Resolución 551/2021
RESOL-2021-551-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-27737154-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
24.065, 26.190, 27.191 y 27.541, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 y 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios,
las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y 281 de fecha 18
de agosto de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 230
de fecha 26 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE HACIENDA, las Disposiciones Nros. 1 de fecha 9 de
enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y 111 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de
Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por
la Ley Nº 26.190 y modificado y ampliado por la Ley Nº 27.191, prevé
que se incremente progresivamente la participación de las fuentes
renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que por la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, se regula el
Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER), por
el que los Grandes Usuarios, incluidos en el Artículo 9º de la Ley Nº
27.191, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos
de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o
autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo
un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.
Que por la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y su modificatoria, se establece el procedimiento de asignación de
prioridad de despacho a los proyectos de generación de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables destinados a desarrollarse en
el MATER que la soliciten.
Que, a fin de propiciar las inversiones en proyectos de energías
renovables, resultó necesario minimizar los riesgos de congestión por
falta de capacidad de la red eléctrica, toda vez que dichos proyectos
no eran remunerados por un pago por potencia disponible.
Que, en función de las capacidades existentes de la red eléctrica al
momento de la emisión de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, devino necesario administrar la
prioridad de despacho hasta contar con ampliaciones del sistema de
transporte que favorecieran, en forma directa, el despacho de energía
cuando hubiera demanda suficiente, recurso renovable y disponibilidad
técnica adecuada en las centrales.
Que, en ese mismo orden de ideas, la regulación de la prioridad de
despacho tuvo como finalidad administrar el bien escaso para favorecer
la no congestión de los proyectos renovables. Dicha condición se
presentaba únicamente cuando se trataba de DOS (2) o más proyectos de
energías renovables compitiendo por capacidad insuficiente, toda vez
que, para cualquier otro caso de competencia entre un proyecto de
fuentes renovables y uno que no lo es, la prioridad de despacho se
encuentra ya asegurada por el Artículo 18 de la Ley Nº 27.191. No
obstante, la administración de la prioridad de despacho que se reguló
en la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su
modificatoria, resguardó el principio de acceso abierto a la red
eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el Inciso c) del Artículo
2º y concordantes de la Ley Nº 24.065.
Que, respecto de la asignación de prioridad de despacho, el Artículo 10
del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y su modificatoria, establece que el ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) asignará la prioridad a todos los proyectos que se
vinculen con puntos de interconexión con suficiente capacidad de
transmisión y de transformación existente en ese punto de interconexión
y en el resto de las limitaciones asociadas al mismo, incluidos los
seleccionados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º del
citado Anexo.
Que, a su vez, el Artículo 10 del citado Anexo establece que si, una
vez asignada la prioridad en el caso previsto en el Artículo 9º del
Anexo de la mencionada resolución, quedara capacidad de transporte
remanente en el punto de interconexión de que se trate, se podrá
asignar prioridad de despacho, exclusivamente sobre dicho remanente, a
quien hubiere quedado excluido en primer lugar por la aplicación del
procedimiento previsto en el Artículo 9º del citado Anexo, quien, en
caso de aceptar la asignación, deberá constituir una caución por la
potencia por la que se asignó la prioridad, de conformidad con lo
establecido en el párrafo siguiente del Artículo 10 del citado Anexo,
el que reza que en todos los casos previstos en dicho artículo, una vez
individualizados los proyectos a los que corresponde asignar la
prioridad, se otorgará a sus respectivos titulares un plazo de DIEZ
(10) días hábiles para constituir una caución, en los términos
establecidos en el Artículo 12 del citado Anexo. Si no se constituye la
caución en el plazo indicado, se desestimará la solicitud, pudiendo
asignarse la prioridad a quien quedó en segundo lugar, en caso de
haberse aplicado el mecanismo de desempate regulado en el Artículo 9º
del citado Anexo. Constituida la caución, quedará otorgada la
asignación de prioridad.
Que, por otra parte, en lo concerniente al mantenimiento de la
prioridad otorgada, el Artículo 11 del citado Anexo reza que, la
prioridad asignada a favor de los proyectos se aplicará siempre que la
central respectiva obtenga la habilitación comercial de acuerdo con
“Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho
de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los
Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril
de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y
complementarias, en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, contado
desde la fecha en la que el OED comunicó la asignación de prioridad,
según lo previsto en el primer párrafo del Artículo 10 del citado
Anexo, o bien, en el plazo de habilitación comercial declarado en el
caso previsto en el Artículo 9º del mismo Anexo.
