Resolución 351/2021
RESOL-2021-351-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-47378408- -APN-DGD#MDP, la Resolución N°
270 de fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
estableció la norma para determinar el año-modelo de los vehículos
fabricados en el país y también de los importados, estableciendo que
los vehículos fabricados a partir del día 1 de julio de cada año podría
registrarse como año–modelo del año calendario siguiente, sujeto a
ciertas condiciones.
Que por la Resolución N° 17 de fecha 19 de diciembre de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se amplió el período
considerado para la fabricación e importación de vehículos,
extendiéndolo desde el día 1 de abril hasta el día 31 de diciembre de
cada año.
Que si bien la norma establecida rige por igual para todas las
categorías vehiculares, existen diferencias sustantivas entre las
mismas que deben ser consideradas.
Que a diferencia de lo que ocurre con los vehículos de uso particular
que se fabrican en una sola etapa, la determinación del año de
fabricación de los vehículos armados en etapas debe contemplar
consideraciones especiales que tienen que ver con el lapso de tiempo
que conlleva completar el proceso de fabricación total del vehículo.
Que por la Resolución N° 264 de fecha 28 de noviembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
consideró que para los vehículos de las categorías M2 y M3, cuya
fabricación responde a un proceso de armado en etapas, la determinación
del año-modelo debe asociarse a la fabricación de la carrocería,
instancia en que estos vehículos se encuentran efectivamente
configurados.
Que, de esta forma es posible evitar la pérdida de valor del bien final
al serle asignado un año modelo correlacionado a la fabricación del
vehículo en su instancia final y completa.
Que las mencionadas consideraciones sobre el año modelo y fecha de
fabricación de los vehículos categorías M2 y M3 se encuentran
establecidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 264/19 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, de acuerdo a lo precedentemente expuesto, el mencionado Artículo
4° prevé considerar como fecha de fabricación del vehículo la de la
carrocería, siempre y cuando la antigüedad del chasis correspondiente a
su vez no supere UN (1) año calendario con respecto a su fabricación.
Que dado que los fabricantes e importadores de chasis, como así también
los propios fabricantes de carrocerías, cuentan habitualmente con
stocks de chasis de más de un año de antigüedad, situación que se
acentuó con la paralización de la producción y de las operaciones del
sector durante el año 2020 debido a la situación generada por el
COVID-19, correspondería ampliar la antigüedad considerada para el
chasis a fin de preservar el valor de las unidades.
Que mediante el Informe IF-2021-47766840-APN-DPAYRE#MDP la Coordinación
de Regulaciones Automotrices de la Dirección de Política Automotriz y
Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, concluye que la medida
propuesta tiene como objetivo precisar y ampliar el alcance de la
Resolución N° 270/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de
manera que exista un principio de equidad entre los vehículos
fabricados en una etapa con los fabricados en más de una etapa,
mejorando la previsibilidad y el valor de su producción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 39 del Decreto N° 660 de fecha 1 de agosto
de 2000 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 270 de
fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- A efectos de consignar el año modelo para vehículos
armados en etapas -categorías M2 y M3 definidas en el Anexo A del
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y modificatorias- se
considerará como fecha de fabricación del vehículo la fecha de
fabricación de la carrocería, siempre que el correspondiente chasis
hubiera sido fabricado con una antelación de hasta DOS (2) años
respecto de esta última.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 17/06/2021 N° 41762/21 v. 17/06/2021