JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Disposición 208/2021

DI-2021-208-APN-INAP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-44303186-APN-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173, los Decretos Nros. 170 de fecha 13 de marzo de 2017 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 y su modificatoria, la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 308 de fecha 26 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el cual tiene dentro de sus finalidades la de fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; así como la de desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos en virtud del proceso de modernización del Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis comparado, y resguardando en forma sistematizada la información y documentación correspondiente.

Que por Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tiene nivel de Subsecretaría.

Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene dentro de sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de capacitación y carrera administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que, por el decreto mencionado en el considerando anterior, se establecieron como objetivos propios del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, entender en la ejecución de la política de capacitación y formación para el personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindando asistencia técnica en la elaboración y/o desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación a requerimiento de los gobiernos provinciales y municipales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 9 de marzo de 2018 y su modificatoria se estableció el Régimen de Prestación de Servicios Formativos aplicable al personal que ejecute actividades en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018, se facultó al titular del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a: definir los tipos de servicios formativos según su finalidad, modalidad de desarrollo y condición de la prestación; aprobar el correspondiente régimen de servicios formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, incluyendo las condiciones para el acceso y la permanencia en cada categoría, así como los requisitos para la designación; designar a las personas que integran la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES; y resolver la designación y autorización de liquidación de los docentes.

Que, para la implementación del citado Régimen, a través de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nº 308 de fecha 26 de junio de 2018 se establecieron criterios y topes para el pago de horas cátedra en modalidad presencial, semipresencial o tutorial.

Que, con la finalidad de mejorar la operatividad y eficiencia del funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en esta instancia se estima oportuno y conveniente reformular parte de los criterios establecidos en el Anexo II de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 308/18 (IF-2018-29802216-APN-INAP#MM), relacionados con las Tutorías de Soporte para Cursos Virtuales Autogestionados.

Que mediante IF-2021-51831561-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 23/18 y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2018-29802216-APN-INAP#MM) citado en el artículo 3º de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 308 de fecha 26 de junio de 2018 por el IF-2021-53364459-APN-INAP#JGM, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mauro Solano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2021 N° 41761/21 v. 17/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

TÍTULO I

Los criterios del pago de horas cátedra en la prestación presencial, semipresencial y/o tutorial serán los siguientes:

PRESTACION PRESENCIAL O SEMI-PRESENCIAL:

Para el desarrollo de una actividad presencial, o el componente presencial de un curso semipresencial, se reconocerá el pago de UNA (1) hora cátedra por cada hora impartida.

Las actividades de los alumnos tendrán una carga horaria máxima de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

La sumatoria de las cargas horarias del componente presencial y el componente no presencial de las actividades no presenciales se regirá también por este tope.

Cuando el componente no presencial de una actividad semipresencial se desarrolle en plataforma virtual y/o refiera a actividades de transferencia al entorno laboral, podrá comprometerse una renta en modalidad de tutoría, debiéndose aplicar los criterios de pago que rigen para dicha modalidad.

La certificación de la actividad presencial será desarrollada por la Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso en lo referente a la asistencia del docente, el desarrollo de las actividades y evaluaciones previstas en el programa de la actividad, la elaboración de los materiales y actividades requeridos, el control de la asistencia de los alumnos, así como el registro de los resultados de las evaluaciones y de los intercambios.

La presentación del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.

PRESTACIÓN TUTORIAL TUTORÍA DE TRANSFERENCIA:

Se reconocerá una dedicación de hasta DOS (2) horas de tutoría de transferencia por UNA (1) hora de actividad prevista para el alumno.

La dedicación horaria del prestador estará afectada a:

• La mediación pedagógica del proceso de aprendizaje de todos los alumnos, mediante la orientación para la comprensión de pautas de trabajo, la moderación de foros, la atención de consultas, la devolución individualizada en tiempo y forma de los trabajos o actividades desarrolladas por el alumno, y de toda otra necesidad de acompañamiento que se presente a efectos de garantizar el adecuado aprendizaje.

• La orientación y supervisión del desarrollo de una actividad de transferencia al entorno laboral (proyecto o propuesta de mejora, modificación o diseño de procedimientos, etcétera), constatada a través de un adecuado diseño, comunicación de pautas de trabajo, acompañamiento virtual, informe de resultados presentado por el alumno (con su correspondiente devolución por parte de docente), y certificación por parte del superior inmediato a su cargo, quien deberá haber validado el desarrollo de la transferencia al momento de la inscripción al curso y certificar su cumplimiento al cierre del proceso.