Que, a continuación, el citado Artículo 11 establece que los plazos
mencionados en el párrafo precedente podrán ser prorrogados por un
plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días por el OED, siempre que la
prórroga se solicite al menos CIENTO OCHENTA (180) días antes del
vencimiento de aquél y se acredite, como mínimo, un avance de obra del
SESENTA POR CIENTO (60%), calculado respecto del valor de referencia de
las inversiones de la tecnología correspondiente, fijado por la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de conformidad con lo previsto en
el Artículo 4º del citado Anexo, a la fecha de solicitud de la
mencionada prórroga.
Que mediante la Resolución Nº 230 de fecha 26 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
modificó y amplió la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, dado que la aplicación práctica del régimen regulado por la
misma, había evidenciado que el plazo de antelación de CIENTO OCHENTA
(180) días, establecido en el Artículo 11 del citado Anexo para que los
proyectos solicitasen la prórroga mencionada, resultó ser excesivamente
extenso, motivo por el cual, se consideró conveniente flexibilizar
dicho requisito temporal para obtener la referida extensión del plazo
para alcanzar la habilitación comercial.
Que, asimismo, resultó conveniente adicionar a la única oportunidad ya
prevista para solicitar la prórroga mencionada, una instancia más en la
que se habilitase dicha solicitud, con el fin de brindar cobertura a
los casos en los que no se alcanzara el SESENTA POR CIENTO (60%) de
avance de obra en el plazo referido precedentemente, requiriendo en
esos casos, el pago de un cargo por la prórroga solicitada. Asimismo,
correspondía definir el criterio para evaluar el cumplimiento del
avance de obra requerido por el Artículo 11 del citado Anexo.
Que además de los casos referidos anteriormente, tendientes a obtener
la prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días prevista en el Artículo 11 del
citado Anexo, se consideró oportuno y necesario prever la posibilidad
de solicitar una prórroga adicional para alcanzar la habilitación
comercial de los proyectos a los que se les había asignado prioridad de
despacho, con el fin de evitar situaciones en las que se expusiesen a
perder la prioridad y a la ejecución de la caución, pese a que
alcanzaran la habilitación comercial en un plazo razonable, aunque en
forma tardía. Para esos casos, se previó la aplicación de un cargo
superior, por tratarse de un retraso mayor.
Que, como corolario de lo antedicho, en virtud de los Artículos 1º y 2º
de la Resolución Nº 230/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,
se sustituyó el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se incorporó el Artículo 11 BIS al
citado Anexo, respectivamente.
Que, en consecuencia, el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº
281/17, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 230/19 de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, establece que, vencido el plazo
aplicable al que hace referencia el primer párrafo del citado Artículo
11, y sus eventuales prórrogas conforme a lo previsto en el mismo
artículo, quedará sin efecto en forma automática la prioridad de
despacho asignada y se ejecutará la caución constituida.
Que, asimismo, el citado Artículo 11 establece que los plazos
mencionados en el primer párrafo del mismo artículo podrán ser
prorrogados por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días por el OED,
con las siguientes condiciones: a) que la prórroga se solicite al menos
TREINTA (30) días antes del vencimiento del plazo original y se
acredite que con CIENTO OCHENTA (180) días de antelación a dicho
vencimiento el proyecto alcanzó, como mínimo, un avance de obra del
SESENTA POR CIENTO (60%), de conformidad con lo previsto en el artículo
siguiente; o bien, b) que, independientemente del avance de obra
alcanzado, la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo y,
junto con la solicitud, se abone al OED la cantidad de pesos
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (USD 1.500) por
megavatio por cada TREINTA (30) días de prórroga solicitada. La
solicitud y el pago podrán efectuarse cada TREINTA (30) días y por cada
período de TREINTA (30) días de prórroga que se solicite, por un máximo
de CIENTO OCHENTA (180) días de prórroga; c) que en los supuestos
contemplados en los Incisos a) y b), con la primera solicitud de
prórroga se incremente la caución, de acuerdo con lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 12 del citado Anexo.
