AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Resolución 439/2021
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-AFI: 288/2021, lo dispuesto por la Ley
de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por su similar Ley N°
27.126 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214 del 4 de marzo
de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 del 20 de diciembre
de 2019, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 modificado por
el Decreto N° 2415 del 18 de noviembre de 2015, 987 del 10 de diciembre
de 2020 y 359 del 4 de junio de 2021, y la Resolución N° 1697 del 17 de
diciembre de 2020 del registro de esta AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 987/20 se dispuso la intervención de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, otorgando a la Interventora las facultades de gobierno y
administración del Organismo establecidas en la Leyes N° 25.520 y
27.126, el Decreto N° 1311/15 y el Decreto N° 2415/15.
Que por el Decreto N° 359/21 se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días corridos, a contar desde la finalización del término fijado
en el artículo 1° del Decreto N° 987/20, la intervención dispuesta por
el decreto mencionado precedentemente.
Que conforme lo establecido en el inciso 1° del artículo 13 de la Ley
de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por su similar Ley N°
27.126, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA tiene la función específica
de formular el Plan de Inteligencia Nacional.
Que a su vez, el artículo 6° de la citada norma dispone la conformación
del Sistema de Inteligencia Nacional, en tanto que su artículo 7° prevé
que la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es el organismo superior de
dicho sistema y dirige el mismo, abarcando los organismos que lo
integran.
Que el Plan de Inteligencia Nacional debe elaborarse a partir del
análisis del conjunto de las problemáticas de Intereses Estratégicos de
la Nación, la Defensa Nacional y la Seguridad Interior.
Que el referido plan es el documento de planificación que orienta los
cursos de acción para alcanzar los objetivos establecidos por los
lineamientos estratégicos fijados por el Presidente de la Nación, y al
mismo tiempo permite dirigir y articular las actividades y el
funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, conforme lo
establece el artículo 13 de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
Que en este marco, por la Resolución N° 1697/20 de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA, se creó la Comisión para la Elaboración del Plan de
Inteligencia Nacional, con el objetivo específico de realizar una
revisión integral de las problemáticas a abordar por el Sistema de
Inteligencia Nacional, a fin de dar cumplimiento a los lineamientos
estratégicos fijados por el Presidente de la Nación y elaborar una
propuesta de Plan de Inteligencia Nacional.
Que, en virtud de la labor encomendada, la mencionada Comisión elevó
una propuesta del Plan de Inteligencia Nacional, a partir del análisis
del conjunto de las problemáticas de Intereses Estratégicos de la
Nación, la Defensa Nacional y la Seguridad Interior.
Que, entre los integrantes de la mencionada Comisión, se encuentran los
Directores Nacionales de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal
del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Dirección Nacional de
Inteligencia Estratégica Militar del Ministerio de Defensa de la
Nación, en función de sus competencias específicas, toda vez que
integran el Sistema de Inteligencia Nacional.
Que han participado todas las áreas y organismos que tienen incumbencia en el ciclo de producción de inteligencia nacional.
Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal del
Ministerio de Seguridad de la Nacional y la Dirección Nacional de
Inteligencia Estratégica Militar del Ministerio de Defensa de la
Nación, como organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, han
prestado su conformidad al Plan de Inteligencia Nacional propuesto.
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el Plan de
Inteligencia Nacional, como instrumento de planificación que permitirá
dirigir, articular, supervisar y fortalecer el funcionamiento del
Sistema de Inteligencia Nacional, con el fin de alcanzar los objetivos
establecidos por los lineamientos estratégicos de la Política de
Inteligencia Nacional, que han sido fijados por el Presidente de la
Nación.
Que, en el marco de las transformaciones llevadas a cabo a partir del
Decreto N° 52/19, que tienen por objeto consolidar un paradigma que, en
materia de inteligencia, permita rendir cuentas ante la sociedad y
exponga los principios de publicidad, transparencia, eficacia y
eficiencia, así como por la relevancia institucional de la medida
adoptada, corresponde dar carácter público a la presente resolución
pudiendo trascender el ámbito oficial en los términos del inciso c) del
artículo 16 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus
modificatorias.
Que, no obstante, toda vez que el conocimiento por personal no
autorizado del contenido del Plan de Inteligencia Nacional puede
afectar gravemente los intereses fundamentales u objetivos vitales de
la Nación, corresponde otorgar al Anexo –Plan de Inteligencia Nacional-
el carácter de secreto en los términos del artículo 16 bis de Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias y por el
Decreto N° 359/21.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébese el Plan de Inteligencia Nacional, elaborado por
la Comisión para la Elaboración del Plan de Inteligencia Nacional
creada por Resolución N° 1697/20 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA,
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°: Asígnase a la presente resolución el carácter de PÚBLICO,
pudiendo trascender el ámbito oficial en los términos del artículo 16
bis de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
ARTICULO 3°: Asígnase al Anexo de la presente el carácter de SECRETO en
los términos de lo dispuesto por el artículo 16 bis de la Ley N° 25.520
y sus modificatorias.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz
e. 16/06/2021 N° 41472/21 v. 16/06/2021