamento Farmacia y Esterilización.
ARTICULO 4°.- Adjudíquese al oferente EURO SWISS S.A. CUIT
30-70895389-6, los renglones N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12 y 13 por ser
menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 867.967,80).
ARTICULO 5°.- Asígnese Orden de Merito 2 al oferente al oferente A Y M
D ESPOSITO S.R.L. CUIT 30-61267749-9, para el renglón N° 2.
ARTICULO 6º.- Declárese formalmente desiertos los renglones N° 10 y 11.
ARTICULO 7º.- Declárese formalmente fracasados los renglones N° 5 y 6.
ARTICULO 8°.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 9º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 867.967,80), e imputar a la
partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 10º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 15/06/2021 N° 40701/21 v. 15/06/2021