MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1603/2020
RESOL-2020-1603-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el EX-2020-67948540- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-67948266-APN-DGD#MT y RE-2020-67948434-APN-DGD#MT del
EX-2020-67948540- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y las escalas salariales
que lo integran, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE
LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el parte sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por medio de dicho acuerdo las partes han convenido un incremento
salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 501/07 del cual son signatarias, cuya vigencia
opera a partir del día 1° de octubre de 2020, con las modalidades
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el citado
acuerdo y las escalas salariales que lo integran.
Que, de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo pactado en el punto cuatro del texto de marras,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende
como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente
se homologa.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el punto
nueve del referido acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes
que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que conforme las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 501/07 para una clara lectura del mismo, quedan intimadas
las partes a fin que una vez homologado el presente, acompañen un nuevo
texto ordenado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en
RE-2020-67948266-APN-DGD#MT, conjuntamente con las escalas salariales
del RE-2020-67948434-APN-DGD#MT del EX-2020-67948540- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SETIA) por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2021 N° 40420/21 v. 16/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)