MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 607/2021
DECAD-2021-607-APN-JGM - Exceptúase de
la suspensión dispuesta a la realización de actividades en cines, en
teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos
del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-52572778- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 287 del 30 de abril de
2021, 381 del 11 de junio de 2021 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos
de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21 y
N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21 y 381/21 se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron
clasificados como lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o
en situación de alarma epidemiológica y sanitaria no pueden
desarrollarse las actividades detalladas en el artículo 16 del Decreto
N° 287/21, prorrogado por los Decretos N° 334/21 y N° 381/21, entre las
que se encuentran las actividades que se desarrollan en cines, teatros
y centros culturales, salvo que funcionen al aire libre.
Que por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado en último
término a través del Decreto N° 381/21 se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional” a ampliar, reducir o
suspender las normas previstas en el citado Decreto N° 287/21 de
acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa
intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que el MINISTERIO DE CULTURA ha peticionado que se arbitren las medidas
para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y
sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se
autorice la realización de las actividades relativas al cine y al
desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo)
con y sin asistencia de espectadores, y que los traslados desde y hacia
los lugares en que ocurran las mismas se encuentren exceptuados de las
restricciones de circulación vigentes, dispuestas por los artículos 18
y 21, inciso 6 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N°
334/21 y N° 381/21, a cuyo efecto deberán exhibirse las entradas que
acrediten la asistencia a dichos lugares.
Que sobre el particular ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N°
334/21 y N° 381/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del
artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N°
334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y
sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en
salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del
desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores.
ARTÍCULO 2°.- En las salas de teatros y de espectáculos se permite un
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de aforo, sin expendio de bebidas y comidas
y en los cines se permite un TREINTA POR CIENTO (30 %) de aforo, con
expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la
situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de las restricciones dispuestas en los
artículos 18 y 21, inciso 6 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus
similares N° 334/21 y N° 381/21, a las personas afectadas al desarrollo
de las actividades indicadas en el artículo 1° y al público asistente.
Las primeras deberán portar el “Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia COVID-19” y el público asistente deberá
acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo,
que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la
obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la
butaca que ocupó.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que en el desarrollo de las actividades
autorizadas deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de
Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del
Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21,
para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos
vigentes en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 16/06/2021 N° 41601/21 v. 16/06/2021