• La generación de instrumentos de evaluación acordes con la transferencia deseada y su adecuada aplicación.

La certificación de la actividad virtual será desarrollada por la Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso en lo referente a las actividades antes mencionadas. La presentación del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.

La base de la certificación de la actividad del prestador será la plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) (salvo que se indique otro entorno de registro explícitamente). En el caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades por parte del prestador, podrá reconocerse una cantidad menor de horas. El pago podrá ser fraccionado en caso de que se requieran períodos de transferencia por fuera del tiempo asignado a la actividad virtual

La comisión deberá tener entre VEINTE (20) y TREINTA (30) inscriptos.

Las actividades de los alumnos tendrán un máximo de carga horaria de TREINTA Y DOS (32) horas.

TUTORÍA INTENSIVA:

Se reconocerá una dedicación de hasta UNA (1) hora de tutoría intensiva por UNA (1) hora de actividad prevista para el alumno.

La dedicación horaria del prestador estará afectada la mediación pedagógica del proceso de aprendizaje de todos los alumnos, mediante la orientación para la comprensión de pautas de trabajo, la moderación de foros, la atención de consultas, la devolución individualizada en tiempo y forma de los trabajos o actividades desarrolladas por el alumno en las que se promueva una aplicación práctica en entorno pedagógico, y de toda otra necesidad de acompañamiento que se presente a efectos de garantizar el adecuado aprendizaje.

La comisión deberá tener entre TREINTA (30) y CINCUENTA (50) inscriptos.

La certificación de la actividad virtual será desarrollada por la Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso en lo referente a las actividades antes mencionadas. La presentación del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.

La base de la certificación de la actividad del prestador se realizará en la plataforma correspondiente (salvo que se indique otro entorno de registro explícitamente). En el caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades por parte del prestador o de que la cantidad de alumnos sea menor a la indicada, podrá reconocerse una cantidad menor de horas al prestador.

Las actividades de los alumnos tendrán una carga horaria máxima de hasta TREINTA Y DOS (32) horas.

TUTORÍA DE SOPORTE:

Tutoría de soporte para cursos virtuales a cargo de prestador con conocimiento de la disciplina:

Se reconocerá una dedicación de hasta UNA (1) hora de tutoría de soporte por DOS (2) horas de actividad prevista para el alumno.

La dedicación horaria del prestador estará afectada a la mediación pedagógica del proceso de aprendizaje de todos los alumnos inscriptos, mediante la orientación para la comprensión de pautas de trabajo, la moderación de foros, la atención de consultas, la supervisión de instancias de evaluación autoadministradas o de resolución y devolución sencilla y de toda otra necesidad de acompañamiento que se presente a efectos de garantizar el adecuado aprendizaje del alumno.

La comisión deberá tener un mínimo de TREINTA (30) alumnos.

La certificación de la actividad virtual será desarrollada por la Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso en lo referente a las actividades antes mencionadas. La presentación del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.

La base de la certificación de la actividad del prestador se realizará en la plataforma correspondiente (salvo que se indique otro entorno de registro explícitamente). En el caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades por parte del prestador o que la cantidad de alumnos sea menor a la indicada, podrá reconocerse una cantidad menor de horas por la tarea del prestador.

Las actividades de los alumnos tendrán una carga horaria máxima de TREINTA Y DOS (32) horas.

Tutoría de soporte para cursos virtuales autogestionados:

Se reconocerá una dedicación de UNA (1) hora de tutoría de soporte por UNA (1) hora de actividad prevista para el alumno en comisiones en las que se registren CIEN (100) alumnos.

La dedicación se multiplicará proporcionalmente cada CIEN (100) inscriptos incrementales, reconociéndose DOS (2) horas de dedicación por cada hora asignada a la actividad si se registrasen DOSCIENTOS (200) inscriptos, TRES (3) horas si se registrasen TRESCIENTOS (300) inscriptos, y así sucesivamente.

En aquellos casos en que se abra una comisión con menos de CIEN (100) alumnos inscriptos, se reconocerá el pago por el monto proporcional a la cantidad efectiva de alumnos inscriptos.

Sin perjuicio de lo antedicho, el total final de horas a pagar abarcará un mínimo de CINCO (5) horas y un máximo de VEINTE (20) horas por comisión.