MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1606/2020
RESOL-2020-1606-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2020
VISTO el EX-2019-94260879-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2020-72891478-APN-DGD#MT, perteneciente
al EX-2020-72891875-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2019-94260879-APN-DGDMT#MPYT, obra agregado el acuerdo suscripto
entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES
DE LA ARGENTINA, por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido acuerdo las partes establecen nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 533/08, como así el pago de una asignación de
carácter no remunerativo, en el marco del Decreto 665/19, conforme los
detalles allí impuestos.
Que no obstante ello, debe advertirse el error material incurrido por
las partes al citar el número de Decreto en el marco del cual se abona
la asignación prevista en la Cláusula Tercera, debiendo leerse en la
Cláusula Tercera donde dice “Decreto N° 669/19”, “Decreto N° 665/19”.
Que en cuanto a lo dispuesto en la cláusula segunda, cabe dejar
aclarado que el aporte de solidaridad tendrá la vigencia temporal
prevista en el acuerdo que se homologa
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el suscripto entre el SINDICATO
UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA
ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/2 del
RE-2020-72891478-APN-DGD#MT, perteneciente al
EX-2020-72891875-APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2019-94260879-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-72891478-APN-DGD#MT,
perteneciente al EX-2020-72891875-APN-DGD#MT, que tramita en forma
conjunta con el EX-2019-94260879-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2021 N° 40439/21 v. 16/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)