Disposición 208/2021
DI-2021-208-APN-INAP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-44303186-APN-APN-SGYEP#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173, los Decretos
Nros. 170 de fecha 13 de marzo de 2017 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 9
de marzo de 2018 y su modificatoria, la Disposición del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 308 de fecha 26 de junio de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el cual tiene dentro de sus finalidades la de
fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo
normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y
certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los
organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el
desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la
capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión
pública; así como la de desarrollar los estudios para la capacitación
de los agentes públicos en virtud del proceso de modernización del
Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el análisis
comparado, y resguardando en forma sistematizada la información y
documentación correspondiente.
Que por Decreto N° 170 de fecha 13 de marzo de 2017 se estableció que
el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tiene nivel de
Subsecretaría.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría
creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene
dentro de sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de
capacitación y carrera administrativa para el personal de la
Administración Pública Nacional.
Que, por el decreto mencionado en el considerando anterior, se
establecieron como objetivos propios del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, entender
en la ejecución de la política de capacitación y formación para el
personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional, estableciendo pautas metodológicas y didácticas y brindando
asistencia técnica en la elaboración y/o desarrollo de programas de
capacitación específicos e investigación a requerimiento de los
gobiernos provinciales y municipales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 23 de fecha 9 de marzo de
2018 y su modificatoria se estableció el Régimen de Prestación de
Servicios Formativos aplicable al personal que ejecute actividades en
el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°
140 de fecha 9 de marzo de 2018, se facultó al titular del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a: definir los tipos de servicios
formativos según su finalidad, modalidad de desarrollo y condición de
la prestación; aprobar el correspondiente régimen de servicios
formativos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
incluyendo las condiciones para el acceso y la permanencia en cada
categoría, así como los requisitos para la designación; designar a las
personas que integran la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
TÉCNICO-DOCENTES; y resolver la designación y autorización de
liquidación de los docentes.
Que, para la implementación del citado Régimen, a través de la
Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nº 308
de fecha 26 de junio de 2018 se establecieron criterios y topes para el
pago de horas cátedra en modalidad presencial, semipresencial o
tutorial.
Que, con la finalidad de mejorar la operatividad y eficiencia del
funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en
esta instancia se estima oportuno y conveniente reformular parte de los
criterios establecidos en el Anexo II de la Disposición del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 308/18
(IF-2018-29802216-APN-INAP#MM), relacionados con las Tutorías de
Soporte para Cursos Virtuales Autogestionados.
Que mediante IF-2021-51831561-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 23/18 y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2018-29802216-APN-INAP#MM)
citado en el artículo 3º de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA N° 308 de fecha 26 de junio de 2018 por el
IF-2021-53364459-APN-INAP#JGM, que como Anexo forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mauro Solano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2021 N° 41761/21 v. 17/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
TÍTULO I
Los criterios del pago de horas cátedra en la prestación presencial, semipresencial y/o tutorial serán los siguientes:
PRESTACION PRESENCIAL O SEMI-PRESENCIAL:
Para el desarrollo de una actividad presencial, o el componente
presencial de un curso semipresencial, se reconocerá el pago de UNA (1)
hora cátedra por cada hora impartida.
Las actividades de los alumnos tendrán una carga horaria máxima de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
La sumatoria de las cargas horarias del componente presencial y el
componente no presencial de las actividades no presenciales se regirá
también por este tope.
Cuando el componente no presencial de una actividad semipresencial se
desarrolle en plataforma virtual y/o refiera a actividades de
transferencia al entorno laboral, podrá comprometerse una renta en
modalidad de tutoría, debiéndose aplicar los criterios de pago que
rigen para dicha modalidad.
La certificación de la actividad presencial será desarrollada por la
Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las
especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso
en lo referente a la asistencia del docente, el desarrollo de las
actividades y evaluaciones previstas en el programa de la actividad, la
elaboración de los materiales y actividades requeridos, el control de
la asistencia de los alumnos, así como el registro de los resultados de
las evaluaciones y de los intercambios.
La presentación del acta de cierre final del curso se realizará dentro
del plazo del mes, contado a partir de la fecha de finalización del
curso.
PRESTACIÓN TUTORIAL TUTORÍA DE TRANSFERENCIA:
Se reconocerá una dedicación de hasta DOS (2) horas de tutoría de
transferencia por UNA (1) hora de actividad prevista para el alumno.
La dedicación horaria del prestador estará afectada a:
• La mediación pedagógica del proceso de aprendizaje de todos los
alumnos, mediante la orientación para la comprensión de pautas de
trabajo, la moderación de foros, la atención de consultas, la
devolución individualizada en tiempo y forma de los trabajos o
actividades desarrolladas por el alumno, y de toda otra necesidad de
acompañamiento que se presente a efectos de garantizar el adecuado
aprendizaje.