Que, a su vez, el citado Artículo 11 establece que antes del
vencimiento de la prórroga de hasta CIENTO OCHENTA (180) días prevista
precedentemente, los titulares de proyectos podrán solicitar al OED una
prórroga adicional, por un plazo máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, independientemente del avance de obra alcanzado. Junto con la
solicitud, deberán abonar al OED la cantidad de pesos argentinos
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL QUINIENTOS (USD 4.500)
por megavatio por cada TREINTA (30) días de prórroga solicitados. La
solicitud y el pago podrán efectuarse cada TREINTA (30) días y por el
plazo de prórroga que se solicite, por un máximo de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días de prórroga.
Que, a continuación, el citado Artículo 11 dispone que, en el supuesto
previsto en el párrafo anterior del mismo artículo, deberá mantenerse
la vigencia de la caución constituida para obtener la primera prórroga
de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 12 del
citado Anexo.
Que, asimismo, el citado Artículo 11 establece que el OED establecerá
las formas de pago de las sumas previstas en ese artículo y que el tipo
de cambio a utilizar será el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación
“A” 3500 (Mayorista) publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA para el día hábil inmediato anterior al día del pago.
Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 230/19 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA dispuso la incorporación del Artículo 11 BIS al
Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y su modificatoria.
Que el Artículo 11 BIS del citado Anexo, establece que, a los efectos
de acreditar el SESENTA POR CIENTO (60%) de avance de obra requerido en
el Inciso a) del Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17, se
considerarán erogaciones de fondos asociadas al proyecto hasta ese
porcentaje en relación con el valor de referencia de las inversiones de
la tecnología correspondiente, fijado por la ex SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º
del Anexo de la misma resolución.
Que, en el mismo orden de ideas, el Artículo 12 del Anexo de la
Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, dispone
que la caución presentada según lo previsto en el Artículo 10 del
citado Anexo, será por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL (USD 250.000) por cada megavatio de potencia declarada
para el proyecto y deberá tener una vigencia mínima que alcance hasta
la fecha prevista de habilitación comercial más CIENTO VEINTE (120)
días, prorrogable ante una eventual extensión del plazo mencionado,
según lo previsto en el Artículo 11 del mismo Anexo.
Que, a su vez, establece que en caso de solicitarse prórroga del plazo
para alcanzar la habilitación comercial, el peticionante deberá
acreditar, junto con la solicitud, un incremento de la caución en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (USD 62.500) por
megavatio, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir la prórroga
solicitada más CIENTO VEINTE (120) días.
Que, además, dispone que las cauciones recibidas serán remitidas por el
OED al Fiduciario del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables
(FODER), con el fin de que las mantenga en custodia en una cuenta
especial del citado Fondo.
Que, a continuación, establece que dentro del plazo de DIEZ (10) días
hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para la obtención
de la habilitación comercial de la central, con su prórroga en caso de
corresponder, el titular del proyecto deberá acreditar ante el
Fiduciario del FODER la obtención de la mencionada habilitación, de
acuerdo con Los Procedimientos. Las cauciones deberán ser constituidas
a satisfacción del OED. A los efectos previstos en este artículo, es
aplicable lo establecido en el Artículo 11 del citado Anexo.
Que, en consecuencia, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 230/19 de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA se sustituyó el Artículo 12 del
Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y su modificatoria.
Que el Artículo 12 del citado Anexo, sustituido por el mencionado
Artículo 3º de la Resolución Nº 230/19, dispone que en caso de
solicitarse la prórroga del plazo para alcanzar la habilitación
comercial de hasta CIENTO OCHENTA (180) días prevista en el Artículo 11
del citado Anexo, el peticionante deberá acreditar por única vez, junto
con la solicitud, un incremento de la caución en DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (USD 62.500) por
megavatio, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo
total de CIENTO OCHENTA (180) días de prórroga más CIENTO VEINTE (120)
días.
Que, en caso de solicitarse la prórroga de hasta TRESCIENTOS SESENTA
(360) días, el peticionante deberá mantener la caución por el monto
indicado en el párrafo anterior, con un plazo de vigencia suficiente
para cubrir el plazo total de TRESCIENTOS SESENTA (360) días de
prórroga más CIENTO VEINTE (120) días.
