MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1602/2020
RESOL-2020-1602-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el EX-2020-74578519-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2020-76329033-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-74578519-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 1/3 del IF-2020-76329085-APN-DNRYRT#MT, y
en la página 1 del IF-2020-76329062-APN-DNRYRT#MT, ambos pertenecientes
al EX-2020-74578519-APN-DGD#MT, obran agregados respectivamente el
acuerdo y escalas salariales suscriptos por la la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte
sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la
parte empleadora, cuya homologación también requieren en los términos
de la Ley N° 14.250.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se
dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula tercera
del IF-2020-76329033-APN-DGDMT#MPYT y cuarta del
IF-2020-76329085-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2020-74578519-APN-DGD#MT
en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo del trabajo
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas
condiciones salariales, aplicables a los trabajadores de la empleadora,
conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA
CONCESIONARIA, obrante en las páginas 1/2
IF-2020-76329033-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-74578519-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo y la escala salarial
suscriptos entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, obrantes respectivamente en las páginas
1/3 del IF-2020-76329085-APN-DNRYRT#MT, y en la página 1 del
IF-2020-76329062-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2020-74578519-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 1/2 del
IF-2020-76329033-APN-DGDMT#MPYT, 1/3 del
IF-2020-76329085-APN-DNRYRT#MT, y 1 del IF-2020-76329062-APN-DNRYRT#MT,
todos del EX-2020-74578519-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2021 N° 40410/21 v. 16/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)