Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-21543782- -APN-OA#PTE del registro de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 13 de la Ley N° 25.233 se crea la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha
contra la corrupción en el Sector Público Nacional como autoridad de
aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función
Pública.
Que el citado organismo tiene entre sus objetivos el diseño e
implementación de políticas, programas, instrumentos y acciones que
promuevan la integridad y la transparencia en la gestión pública, así
como también la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.
Que la Ley N° 24.156 establece que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Público
Nacional, el que se conforma con distintos componentes y principios,
entre otros la integridad y valores éticos, como así también la
evaluación de riesgo de fraude (conf. Resolución SIGEN Nº 172/2014).
Que en tal sentido y con arreglo a lo establecido en el artículo 104,
incisos a) y e) de la Ley aludida, se le encomienda supervisar el
funcionamiento de dicho sistema, y emitir y supervisar la aplicación de
normas de control interno.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios ha incluido entre los objetivos de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS el de asistir en el diseño, desarrollo e implementación de
políticas públicas que fortalezcan la integridad en la función pública
y prevengan la corrupción, en coordinación con los organismos del
Estado Nacional con competencias en la materia.
Que dicha norma establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de “desarrollar y
administrar instrumentos de seguimiento y análisis referidos a las
políticas públicas de integridad y fortalecimiento institucional en el
ámbito de la Administración Pública Nacional.”
Que al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN por
Ley N° 24.759, nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de
prevención y lucha contra la corrupción fortaleciendo la cooperación y
coordinación entre todos los organismos del Estado para la efectiva
implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia
técnica que con tal fin le requieran.
Que resulta de vital importancia la cooperación interinstitucional
especialmente entre los organismos mencionados para la instalación,
consolidación y/o ampliación de las acciones en materia de integridad y
transparencia.
Que la transversalización de la transparencia en la gestión pública
requiere de recursos y herramientas que faciliten el diseño e
implementación de la política preventiva en el ámbito jurisdiccional.
Que en el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019), se
recomendó extender y adoptar el uso de cuestionarios y guías de trabajo
para medir aspectos relevantes acerca del grado de adopción y
cumplimiento de las medidas, acciones y políticas de integridad en el
Sector Público Nacional.
Que conforme la referida recomendación, resulta indispensable contar
con dicha información a los efectos de construir una línea de base que
permita eventualmente generar acciones tendientes a fortalecer la
cultura organizacional basada en los valores de integridad y
transparencia a lo largo y ancho del Estado Nacional.
Que en el citado estudio, se sostuvo la importancia de desarrollar
políticas públicas basadas en evidencia confiable y relevante, elemento
central que contribuye en mejorar el diseño, la planificación, la
ejecución, el monitoreo y la evaluación de las políticas de integridad
pública bajo un enfoque estratégico.
Que mejorar el entorno de integridad requiere que, en cada organismo de
la Administración Pública Nacional y en cada Empresa con Participación
Estatal, se adopten medidas que faciliten la implementación de una
política integral de transparencia, contemplando su propia realidad
organizacional y los desafíos sectoriales.
Que por ello, resulta oportuna la realización de la ENCUESTA NACIONAL
DE INTEGRIDAD a fin de contar con evidencia sobre la situación de las
políticas de integridad y transparencia brindando al Estado Nacional la
capacidad de prevenir riesgos y fortalecer capacidades de manera
cohesiva e integral.
Que la ENCUESTA NACIONAL DE INTEGRIDAD propuesta es fruto de un trabajo
conjunto de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, y ha sido elaborada en el marco de los lineamientos
dictados por los organismos rectores en la materia.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN será quien instrumentará la
ENCUESTA NACIONAL DE INTEGRIDAD y una vez finalizada la tarea
compartirá los datos recabados con los demás organismos firmantes de la
presente resolución, a fin de analizar y ponderar las respuestas
obtenidas.
Que la medida adoptada no implica erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las
Leyes N° 24.156, 25.233 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Y
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de la “ENCUESTA NACIONAL DE
INTEGRIDAD” con el objetivo de relevar el grado de desarrollo e
implementación de políticas de integridad y transparencia en organismos
del Sector Público Nacional, la cual será llevada adelante por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en coordinación con la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los ANEXOS I (IF-2021-21524461-APN-SSIYT#OA.
Encuesta Nacional de Integridad “Cuestionario para organismos de la
Administración Pública Nacional”) y II (IF-2021-21530073-APN-SSIYT#OA.
Encuesta Nacional de Integridad “Cuestionario Empresas con
Participación Estatal”), documentos que forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Antonio Montero - Félix Pablo Crous - Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2021 N° 41103/21 v. 16/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)