Que las cauciones recibidas serán remitidas por el OED al FODER, con el
fin de que las mantenga en custodia en una cuenta especial del citado
Fondo. Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al
vencimiento del plazo otorgado para la obtención de la habilitación
comercial de la central, con su prórroga en caso de corresponder, el
titular del proyecto deberá acreditar ante el Fiduciario del FODER, la
obtención de la mencionada habilitación de acuerdo con Los
Procedimientos.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la eficiencia y calidad del
abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al
mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI),
puesto que, en definitiva, esos costos son asumidos por los usuarios
finales del servicio de energía eléctrica.
Que, en virtud de los referidos principios, es necesario brindar
señales orientadas a adecuar el SADI, de forma tal que se propenda a la
reducción de los costos del mismo, aliviando la carga económica de su
funcionamiento, en concordancia con las necesidades actuales de la
demanda.
Que, en tal sentido, corresponde modificar ciertos criterios relativos
a la administración de las prioridades de despacho asignadas y
asignables a la generación de fuentes renovables.
Que dada la situación nacional e internacional provocada por la
pandemia COVID-19 y de las medidas adoptadas por medio del Decreto Nº
297 de fecha 19 de marzo de 2020 en el que se estableció el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, es necesario efectuar una revisión de
las condiciones de exigibilidad de ciertas obligaciones emergentes de
los compromisos asumidos aplicables a los proyectos que se encuentran
en el marco del MATER.
Que mediante la Nota Nº NO-2020-37458730-APN-SE#MDP de fecha 10 de
junio de 2020 de esta Secretaría entonces dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha dispuesto la suspensión temporal del
cómputo de plazos para, entre otros, los proyectos en el marco de la
Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su
modificatoria, respecto de los casos que no alcanzaron la habilitación
comercial al 12 de marzo de 2020. Dicha suspensión estuvo vigente hasta
el 12 de septiembre de 2020 y fue prorrogada en DOS (2) oportunidades
hasta el 30 de diciembre de 2020, a través de las Notas Nros.
NO-2020-60366379-APN-SSEE#MEC de fecha 10 de septiembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría,
NO-2020-88681913-APN-SE#MEC de fecha 18 de diciembre de 2020,
NO-2020-90839644-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2020 y
NO-2021-12829283-APN-SE#MEC de fecha 12 de febrero de 2021, todas de
esta Secretaría, a aquellos proyectos alcanzados que adicionalmente,
hubieran presentado una nota efectuando la renuncia de presentar
cualquier reclamo administrativo y/o judicial ante el ESTADO NACIONAL,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en relación a las
demoras acaecidas durante el período de vigencia de la mencionada
suspensión.
Que se observa que, en el marco del Régimen del MATER, existen
proyectos en vías de ejecución con prioridad de despacho asignada que
presentan significativos atrasos; por lo cual, resulta necesario tomar
medidas que propendan a la conclusión de los proyectos aún no
habilitados.
Que, adicionalmente existen proyectos con prioridad de despacho
asignada que no demuestran avance alguno y que se considera importante
que los proyectos que no puedan concretarse no retengan la prioridad de
despacho, volviendo indisponible la capacidad de transporte que podría
ser asignada a otros proyectos.
Que, en virtud del crecimiento moderado de la demanda y contemplando el
equipamiento existente, así como los ingresos confirmados de generación
proveniente de fuentes renovables, la falta de ingreso de los proyectos
mencionados no produce afectación al normal abastecimiento de la
demanda y representa una liberación de capacidad de transporte para ser
utilizada por otros proyectos.
Que, en virtud de lo antedicho, se estima conveniente efectuar una
reestructuración del ordenamiento y administración de las prioridades
de despacho asignadas y asignables a la generación de fuentes
renovables.
Que, asimismo, por tratarse de proyectos que no se encuentran asociados
a un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y son
ejecutados bajo exclusivo riesgo del Agente Generador, resulta
necesario revisar el criterio de la exigencia de la caución constituida.
Que, en virtud de lo descripto precedentemente, resulta conveniente
invitar a los Agentes Generadores se encuentren o no habilitados, que
cuenten con prioridad de despacho asignada en el marco del MATER a
adherir a las condiciones establecidas en la presente resolución, las
que también regirán para proyectos que soliciten la asignación de
prioridad referida a partir de la vigencia del presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por
el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo de la Resolución Nº
281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y su modificatoria, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 10.- ASIGNACIÓN DE PRIORIDAD. El OED asignará la prioridad a
todos los proyectos que se vinculen con puntos de interconexión con
suficiente capacidad de transmisión y de transformación existente en
ese punto de interconexión y en el resto de las limitaciones asociadas
al mismo, incluidos los seleccionados de acuerdo con lo establecido en
el artículo anterior.
