Resolución General 5009/2021
RESOG-2021-5009-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Ley N° 27.569. Extensión de la emergencia para la cadena
de producción de cítricos. Plazo especial para el pago de obligaciones
y otros beneficios. Resolución General N° 4.607. Norma modificatoria y
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00620018- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.507 se declaró en emergencia económica,
productiva, financiera y social por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días a la cadena de producción de cítricos de las
provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.
Que por su parte, el Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su
modificatorio, dispuso los sujetos alcanzados por la emergencia,
estableció las condiciones y el alcance de los beneficios concedidos
por la citada ley y facultó a esta Administración Federal a dictar las
normas complementarias que resulten necesarias para su instrumentación.
Que por consiguiente, la Resolución General N° 4.607 fijó un plazo
especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago del
saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y
percepciones- y de las correspondientes a contribuciones de la
seguridad social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a cargo de los
sujetos comprendidos en la emergencia.
Que, asimismo, se suspendió la emisión y gestión de intimaciones por
falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de nuevas medidas
cautelares, al propio tiempo que se instruyó a las dependencias
intervinientes de este Organismo a paralizar los juicios de ejecución
fiscal en curso y arbitrar los medios necesarios para el levantamiento
de los embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza
depositados en entidades financieras.
Que la Ley N° 27.569 prorrogó por otros TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días la emergencia declarada por la Ley N° 27.507 y amplió el
universo de contribuyentes alcanzados, incorporando a las Provincias de
Buenos Aires, Tucumán y Catamarca a la región previamente establecida.
Que, en consonancia con ello, mediante el Decreto N° 296 del 5 de mayo
de 2021 se efectuaron modificaciones al referido Decreto N° 604/19.
Que en ese mismo sentido, resulta necesario adecuar las previsiones de
la Resolución General N° 4.607 a fin de tornar operativos los
beneficios antes mencionados, en línea con la extensión de la
emergencia dispuesta por la Ley N° 27.569.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Decreto N° 604/19 y su modificatorio, y por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.607, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago
del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto
retenciones y percepciones-, y de las correspondientes a contribuciones
de la seguridad social, al Régimen Previsional de Trabajadores
Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
a cargo de los sujetos comprendidos en el primer párrafo del artículo
1° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio, con
vencimientos fijados entre los días 21 de junio de 2019 y 19 de junio
de 2021, ambos inclusive, y aquellas correspondientes a los sujetos
alcanzados por las disposiciones del artículo 2° de la Ley N° 27.569,
con vencimientos establecidos entre los días 20 de junio de 2020 y 19
de junio de 2021, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término
siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2021, inclusive.
Cuando se trate de actores de la cadena de producción de cítricos de
las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta que
accedan a los beneficios previstos en la Ley N° 27.507 a partir de la
entrada en vigencia de la Ley N° 27.569, el plazo especial para la
presentación de las declaraciones juradas y/o pago de las obligaciones
a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá a los vencimientos
generales operados o que operen desde el 20 de junio de 2020 hasta el
fin de la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 2° del Decreto N° 604/19 y su modificatorio.”.
b) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Se suspende la emisión y gestión de intimaciones por
falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal, la traba de nuevas medidas
cautelares y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, respecto
de todas las obligaciones a cargo de los sujetos comprendidos en el
artículo 1° de la presente, por el plazo que -según el caso- se indica
a continuación:
a) Contribuyentes que hayan adherido a los beneficios con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569: desde el 21 de junio de
2019 y hasta el 19 de junio de 2021, ambos inclusive.
b) Contribuyentes que hayan adherido a los beneficios a partir de la
entrada en vigencia de la Ley N° 27.569: desde el 20 de junio de 2020 y
hasta el 19 de junio de 2021, ambos inclusive.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de
las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de
los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o
fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.”.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos en los
artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución General N° 4.607, los
responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el
servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”,
implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria,
seleccionando el trámite “Ley de Emergencia - Cadena de producción de
cítricos”, hasta el 16 de julio de 2021, inclusive.
La mencionada presentación deberá estar acompañada del certificado
expedido por la autoridad provincial competente y del informe emitido
por contador público independiente, conforme a lo dispuesto por el
último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 604/19 y su modificatorio.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 5033/2021 de la AFIP B.O. 27/7/2021 se establece que la solicitud de los beneficios a que se refiere el
artículo 2° de la Resolución General N° 5.009, correspondiente a los
sujetos alcanzados por la declaración de la emergencia a la cadena de
producción de cítricos dispuesta por la Ley N° 27.507 y extendida por
su similar N° 27.569, podrá realizarse -en sustitución de lo allí
previsto- hasta el día 30 de noviembre de 2021, inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones
mencionados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “480 - Extensión Emerg. a la cadena de prod.
de cítricos - Ley 27.569”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos
registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes que cuenten con el código de
caracterización “440 - Emer. Econ. E.Ríos, Corr., Mis., Jujuy y Salta.
Dto. 604/19 Def” en el “Sistema Registral” por haber accedido a los
beneficios de la Ley N° 27.507 en los términos previstos en el artículo
7° de la Resolución General N° 4.607, se encuentran exceptuados de
realizar nuevamente la solicitud a que se refiere el artículo 2° de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 17/06/2021 N° 41564/21 v. 17/06/2021