JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 592/2021
DECAD-2021-592-APN-JGM - Mesa Nacional de Integridad y Transparencia. Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-17805637-APN-SGYEP#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias,
24.759, 25.188, 26.097 y 27.275 y los Decretos Nros. 41 del 27 de enero
de 1999, 258 del 10 de abril de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 41/99 se aprobó el Código de Ética de la Función
Pública con el objeto de combatir la corrupción y promover acciones
tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración
Pública Nacional.
Que la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la
función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente
o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso
o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos
los magistrados y todas las magistradas, funcionarios y funcionarias y
empleados y empleadas del Estado.
Que, asimismo, el ESTADO NACIONAL asumió compromisos internacionales en
materia de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción por
medio de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada
por la Ley N° 24.759, y de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 26.097.
Que los instrumentos internacionales citados ut supra tienden a la
homogeneización normativa y de políticas públicas en pos de la
prevención, persecución y sanción de los hechos de corrupción,
fomentando la cooperación entre los Estados Parte a través del
intercambio de información y de experiencias sobre esta problemática.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 258/19 se aprobó el “PLAN
NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 - 2023)” como acción positiva y
coordinada en miras de operativizar los compromisos internacionales
asumidos.
Que en el apartado 93 del referido Plan, integrante como Anexo del
citado Decreto N° 258/19, se establece que las políticas de integridad
atraviesan a todos los organismos del Estado, por lo que es necesario
que sean diseñadas e implementadas con un enfoque estratégico y
coherente, que articule los esfuerzos de los diferentes organismos de
la Administración Pública Nacional, principalmente aquellos con
responsabilidades directamente relacionadas a la materia integridad y
prevención.
Que, en ese marco, establece la necesidad de crear una Mesa de
Integridad como ámbito de coordinación, e insta a la positivización de
la medida.
Que la Ley N° 24.156 establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
ejerce el control interno de las jurisdicciones que componen el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y los organismos descentralizados y empresas y
sociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y
procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica,
con el objeto de velar por el respeto de los principios de
transparencia en la gestión, economía, eficacia y uso eficiente de los
recursos.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por la Ley Nº 25.233,
modificatoria de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias con el objeto de
elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el
sector público nacional, y es la autoridad de aplicación de la Ley Nº
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA fue creada por la Ley
N° 27.275, la que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, promover la participación
ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que por el Decreto Nº 50/19 se incluyó entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño,
desarrollo e implementación de políticas públicas que fortalezcan la
integridad en la función pública y prevengan la corrupción, en
coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL con competencias en
la materia.
Que, en función de lo expuesto, resulta pertinente crear la MESA
NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA como ámbito de coordinación y
articulación para el desarrollo, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas de integridad y transparencia de los
organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA en
la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS como ámbito de coordinación y articulación
para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de
políticas públicas de integridad y transparencia de los organismos
comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 2°.- Confórmase la MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
referida en el artículo 1°, con los y las titulares, y representantes
alternos y alternas por ellos y ellas designados y designadas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS; de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ente autárquico con
autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
El desempeño de las funciones de los y las integrantes de la MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA será ad-honorem.
ARTÍCULO 3°.- La MESA NACIONAL DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
e. 16/06/2021 N° 41309/21 v. 16/06/2021