Resolución Conjunta 7/2021
RESFC-2021-7-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-10902498-APN-SSPFYAL#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD; las Leyes N° 24.059 y sus modificatorias, N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 25.326 y sus
modificatorias, N° 25.367, N° 26.522 y sus modificatorias, N° 27.078 y
sus modificatorias; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; el
IF-2021-28463694-APN-SSPFYAL#MSG y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, por otro lado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático (Artículo 22 bis, Ley Nº 22.520 y
sus modificaciones).
Que se debe garantizar la seguridad como derecho transversal a todos
los derechos reconocidos explícita o implícitamente por la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos que poseen jerarquía
constitucional, debiendo los ministerios intervenir en orden a las
competencias específicas de cada uno, en los términos previstos por los
Artículos 4º, 6º y 7º de la Ley N° 22.520 y sus modificaciones.
Que, a su vez, se propicia la implementación a nivel nacional del
SISTEMA DE ATENCIÓN TELEFÓNICA DE EMERGENCIAS denominado S.A.E. 911,
para operar en todo el territorio con la intención de que todas las
Policías Provinciales y otras Fuerzas de Seguridad Federales cuenten
con tecnología moderna para beneficio de la seguridad pública en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la masificación del uso de los servicios de comunicaciones móviles
por sobre los servicios de comunicaciones fijos ha tenido como lógica
consecuencia un gran desarrollo de los dispositivos móviles, los que
permiten la utilización de diversas aplicaciones no sólo a los fines de
la comunicación, sino también recreativos, educativos, de seguridad,
entre otros.
Que una de las ventajas de los dispositivos móviles es que permiten su
geolocalización, entendiéndose ésta como la tecnología que utiliza
datos obtenidos del equipo para identificar o describir su ubicación
física real.
Que, en este marco, se estima procedente la puesta en funcionamiento de
un SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS con el
objetivo de geolocalizar con rapidez el origen de la llamada de
emergencia cursada a través del *911, acortando notablemente los
tiempos de respuesta, lo que se traduce en una menor pérdida de vidas
humanas, y en una mayor eficacia en la persecución y conjuración de
delitos.
Que la Ley N° 25.367 creó el SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS,
asignando el número *911 a los fines de receptar denuncias;
disponiéndose la gratuidad de dichas llamadas.
Que el tráfico de datos y SMS entre el usuario que origina la llamada
de emergencia y el SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS, son relevantes
en tanto proporcionan la ubicación física del dispositivo y, por su
naturaleza, forman parte esencial de la llamada misma, que goza de la
gratuidad prevista en la Ley N° 25.367.
Que otro de los aspectos necesarios para la implementación del SERVICIO
DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS, es la posibilidad
de que exista libre tráfico de datos y SMS entre el usuario que origina
la llamada y los Servicios de Atención de Emergencias nacionales o
provinciales.
Que, en consecuencia, resulta de vital relevancia que los Prestadores
de Servicios de Comunicaciones Móviles brinden colaboración con los
SERVICIOS DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -S.A.E. 911- nacionales y
provinciales, a fin de garantizar la factibilidad técnica para la
implementación del SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE
EMERGENCIAS.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
dependiente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, manifestó
que la Ley N° 25.326 y sus modificatorias no prohíbe la implementación
de un SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA que
se originen en los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, dictarán las medidas pertinentes, cada una en
el ámbito de sus competencias, a los fines de la correcta
implementación del sistema que por la presente se propicia.
Que asimismo resulta procedente conformar una Comisión Conjunta de Seguimiento de la temática, fijando su integración.
Que los servicios jurídicos permanentes del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la
intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 267/2015, la Ley N° 27.078 “Argentina Digital”, el Acta N° 1 de
fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 70 de fecha 4 de junio de
2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- IMPLEMÉNTASE el SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE
LLAMADAS DE EMERGENCIA, arbitrando el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN las medidas necesarias a tal fin.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 1°, y de conformidad con lo previsto en la Ley N° 25.367, el
tráfico de mensajes SMS y de paquetes de datos móviles relacionados al
SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS será
gratuito.
ARTÍCULO 3°.- DETERMÍNASE la prohibición para los Prestadores de
Servicios de Comunicaciones Móviles de trasladar a los usuarios, bajo
algún concepto, los costos que demande la adecuación de sus redes a los
fines de la implementación del Sistema que por la presente medida se
implementa.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que los Prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles de todo el país deberán permitir el libre
tráfico de mensajes SMS y de paquetes de datos móviles cuando una
persona usuaria marque un número de emergencia, a fin de implementar el
SERVICIO DE LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIA.
ARTÍCULO 5°.- CONFÓRMASE una Comisión Conjunta de Implementación de la
presente Resolución, que estará integrada por SEIS (6) miembros, TRES
(3) propuestos por cada cartera firmante.
ARTÍCULO 6°.- INVÍTASE a los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN, a implementar en sus respectivos ámbitos el SERVICIO DE
LOCALIZACIÓN AVANZADA DE LLAMADAS DE EMERGENCIAS originadas en los
Servicios de Comunicaciones Móviles.
ARTÍCULO 7°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Julio Ambrosini - Sabina Andrea Frederic
e. 16/06/2021 N° 41342/21 v. 16/06/2021