POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Decreto 388/2021
DECNU-2021-388-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-34686099-APN-SSCYTI#MSG, la Ley de
Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros.
1338 del 29 de diciembre de 2016 y 95 del 1° de febrero de 2018, la
Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, dictada el 25 de noviembre de 2013 en el caso
“Gutiérrez y familia vs. Argentina” y su Resolución del 22 de noviembre
de 2019 de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1338/16 se aprobó el ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, celebrado el 10 de noviembre de 2015, entre el Gobierno de la
REPÚBLICA ARGENTINA y los familiares del señor Ricardo Javier KAPLUN y
la COMISIÓN DE FAMILIARES DE VÍCTIMAS INDEFENSAS DE LA VIOLENCIA SOCIAL
E INSTITUCIONAL (COFAVI), en el Caso N° 12.854 del registro de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).
Que en dicho Acuerdo el Estado argentino se comprometió a adoptar
diversas medidas reparatorias, entre ellas, “…avanzar en la elaboración
de un proyecto de ley para la regulación e implementación de una
auditoría externa integral con la facultad de recibir denuncias e
investigar posibles transgresiones al régimen disciplinario vigente por
parte de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad federales e
impulsar las sanciones que correspondan según el caso en el ámbito
administrativo”.
Que, sin embargo, mediante el Decreto N° 95/18 se dispuso, entre otras
cuestiones, modificar la Ley N° 26.102, transfiriéndose la Dirección de
Control Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria desde el
MINISTERIO DE SEGURIDAD a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que tal medida se fundó en la necesidad de “…reorganizar dicha área del
Estado de acuerdo con principios de austeridad, autonomía y control” y
en la circunstancia de que “…en las demás Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales la instrucción de los sumarios disciplinarios se
realiza dentro de cada una de las respectivas fuerzas, sin perjuicio de
la intervención y control por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por lo
que deviene menester armonizar el principio de control con la necesidad
de desburocratizar las actuales estructuras ministeriales”.
Que la redacción original de los artículos 75, 77, 79, 81 y 82 de la
Ley N° 26.102 ya contemplaba un control externo integral con capacidad
para investigar posibles transgresiones a las normas y al régimen
disciplinario vigente por parte de los integrantes de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, e impulsar las sanciones y denuncias que
correspondieran.
Que las modificaciones introducidas por el referido Decreto N° 95/18
colisionan con el principio de progresividad o no regresión,
contemplado por el máximo Tribunal de la Nación, que veda al legislador
la posibilidad de adoptar medidas regresivas, siendo además un
principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, así como también una regla que emerge de las disposiciones de
nuestro propio texto constitucional en la materia (confr. Fallos:
327:3753, 338:1347, entre otros).
Que, asimismo, lo dispuesto en el citado Decreto N° 95/18 no solo
resultó regresivo al desmantelar el único sistema de control policial
civil y externo hasta entonces vigente en el conjunto de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad del ESTADO NACIONAL, contrariando los
lineamientos de seguridad democrática que condujeron a su inclusión en
la Ley N° 26.102, sino que además plasmó una medida inconsistente con
los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL en el ACUERDO DE
SOLUCIÓN AMISTOSA aprobado por el mencionado Decreto N° 1338/16.
Que, en tal sentido, mal puede avenirse con el compromiso de promover
el establecimiento de una auditoría externa integral para el control
disciplinario de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, la eliminación del único mecanismo de control policial
externo hasta entonces aplicable a un cuerpo policial nacional; tal
contradicción, por lo tanto, debe ser reparada.
Que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS lleva a cabo el
proceso de seguimiento del cumplimiento del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, razón por la cual corresponde dar cuenta de las acciones
implementadas para darle cumplimiento.
Que, por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto las
disposiciones pertinentes del citado Decreto N° 95/18 y restablecer, en
consecuencia, el control policial civil y externo de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en los términos en los que fuera establecido
por la Ley N° 26.102 de manera rápida, eficaz y urgente, en atención al
proceso de seguimiento del ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA llevado a cabo
por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, mencionado en el
considerando precedente; por lo que deviene imposible seguir los
trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que en idéntico sentido se verifica la necesidad respecto de los
compromisos asumidos por el Estado argentino en el marco del caso
“GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA”, del registro de la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en cuya Sentencia de Fondo,
Reparaciones y Costas del 25 de noviembre de 2013 dicha CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS aceptó el reconocimiento de
responsabilidad realizado por la REPÚBLICA ARGENTINA y la declaró
responsable internacionalmente por la violación del derecho a la vida
del señor Jorge Omar GUTIÉRREZ y de los derechos a las garantías
judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal de sus
familiares.
Que, en virtud de ello, en el “Acuerdo sobre Reparaciones” celebrado
con los representantes de las víctimas, presentado ante el Tribunal
regional el día 17 de mayo de 2013, el ESTADO NACIONAL asumió, entre
otros compromisos, el de “…avanzar en la regulación e implementación de
mecanismos de control externos sobre el accionar de los integrantes de
las Fuerzas de Seguridad federales”.
Que en su Resolución de fecha 22 de noviembre de 2019, la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones
de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con
los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento respecto de las medidas de reparación aún no satisfechas
totalmente por el Estado argentino, disponiendo que se “…adopte, en
definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso”.
Que también se torna imperioso, en función del compromiso asumido en el
caso internacional precitado, derogar los artículos pertinentes del
Decreto N° 95/18 por constituir tales preceptos una medida regresiva
contraria a la obligación de avanzar en la regulación e implementación
de mecanismos de control externos sobre el accionar de los integrantes
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y restablecer el
texto original de los artículos correspondientes de la Ley Nº 26.102.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 22, 27, 28 y 29 del Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia del texto de los artículos 75,
77, 79, 81 y 82 de la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 en su
redacción original al momento del dictado del Decreto N° 95 del 1° de
febrero de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el artículo 75 bis de la Ley Nº 26.102.
ARTÍCULO 4º.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la
reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes para la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD a
dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Sabina Andrea
Frederic - Carla Vizzotti - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez
Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza
- Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio
Ferraresi - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria
e. 16/06/2021 N° 41591/21 v. 16/06/2021