La prioridad asignada a favor de los proyectos se aplicará siempre que
la central respectiva obtenga la habilitación comercial de acuerdo con
Los Procedimientos, en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses,
contado desde la fecha en la que el OED comunicó la asignación de
prioridad, según lo previsto en el párrafo anterior, o bien, en el
plazo de habilitación comercial declarado en el caso previsto en el
Artículo 9º del presente Anexo.
Si, asignada la prioridad en la forma prevista en el Artículo 9º del
presente Anexo, quedara capacidad de transporte remanente en el punto
de interconexión de que se trate, se podrá asignar prioridad de
despacho exclusivamente sobre dicho remanente a quien hubiere quedado
excluido en primer lugar por la aplicación del procedimiento previsto
en el artículo anterior.
En todos los casos previstos en el presente artículo, una vez
individualizados los proyectos a los que corresponde asignar la
prioridad, se otorgará a sus respectivos titulares un plazo de CATORCE
(14) días hábiles, contados desde la fecha en la que el OED comunicó la
asignación de prioridad para abonar a este último la cantidad de pesos
argentinos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500)
por megavatio de potencia asignado en concepto de reserva de prioridad
de despacho para el trimestre de asignación. Efectivizado el pago en el
plazo indicado, quedará otorgada la asignación de prioridad de despacho.
En el caso de que el titular del proyecto no realice en el plazo
previsto el pago trimestral indicado precedentemente, se desestimará la
solicitud, perdiendo automáticamente la prioridad de despacho asignada,
y no podrá reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo
proyecto por los CUATRO (4) trimestres siguientes, liberándose dicha
capacidad de transporte para otros proyectos, pudiendo asignarse la
prioridad a quien quedó en segundo lugar, en caso de haberse aplicado
el mecanismo de desempate previsto en el artículo anterior.
El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas en el
presente artículo. El tipo de cambio a utilizar es el Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación “A” 3500 (Mayorista) publicado por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el día hábil inmediato anterior
al día del pago.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº
281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, el
que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 11.- MANTENIMIENTO DE LA PRIORIDAD OTORGADA. Una vez asignada
la prioridad de despacho en los términos del artículo precedente, los
titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos, en concepto de
mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, en cada trimestre
calendario posterior al trimestre en que fuera asignado hasta el
trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial declarado
inclusive, según se indica a continuación.
Los proyectos tendrán hasta CATORCE (14) días hábiles, contados desde
el primer día hábil del trimestre que se inicia, para abonar al OED la
cantidad de pesos argentinos equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia asignado con prioridad
en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre que
se inicia.
El plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, o bien, el plazo de
habilitación comercial declarado en el caso previsto en el Artículo 9º
del presente Anexo podrá ser prorrogado por el OED bajo alguna de las
siguientes condiciones:
a) Prórroga por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos
acreditando avance de obra. El titular del proyecto deberá solicitar la
prórroga con al menos DIEZ (10) días corridos de anticipación del
vencimiento del plazo original y acreditar, al momento de la solicitud,
que el proyecto alcanzó, como mínimo, un avance de obra del SESENTA POR
CIENTO (60%), de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
Acreditado el avance de obra indicado, el proyecto deberá continuar con
el esquema de pagos trimestrales para mantenimiento de la prioridad de
despacho, según se indica en el presente artículo, es decir, la
cantidad de pesos argentinos equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
QUINIENTOS (USD 500) por megavatio de potencia asignado con prioridad
en concepto de reserva de prioridad de despacho para el trimestre que
se inicia.
b) Prórroga por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
independientemente del avance de obra alcanzado. El titular del
proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos DIEZ (10) días
corridos de anticipación al vencimiento del plazo original y, junto con
la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (USD 500) por
megavatio de potencia asignado con prioridad de despacho por cada
TREINTA (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el
pago deberán efectuarse cada TREINTA (30) días corridos, hasta
completar los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de prórroga, como
máximo.
c) Prórroga por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA (360) días
corridos adicionales a los contemplados en los Incisos a) o b),
independientemente del avance de obra alcanzado. El titular del
proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos DIEZ (10) días
corridos de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente,
extendido según los Incisos a) o b) del presente artículo y, junto con
la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS (USD 1.500) por
megavatio de potencia asignado con prioridad por cada TREINTA (30) días
corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán
efectuarse cada TREINTA (30) días corridos, hasta completar los
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos de prórroga, como máximo.
