Resolución 1594/2020
RESOL-2020-1594-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020
VISTO el Ex – 2020 – 75170158 – APN – DGD # MT, del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en RE – 2020 – 75169442 – APN – DGD # MT y en RE – 2020 – 75169818
– APN – DGD # MT del Ex – 2020 – 75170158 – APN – DGD # MT, obra el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
DEL PETRÓLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el pago de
sumas extraordinarias de carácter no remunerativo y una contribución de
la parte empresaria al sector sindical, con las modalidades obrantes en
el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 449/06, del cual son signatarios la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL PETRÓLEO.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos los citados
Acuerdos.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante, con respecto a la gratificación pactada, resulta
procedente hacer saber a las partes las prescripciones que ordena el
artículo 103 de la Ley 20.744.
Que con referencia a la contribución patronal pactada, se indica a las
partes que deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley
N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en RE – 2020 –
75169442 – APN – DGD y en RE – 2020 – 75169818 – APN – DGD # MT del Ex
– 2020 – 75170158 – APN – DGD # MT, celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte
gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la empresa RAIZEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 449/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/06/2021 N° 40372/21 v. 15/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)