Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNMYTS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2021
VISTO La Ley Nº 27.541, la Decisión Administrativa 384/2021, la
Resolución 248/2020 del Ministerio de Salud, la Resolución 1441/2020
del Ministerio de Salud, la Resolución 1048/2021 del Ministerio de
Salud, el EX-2021- 39995290-APN- DD#MS y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 76 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva N° 27.541 se dispuso el restablecimiento del desarrollo del
objetivo de universalizar el acceso de medicamentos esenciales a través
del PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, destinado a garantizar la provisión de
insumos y medicamentos críticos a través de centros de atención de la
salud provinciales o gubernamentales.
Que asimismo en el artículo 77 de la citada Ley se otorgó a esta
cartera la facultad de dictar normas respecto a las condiciones de
acceso a los medicamentos, insumos y/o recursos asignados al PROGRAMA
NACIONAL REMEDIAR.
Que conforme Decisión Administrativa 384/2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA tiene por responsabilidad primaria
gestionar de manera integral los medicamentos y tecnología sanitaria,
la selección, adquisición y distribución de medicamentos esenciales y
su uso racional, fortaleciendo el Primer Nivel de Atención en Salud.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 248 de fecha 19 de
febrero de 2020 se relanzó el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, cuya meta es
universalizar el uso racional y el acceso a medicamentos esenciales e
insumos sanitarios.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº1441 de fecha 1 de
septiembre de 2020 se aprobó el modelo de Convenio Marco para la
adhesión de las jurisdicciones al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1048 de fecha 20 de
abril de 2021 se aprobaron los criterios de elegibilidad y los
criterios de operatoria que los establecimientos de salud y/o
instituciones del sector público adheridos al PROGRAMA NACIONAL
REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA
SANITARIA, y los que en el futuro se adhieran, deberán cumplir a fin de
garantizar una eficiente y equitativa distribución de los insumos
sanitarios.
Que mediante artículo 4 de la Resolución mencionada en el considerando
precedente se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA a efectuar las medidas necesarias a efectos de dar
cumplimiento con dicha Resolución, incluyendo entre otras a título
ejemplificativo suscribir convenios, actualizar convenios vigentes,
elaborar capacitación de las jurisdicciones en la operatoria del
PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR relacionada a la materia, efectuar
auditorías para verificar el cumplimiento de acuerdos como así también
a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias.
Que el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR depende de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, y se encarga de distribuir
medicamentos esenciales para el Primer Nivel de Atención a los
establecimientos de salud y/o instituciones del sector público en todo
el territorio nacional, para que estos lo destinen a usuarios y
usuarias con cobertura pública exclusiva, en pos de fortalecer la
estrategia de Atención Primaria de la Salud.
Que en el marco de la Política Nacional de Medicamentos resulta
necesario suscribir convenios con Instituciones del Sector Público en
el marco de la Resolución 1048/2021 del MINISTERIO DE SALUD, a fin de
garantizar una eficiente y equitativa distribución de los medicamentos
e insumos sanitarios. Que en este entendimiento se pretende que el
PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA distribuya los medicamentos esenciales e insumos
sanitarios en un marco formal y estable, que contribuya a ampliar
paulatinamente el acceso a la salud de los usuarios y usuarias con
cobertura pública exclusiva en todo el territorio nacional, con
perspectiva de una sólida y contundente política pública en la materia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, propicia la presente medida en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4 de la Resolución 1048/2021 del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Modelo de Convenio para la adhesión de las
Instituciones al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR de conformidad con el Anexo
(IF-2021-47422485-APN-DNMYTS#MS) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-
Emiliano Andrés Melero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2021 N° 41307/21 v. 16/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)