Resolución Conjunta 27/2021
RESFC-2021-27-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
Visto el expediente EX-2021-53112759--APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561, y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución
conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 8° de la ley 27.561 se dispone que las futuras
suscripciones de títulos públicos denominados en pesos se puedan
realizar con instrumentos de deuda pública denominados en igual moneda,
los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de
liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco
de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9
del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156, y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162
del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente ofrecer a los tenedores
de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50%
VTO. 2021”, emitidos originalmente mediante el artículo 1º de la
resolución conjunta 36 del 19 de julio de 2016 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas, a suscribir, con los citados bonos, una
canasta compuesta por un cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de
septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC) y un sesenta por ciento (60%) de
los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45%
Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el
artículo 4º de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC).
Que, en ese sentido, se considera conveniente proceder a la ampliación
de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por
CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022” y de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”.
Que, asimismo, en el marco de la programación financiera para el año
2021 se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de
la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos ajustada por CER a descuento con
vencimiento 31 de marzo de 2022”, emitida originalmente mediante el
artículo 5º de la resolución conjunta 15 del 29 de marzo de 2021 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-15-APN-SH#MEC) y de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento
23 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 10° de
la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que las operaciones que se disponen se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de
septiembre de 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de
la resolución conjunta 36 del 15 de mayo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-36-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos cincuenta y nueve mil millones (VNO $ 59.000.000.000),
los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas
a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo
dispuesto en el artículo 5° de esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4º de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos ciento dos mil millones (VNO $ 102.000.000.000), los que
serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo
5° de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
31 de marzo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 5º de
la resolución conjunta 15 del 29 de marzo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-15-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintiséis mil millones (VNO $ 26.000.000.000), la que
será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento
23 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 10° de
la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos veintiséis mil millones (VNO $ 26.000.000.000), la que
será colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Los tenedores de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS
CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021”, emitidos originalmente mediante
el artículo 1º de la resolución conjunta 36 del 19 de julio de 2016 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en adelante identificado
como BONCER TC21, conforme lo establecido en el artículo 8° de la ley
27.561, podrán suscribir una canasta compuesta por los siguientes
instrumentos y de acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:
i. cuarenta por ciento (40%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,30% Vencimiento 20 de septiembre de 2022”, emitidos
originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 36/2020
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante identificado como BONCER 2022.
ii. sesenta por ciento (60%) de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos
ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos
originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 49/2020
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en
adelante identificado como BONCER 2023.
Para determinar la cantidad de VNO de los BONCER 2022 y BONCER 2023, se utilizarán las siguientes fórmulas:
1. VNO BONCER 2022 = {(40% * VNO BONCER TC21 * VALOR TÉCNICO BONCER TC21) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2022}
2. VNO BONCER 2023 = {(60% * VNO BONCER TC21 * VALOR TÉCNICO BONCER TC21) / PRECIO COLOCACIÓN BONCER 2023}
A los resultados obtenidos por las fórmulas descriptas, se los
redondeará al entero más cercano múltiplo de la denominación mínima de
cada instrumento de la canasta.
La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a
las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, con las siguientes aclaraciones:
La licitación de la canasta será por adhesión con un único pliego. Las
ofertas que se presenten deberán indicar el monto de valor nominal
original en pesos de los BONCER TC21 que entregarán en conversión por
los instrumentos de la canasta.
Antes de las 18:00 hs. del día jueves 17 de junio (T+1), los
participantes que presenten ofertas deberán transferir el total de los
BONCER TC21 aceptados desde sus cuentas en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.
Si algún participante tuviera alguno de los BONCER TC21 depositados en
Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes
del tiempo límite de recepción, sean transferidos primero a su cuenta
en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.
En caso de incumplimiento en la entrega de los BONCER TC21, la
liquidación se realizará el viernes 18 de junio de 2021 mediante el
débito del valor efectivo correspondiente, calculado conforme la
siguiente fórmula: VNO BONCER TC21 * VALOR TÉCNICO BONCER TC21 / 1.000,
de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante
en el BCRA. La participación en esta oferta implica la aceptación de
esta condición.
El viernes 18 de junio de 2021 (T+2), la CRYL acreditará los
instrumentos que conforman la canasta en las cuentas de cada
participante en esa entidad, y debitará el valor efectivo en los casos
de incumplimiento.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 17/06/2021 N° 41706/21 v. 17/06/2021