Las prórrogas previstas en los incisos a) y b) son mutuamente excluyentes.
Vencido el plazo máximo indicado en el inciso c), los proyectos
perderán la prioridad de despacho asignada, sin derecho a reclamo al
OED por los pagos realizados.
Si no se constituyen los pagos en los plazos indicados en los incisos
anteriores, se considerará que el proyecto ha desistido de pleno
derecho de la prioridad de despacho asignada y la perderá
automáticamente sin derecho a reclamo alguno y el OED pondrá a
disposición dicha capacidad para el trimestre siguiente. Asimismo, el
titular del proyecto que no realice los pagos correspondientes en los
plazos previstos no podrá reiterar la solicitud de prioridad de
despacho por el mismo proyecto por los CUATRO (4) trimestres siguientes.
El OED establecerá las formas de pago de las sumas previstas en el
presente artículo. El tipo de cambio a utilizar, en los casos que
corresponda, es el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500
(Mayorista) publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
para el día hábil inmediato anterior al día del pago”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 11 BIS del Anexo de la Resolución
Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, el
que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 11 BIS.- A los efectos de acreditar el SESENTA POR CIENTO
(60%) de avance de obra requerido en el Inciso a) del artículo
precedente, se considerarán erogaciones de fondos asociadas al proyecto
hasta ese porcentaje en relación con el valor de referencia de las
inversiones de la tecnología correspondiente, fijado a través de la
Disposición Nº 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 4º del presente Anexo.
También se considerará cumplido dicho porcentaje si el titular del
proyecto acredita a satisfacción del OED alguno de los siguientes
documentos:
a) Orden de compra de los equipos electromecánicos que integran la
central de generación, emitida antes de los TREINTA (30) días corridos
previos al vencimiento del plazo original del proyecto y el comprobante
de pago de al menos el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de dicha
orden, en concepto de anticipo, con la misma antelación indicada
precedentemente;
b) Orden de proceder o contrato suscripto con la empresa encargada de
la construcción de la central, emitida o suscripto antes de los TREINTA
(30) días corridos previos al vencimiento del plazo original del
proyecto, y el comprobante de pago de al menos el QUINCE POR CIENTO
(15%) del monto total de la orden o contrato, según corresponda, en
concepto de anticipo, con la misma antelación indicada precedentemente;
c) Declaración jurada suscripta por su representante legal indicando
que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los
TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del plazo original
del proyecto. Los trabajos a realizar son las actividades que se
requieren para la acreditación del “Inicio de Obras de Infraestructura”
a los efectos de la aplicación del beneficio de amortización acelerada
en el Impuesto a las Ganancias, para cada tecnología, definidos por la
ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el OED
y/o la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. El OED y/o la
citada Secretaría podrán realizar las inspecciones en sitio que
resulten necesarias para verificar la veracidad de lo declarado. La
declaración jurada deberá ser presentada con firma certificada por
escribano público”.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº
281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria
sustituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 230 de fecha 26 de
abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 230/19 de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, el que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 13.- Establecer que lo recaudado por el OED por los pagos
correspondientes a las reservas de prioridad de despacho y a las
solicitudes de prórroga, previstos en los Artículos 10 y 11 del Anexo
de la Resolución Nº 281/17, respectivamente, y por la solicitud de
relocalización de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10, Inciso
f) de la Resolución Nº 230/19, se destinará a solventar los gastos
derivados de la implementación del Régimen de Fomento Nacional para el
uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de
Energía Eléctrica, regulado por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
A tales efectos, el OED deberá mantener dichos fondos en una cuenta especial.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA podrá instruir al OED a
transferir todo o parte de los recursos mencionados al Fondo para el
Desarrollo de Energías Renovables (FODER), creado por el Artículo 7º de
la Ley Nº 27.191, para el cumplimiento de su objeto.”
