MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1600/2020
RESOL-2020-1600-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el EX-2020-58653922- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-58653121-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-58653211-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-58653922- -APN-DGD#MT,
obran el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condicionales salariales y el pago de una suma extraordinaria de
carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 541/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el presente
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en el artículo octavo del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2020-58653121-APN-DGD#MT, conjuntamente con las escalas salariales
obrantes en el RE-2020-58653211-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-58653922-
-APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE PRENSA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL
INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y escalas salariales obrantes en el RE-2020-58653121-APN-DGD#MT
y en el RE-2020-58653211-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-58653922-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 541/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2021 N° 40408/21 v. 16/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)