MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 593/2021
DECAD-2021-593-APN-JGM - Exceptúase de
la suspensión dispuesta a la realización de eventos religiosos en
lugares cerrados con un treinta por ciento de aforo.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-38030781-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 287 del 30 de abril de
2021, 381 del 11 de junio de 2021 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos
de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21, y
N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21 y 381/21 se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron
clasificados como lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o
en situación de alarma epidemiológica y sanitaria no podrán
desarrollarse las actividades detalladas en el artículo 16 del Decreto
N° 287/21, prorrogado por el Decreto N° 381/21, entre las que se
encuentran la realización de todo tipo de eventos religiosos en lugares
cerrados que impliquen concurrencia de personas.
Que por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado a través del
Decreto N° 381/21 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” a ampliar, reducir o suspender las normas previstas en
el citado Decreto N° 287/21, de acuerdo a la evaluación del riesgo
epidemiológico y sanitario, previa intervención de la autoridad
sanitaria nacional.
Que la Secretaría de Culto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha peticionado que se arbitren las
medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo
epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y
sanitaria, se autorice la realización de celebraciones y actividades
religiosas, con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) de aforo de los
lugares cerrados en los que las mismas se desarrollen.
Que sobre el particular ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334
y N° 381/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del
artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334
y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y
sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados
que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse,
como máximo, un TREINTA POR CIENTO (30 %) de aforo.
ARTÍCULO 2°.– Establécese que en el desarrollo de la actividad
autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de
Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del
Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21 para
disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos
vigentes en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 16/06/2021 N° 41314/21 v. 16/06/2021