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a
invitar, por un plazo de SESENTA (60) días corridos, a los proyectos
que, a la fecha del dictado de la presente resolución, cuenten con
prioridad de despacho asignada, en los términos de la Resolución Nº
281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria, a
optar por encuadrarse a lo reglado por la presente resolución, bajo las
siguientes condiciones:
a) Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial
comprometida no se encuentre vencido podrán encuadrar su compromiso de
cumplimiento de la fecha de habilitación comercial y de potencia
asignada con prioridad de despacho, abonando pagos trimestrales
equivalentes a lo reglado en el segundo párrafo del Artículo 11 del
Anexo de la Resolución Nº 281/17 y su modificatoria, modificado por la
presente medida, de acuerdo con los trimestres definidos para las
asignaciones de prioridad de despacho. El primer pago deberá incluir el
trimestre en el que se ejerza la opción de encuadramiento. Realizado el
pago del primer trimestre, y acreditado el mismo, se procederá a la
devolución de la caución oportunamente constituida. Acreditado el pago,
el proyecto quedará adherido al esquema de mantenimiento de la
prioridad asignada, según lo previsto en el segundo párrafo del
Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº 281/17 y su modificatoria,
modificado por la presente medida.
b) Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial
declarado se hubiere prorrogado y/o se encuentre vencido, podrán
encuadrarse dentro del nuevo régimen, abonando los pagos que
correspondan, según lo reglado por el Artículo 11 del Anexo de la
Resolución Nº 281/17 y su modificatoria, modificado por la presente
medida, en forma retroactiva, a partir del vencimiento del plazo
original declarado, aplicándose los pagos que hubieren realizado bajo
el régimen anterior como pago a cuenta del que aquí se establece.
Acreditado el pago referido, el Proyecto quedará adherido al esquema de
mantenimiento de la prioridad, según lo previsto en el Artículo 11 del
Anexo de la Resolución Nº 281/17 y su modificatoria, modificado por la
presente medida, y se procederá a la devolución de la caución
oportunamente constituida.
c) Aquellos proyectos que no hayan entrado en operación comercial,
podrán desistir de la prioridad de despacho asignada mediante
comunicación al OED y se procederá a la devolución de la caución
oportunamente constituida. En el caso de que el titular del proyecto
desista la prioridad de despacho asignada, no podrá reiterar la
solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los OCHO
(8) trimestres siguientes, liberándose dicha capacidad de transporte
para otros proyectos.
d) Los proyectos que no opten por adherirse a lo reglado en la presente
resolución, en los términos indicados en este artículo, o que no hayan
expresado su preferencia dentro del plazo de SESENTA (60) días
corridos, continuarán con las condiciones de cumplimiento vigentes al
momento de la asignación de la prioridad de despacho.
ARTÍCULO 7º.- POTENCIA HABILITADA DEL PROYECTO MENOR A LA ASIGNADA.
Establécese que, para los proyectos de generación, cogeneración y
autogeneración de fuentes renovables a los que se les haya asignado
prioridad de despacho en los términos de los Artículos 10 y siguientes
del Anexo de la Resolución Nº 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y su modificatoria, que hayan alcanzado la habilitación
comercial, de acuerdo con “Los Procedimientos para la Programación de
la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado
Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución
Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificatorias y complementarias, se aceptará una tolerancia en la
potencia habilitada comercialmente de hasta TRES MEGAVATIOS (3 MW)
inferior a la potencia con asignación de prioridad para la tecnología
eólica y de hasta DIEZ POR CIENTO (10%) inferior a la potencia con
asignación de prioridad para el resto de las tecnologías, manteniéndose
la prioridad de despacho por la potencia habilitada comercialmente, y
se dará por cumplido, en cuanto a la potencia a habilitar
comercialmente, el compromiso asumido en el proceso de asignación de
prioridad de despacho.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al OED a realizar todas las gestiones
necesarias a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por la presente
medida y a suspender, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, la
ejecución de las cauciones constituidas que tengan un plazo de vigencia
mayor a NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de la
publicación de la presente resolución.
Vencido el plazo de SESENTA (60) días corridos indicado en el presente
artículo, dicha suspensión quedará automáticamente sin efecto, sin
necesidad de manifestación expresa al respecto, pudiendo el OED
realizar todas las gestiones que correspondan.
ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 16/06/2021 N° 41370/21 v. 16/06/2021