ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 244/2021
DI-2021-244-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el expediente electrónico EX-2021-21213316- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICIÓN DE AGUJAS, BAJA LENGUA, HOJAS DE BISTURÍ,
JERINGAS, SONDAS, PLANCHAS PARA ELECTROBISTURI, HERMOSUCTOR, LLAVES DE
TRES VÍAS Y BOQUILLAS PARA ESPIROMETRO PARA SER USADOS EN LOS
DIFERENTES SERVICIOS DE ESTE HOSPITAL NAVAL, con el objetivo de cubrir
la demanda asistencial de pacientes con covid-19, en número de orden 3.
Que los insumos requeridos son utilizados para la administración de
medicación por vía intravenosa, intramuscular o subcutánea, hojas de
bisturí, sondas para alimentación nasogastrica y para aspiración de
fluidos corporales, bomba de drenaje de sangre, planchas monopolares y
bipolares para electrobisturi, y llave de tres vías para conexión
múltiple en vía endovenosa, utilizado en pacientes internados y
ambulatorios durante la pandemia COVID-19 en este Hospital Naval.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 29 de marzo de 2021, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 11.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que los oferentes no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según consta en número de orden 29.
Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según
consta en número de orden 28.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940., número de orden 30.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 27 la
Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia respecto de los insumos a adquirir.
Que en función de los resultados del informe técnico N° 13/21 en número de orden 25, surge:
· RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. CUIT N° 30-61933934-3, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras.
· PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.
· ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.
· RAUL JORGE LEON POGGI CUIT N° 20-08336759-9, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras.
· NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9, se ajusta
técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.
· CEOS MÉDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.
· EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, se ajusta técnicamente a lo
solicitado para el renglón N° 2 y no se ajusta técnicamente a lo
solicitado para los renglones N° 4 y 5 , presenta dos muestras; renglón
N° 18 presenta una muestra y renglones N° 8, 9, 11 y 14 no presenta
muestras.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 33, recomienda:
· Desestimar al oferente RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. CUIT N°
30-61933934-3, por no presentar muestras, según Informe Técnico N°
13/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.
· Desestimar al oferente RAUL JORGE LEON POGGI CUIT N° 20-08336759-9,
por no presentar muestras, según Informe Técnico N° 13/21 del
Departamento Farmacia y Esterilización.
· Desestimar al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, para
los renglones N° 4 y 5 por presentar dos muestras, para el renglón N°
18 por presentar una muestra y para los renglones N° 8, 9, 11 y 14 por
no presentar muestras, según Informe Técnico N° 13/21 del Departamento
Farmacia y Esterilización.
· Desestimar al oferente ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N° 30-65687578-6, para el renglón N° 3 por precio inconveniente.
· Adjudicar al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, el
renglón N° 7 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado y 8000
unidades del renglón N° 18, por ser orden de merito 2 a fin de
completar la cantidad total requerida, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 343.230,00).
· Adjudicar al oferente NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG. CUIT N°
33-69350173-9 los renglones N° 4 y 5 por ser menor precio y ajustarse a
lo solicitado, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS ($ 185.600,00).
· Adjudicar al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, los
renglones N° 1, 6 y 21 por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado, los renglones N° 13 y 14 por ser única oferta admisible y
ajustarse a lo solicitado y 4000 unidades cotizadas en el renglón N° 18
por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 592.174,00).
· Adjudicar al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, el
renglón N° 2 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por la
suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 10.880,00).
· Asignar Orden de merito 2 al oferente NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG.
CUIT N° 33-69350173-9, para los renglones N° 2, 6 y 21 y al oferente
CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, para el renglón N° 7.
· Declarar formalmente desiertos los renglones N° 15, 16, 17, 19 y 20.
· Declarar formalmente fracasados los renglones N° 3, 8, 9, 10, 11 y 12
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario
y cuota de compromiso, según consta en número de orden 32.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor
actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde en número de orden 38.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa -
COVID-19 Nº 0047 - adquisición de AGUJAS, BAJA LENGUA, HOJAS DE
BISTURÍ, JERINGAS, SONDAS, PLANCHAS PARA ELECTROBISTURI, HERMOSUCTOR,
LLAVES DE TRES VÍAS Y BOQUILLAS PARA ESPIROMETRO PARA SER USADOS EN LOS
DIFERENTES SERVICIOS DE ESTE HOSPITAL NAVAL.
ARTICULO 2º.- Desestímese al oferente RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. CUIT
N° 30-61933934-3, por no presentar muestras, según Informe Técnico N°
13/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
ARTICULO 3º.- Desestímese al oferente RAUL JORGE LEON POGGI CUIT N°
20-08336759-9, por no presentar muestras, según Informe Técnico N°
13/21 del Departamento Farmacia y Esterilización
ARTICULO 4º.- Desestímese al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N°
30-70895389-6, para los renglones N° 4 y 5 por presentar dos muestras,
para el renglón N° 18 por presentar una muestra y para los renglones N°
8, 9, 11 y 14 por no presentar muestras, según Informe Técnico N° 13/21
del Departamento Farmacia y Esterilización
ARTICULO 5º.- Desestímese al oferente ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. CUIT N°
30-65687578-6, para el renglón N° 3 por precio inconveniente
ARTICULO 6º.- Adjudíquese al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N°
30-70709307-9, el renglón N° 7 por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado y 8000 unidades del renglón N° 18, por ser orden de merito 2
a fin de completar la cantidad total requerida, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 343.230,00).
ARTICULO 7º.- Adjudíquese al oferente NIPRO MEDICAL CORP. SUC. ARG.
CUIT N° 33-69350173-9 los renglones N° 4 y 5 por ser menor precio y
ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS ($ 185.600,00)
ARTICULO 8 º.- Adjudíquese al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N°
33-63893399-9, los renglones N° 1, 6 y 21 por ser menor precio y
ajustarse a lo solicitado, los renglones N° 13 y 14 por ser única
oferta admisible y ajustarse a lo solicitado y 4000 unidades cotizadas
en el renglón N° 18 por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado,
por la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y
CUATRO ($ 592.174,00)
ARTICULO 9 º.- Adjudíquese al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N°
30-70895389-6, el renglón N° 2 por ser menor precio y ajustarse a lo
solicitado, por la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($
10.880,00)
ARTICULO 10 º.- Asígnese Orden de merito 2 al oferente NIPRO MEDICAL
CORP. SUC. ARG. CUIT N° 33-69350173-9, para los renglones N° 2, 6 y 21
y al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, para el renglón
N° 7
ARTICULO 11 º.- Declárese formalmente desiertos los renglones N° 15, 16, 17, 19 y 20
ARTICULO 12 º.- Declárese formalmente fracasados los renglones N° 3, 8, 9, 10, 11 y 12
ARTICULO 13º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 14º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO ($1.131.884,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 15º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en las respectivas Órdenes de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 16º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 15/06/2021 N° 40778/21 v. 15/06/2021