Resolución 275/2021
RESOL-2021-275-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-40502931- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y N° 1043
del 12 de noviembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 56, a
cargo del Doctor Alejandro LITVACK, Secretaría N° 57 a cargo del Doctor
Isidro Omar ROJAS, tramita la causa N° CCC 55428/2018 caratulada
“MALLADA PEDRO CÉSAR Y OTRO S/ PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD”, con
intervención de la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº
54, relacionada a la orden de captura dispuesta en autos respecto de
Mariano José MERA ALBA.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N°
1043/2019, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la
Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a los fines de lograr
la aprehensión de Mariano José MERA ALBA, de nacionalidad argentina,
D.N.I. Nº 20.232.860, nacido el 26 de julio de 1968, con último
domicilio conocido en Constitución 538 de la localidad de Merlo,
Provincia de BUENOS AIRES, y domicilio registrado ante RENAPER en la
calle Nicaragua N° 4632 de esta Ciudad, sobre quien pesa orden de
captura desde el 6 de marzo de 2019.
Que al nombrado se le imputa haber sido el coautor del delito de abuso
sexual, lesiones dolosas leves y privación ilegítima de la libertad.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2° del Anexo II
de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto
de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 1043/2019 a la suma total de PESOS
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), destinada a aquellas personas
que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles
que sirvan para lograr la aprehensión de Mariano José MERA ALBA, de
nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 20.232.860, nacido el 26 de julio de
1968, sobre quien pesa orden de captura desde el 6 de marzo del 2019.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como
IF-2021-41086789-APN-DNCJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa
ofrecida, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2021 N° 41016/21 v. 16/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)