MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1705/2021

RESOL-2021-1705-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el expediente EX-2021-38349952-APN-DIS#MS y la Decisión Administrativa Nº 384 del 19 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme la citada Decisión Administrativa, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD tiene entre sus acciones principales la de fomentar investigaciones en salud pública, para la reducción de la brecha entre producción y utilización de evidencia científica en la toma de decisiones sanitarias.

Que en cumplimiento de sus acciones, la Dirección mencionada promueve la aprobación de convocatorias para la adjudicación de becas de investigación en las categorías estudios individuales, estudios para múltiples investigadores y estudios para múltiples investigadores en hospitales nacionales, sobre los lineamientos definidos por los contenidos incluidos en la Agenda Nacional de Investigación en Salud Pública.

Que asimismo, la evolución de la pandemia de COVID- 19 en Argentina amerita el fomento de investigaciones en salud que generen evidencia para mantener, promover y mejorar la atención de la salud, la toma de decisiones y la definición de políticas sanitarias para el tratamiento y mitigación de la pandemia.

Que para ello es menester aprobar la convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2021-2022.

Que las bases de la mentada convocatoria prescriben detalladamente las características, procedimientos y requisitos para la presentación de proyectos, así como los criterios para la evaluación, adjudicación y consiguiente asignación de financiamiento.

Que las becas antes mencionadas están dirigidas a profesionales que desempeñan sus actividades preferentemente en hospitales y centros de atención primaria de la salud, universidades, institutos universitarios y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida, propiciada por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2021-2022.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases de la convocatoria para la adjudicación de Becas de Investigación “Salud Investiga” 2021-2022, que como Anexo I - Bases estudios individuales (IF-2021-52089399-APN-DIS#MS), Anexo II - Bases estudios múltiples investigadores (IF-2021-52090044-APN-DIS#MS) y Anexo III – Bases estudios múltiples investigadores en hospitales nacionales (IF-2021-52089703-APN-DIS#MS) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fináncianse TRESCIENTAS (300) becas anuales de investigación, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000) cada una.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución de la convocatoria a becas de investigación aprobada por la presente Resolución, por un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES ($ 132.000.000), será imputado a las partidas presupuestarias del Programa 49, Actividad Programática N° 3, Inciso 3.9.6 de los ejercicios correspondientes a 2021 por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($ 66.000.000) y a 2022 por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES ($ 66.000.000).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2021 N° 41316/21 v. 16/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")