Resolución 1661/2020
RESOL-2020-1661-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2019-48530841- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-59728551-1) inicia las
actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando
una grave situación de crisis económica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello, las partes suscriben dos acuerdos y actas
aclaratorias obrantes en la página 3 del
IF-2019-56156226-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-54783681- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia y en la
página 25 del IF-2019-89094439-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-89087556-APNDGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, IF-2019-84572212-APN-DNRYRT#MPYT,
RE-2020-90558737-APN-DGD#MT y RE-2020-90772160-APN-DGD#MT del
expediente principal, ratificando los acuerdos en dichas actas donde
solicitan su homologación.
Que conforme surge de los mentados acuerdos y actas aclaratorias las
partes convienen que, desde 1° de junio de 2019 hasta el 31 de agosto
de 2019 y desde el 1° de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de
2019, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la
base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA,
INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y
actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos y actas aclaratorias de marras.
Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que
les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta aclaratoria
celebrados entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-59728551-1),
por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrantes en la página 3 del IF-2019-56156226-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-54783681- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente de referencia, e IF-2019-84572212-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-48530841- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Decláranse homologados el acuerdo y actas aclaratorias
celebrados entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-59728551-1),
por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrantes en las páginas página 25 del IF-2019-89094439-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-89087556-APNDGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, RE-2020-90772160-APN-DGD#MT y RE-2020-90558737-APN-DGD#MT
del EX-2019-48530841- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y actas aclaratorias obrantes en la página 3 del
IF-2019-56156226-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-54783681- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente de referencia y en la
página 25 del IF-2019-89094439-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-89087556-APNDGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, IF-2019-84572212-APN-DNRYRT#MPYT,
RE-2020-90558737-APN-DGD#MT y RE-2020-90772160-APN-DGD#MT del
EX-2019-48530841- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2021 N° 40362/21 v. 15/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)