Disposición 486/2021
DISFC-2021-486-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
Visto el expediente EX-2021-52971978-APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró con fecha 11 de
marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como una
pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el
país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido
acto administrativo.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas
que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente
prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
(DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 4/21, 67/21,
125/21, 167/21, 168/21, 235/21, modificado por el Decreto 241/21,
287/21, 334/21 y 381/21 hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21
(DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta
por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria
planteada y en base a la evolución epidemiológica que está
experimentando la pandemia, ante la persistencia de los riesgos de
contagio viral que motivaron las medidas de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera necesario
proyectar medidas preventivas a futuro y también unificar criterios de
vencimientos que eviten posibles confusiones ante las diferentes
prórrogas ya otorgadas.
Que mediante Nota NO-2021-47953441-APN-SSPVNYMM#MTR, la Subsecretaría
de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Autoridad de Aplicación
del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de
la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), autorizó con carácter excepcional a
prorrogar los Títulos Nacionales e Internacionales emitidos por la
Marina Mercante.
Que el plazo de validez de las habilitaciones contempladas en la
Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N°
285/2003 se asimila a la vigencia de los Títulos extendidos conforme lo
establecido en el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal
Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), alcanzados por la
prórroga otorgada en la Nota mencionada en el párrafo precedente.
Que por DISFC-2021-269-APN-DPSN#PNA, de fecha 31 de marzo de 2021, se
dispuso la prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de
expedición de los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales
al personal de la Marina Mercante Nacional hasta el 30 de junio o el 30
de septiembre de 2021, según su vencimiento originario.
Que acorde el Artículo 2.03 del Decreto 572/94 “Reglamento de Formación
y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina
Mercante”(REFOCAPEMM), la Prefectura Naval Argentina es la encargada de
otorgar el documento de validez internacional (Refrendo) que acredite
la posesión de los conocimientos mínimos exigidos en el Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, 1978 (STCW/78 enmendado).
Que por la aludida Resolución Ministerial N° 285/2003 se aprobó el
“Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante
correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, siendo función
propia de esta Autoridad Marítima llevar el registro y habilitación del
personal en cuestión, en concordancia con el Artículo 502.0111 del
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE –
Decreto N° 770/2019).
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del
Departamento Reglamentación de la Navegación de esta Dirección.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTICULO 1º- OTÓRGASE una prórroga de carácter excepcional a los
Refrendos de expedición de Título en virtud de lo dispuesto en el
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (STCW/78 enmendado),
expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:
a) Extender hasta el 31 de diciembre de 2021 a aquellos Refrendos de
Título que hayan vencido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de
2020, inclusive;
b) Extender hasta el 31 de diciembre de 2021 a los Refrendos de Título
con vencimiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021,
inclusive.
c) Otorgar prórroga por el término de SEIS (6) meses desde la fecha de
su vencimiento a los Refrendos de Títulos cuyo vencimiento se produzca
entre el 1° de julio y 31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTICULO 2º- OTÓRGASE una prórroga de carácter excepcional a todos los
Títulos contemplados en la Resolución del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003, expedidos por esta Autoridad
Marítima, conforme el siguiente cronograma:
a) Extender hasta el 31 de diciembre de 2021 a aquellos Títulos que
hayan vencido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2020, inclusive;
b) Extender hasta el 31 de diciembre de 2021 a los Títulos con
vencimiento entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, inclusive.
c) Otorgar prórroga por el término de SEIS (6) meses desde la fecha de
su vencimiento a los Títulos cuyo vencimiento se produzca entre el 1°
de julio y 31 de diciembre de 2021, inclusive.
ARTICULO 3°- Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables
y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la comunicación
pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI), en el marco
del Convenio STCW 78 enmendado, respecto a la presente prórroga
concedida a los Refrendos de Títulos acorde Artículo VI inciso 2) del
aludido Convenio Internacional.
ARTICULO 4°- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°- Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes a las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y sus
Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 6º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7º. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Italo D’Amico - Guillermo Figueredo
e. 17/06/2021 N° 41763/21 v. 17/06/2021