• La orientación y supervisión del desarrollo de una actividad de
transferencia al entorno laboral (proyecto o propuesta de mejora,
modificación o diseño de procedimientos, etcétera), constatada a través
de un adecuado diseño, comunicación de pautas de trabajo,
acompañamiento virtual, informe de resultados presentado por el alumno
(con su correspondiente devolución por parte de docente), y
certificación por parte del superior inmediato a su cargo, quien deberá
haber validado el desarrollo de la transferencia al momento de la
inscripción al curso y certificar su cumplimiento al cierre del proceso.
• La generación de instrumentos de evaluación acordes con la transferencia deseada y su adecuada aplicación.
La certificación de la actividad virtual será desarrollada por la
Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las
especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso
en lo referente a las actividades antes mencionadas. La presentación
del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del
mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.
La base de la certificación de la actividad del prestador será la
plataforma del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)
(salvo que se indique otro entorno de registro explícitamente). En el
caso de incumplimiento de alguna de las responsabilidades por parte del
prestador, podrá reconocerse una cantidad menor de horas. El pago podrá
ser fraccionado en caso de que se requieran períodos de transferencia
por fuera del tiempo asignado a la actividad virtual
La comisión deberá tener entre VEINTE (20) y TREINTA (30) inscriptos.
Las actividades de los alumnos tendrán un máximo de carga horaria de TREINTA Y DOS (32) horas.
TUTORÍA INTENSIVA:
Se reconocerá una dedicación de hasta UNA (1) hora de tutoría intensiva por UNA (1) hora de actividad prevista para el alumno.
La dedicación horaria del prestador estará afectada la mediación
pedagógica del proceso de aprendizaje de todos los alumnos, mediante la
orientación para la comprensión de pautas de trabajo, la moderación de
foros, la atención de consultas, la devolución individualizada en
tiempo y forma de los trabajos o actividades desarrolladas por el
alumno en las que se promueva una aplicación práctica en entorno
pedagógico, y de toda otra necesidad de acompañamiento que se presente
a efectos de garantizar el adecuado aprendizaje.
La comisión deberá tener entre TREINTA (30) y CINCUENTA (50) inscriptos.
La certificación de la actividad virtual será desarrollada por la
Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las
especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso
en lo referente a las actividades antes mencionadas. La presentación
del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del
mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.
La base de la certificación de la actividad del prestador se realizará
en la plataforma correspondiente (salvo que se indique otro entorno de
registro explícitamente). En el caso de incumplimiento de alguna de las
responsabilidades por parte del prestador o de que la cantidad de
alumnos sea menor a la indicada, podrá reconocerse una cantidad menor
de horas al prestador.
Las actividades de los alumnos tendrán una carga horaria máxima de hasta TREINTA Y DOS (32) horas.
TUTORÍA DE SOPORTE:
Tutoría de soporte para cursos virtuales a cargo de prestador con conocimiento de la disciplina:
Se reconocerá una dedicación de hasta UNA (1) hora de tutoría de soporte por DOS (2) horas de actividad prevista para el alumno.
La dedicación horaria del prestador estará afectada a la mediación
pedagógica del proceso de aprendizaje de todos los alumnos inscriptos,
mediante la orientación para la comprensión de pautas de trabajo, la
moderación de foros, la atención de consultas, la supervisión de
instancias de evaluación autoadministradas o de resolución y devolución
sencilla y de toda otra necesidad de acompañamiento que se presente a
efectos de garantizar el adecuado aprendizaje del alumno.
La comisión deberá tener un mínimo de TREINTA (30) alumnos.
La certificación de la actividad virtual será desarrollada por la
Dirección Nacional correspondiente, y tendrá en cuenta las
especificaciones y responsabilidades acordadas en el programa del curso
en lo referente a las actividades antes mencionadas. La presentación
del acta de cierre final del curso se realizará dentro del plazo del
mes, contado a partir de la fecha de finalización del curso.
La base de la certificación de la actividad del prestador se realizará
en la plataforma correspondiente (salvo que se indique otro entorno de
registro explícitamente). En el caso de incumplimiento de alguna de las
responsabilidades por parte del prestador o que la cantidad de alumnos
sea menor a la indicada, podrá reconocerse una cantidad menor de horas
por la tarea del prestador.
Las actividades de los alumnos tendrán una carga horaria máxima de TREINTA Y DOS (32) horas.
Tutoría de soporte para cursos virtuales autogestionados:
Se reconocerá una dedicación de UNA (1) hora de tutoría de soporte por
UNA (1) hora de actividad prevista para el alumno en comisiones en las
que se registren CIEN (100) alumnos.
La dedicación se multiplicará proporcionalmente cada CIEN (100)
inscriptos incrementales, reconociéndose DOS (2) horas de dedicación
por cada hora asignada a la actividad si se registrasen DOSCIENTOS
(200) inscriptos, TRES (3) horas si se registrasen TRESCIENTOS (300)
inscriptos, y así sucesivamente.
En aquellos casos en que se abra una comisión con menos de CIEN (100)
alumnos inscriptos, se reconocerá el pago por el monto proporcional a
la cantidad efectiva de alumnos inscriptos.
Sin perjuicio de lo antedicho, el total final de horas a pagar abarcará
un mínimo de CINCO (5) horas y un máximo de VEINTE (20) horas por
comisión.