MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 482/2021
RESOL-2021-482-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-83734324-APN-DAI#SPF, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones M.J. y D.H.
Nros. 898 del 29 de septiembre de 2016 y 714 del 28 de agosto de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios, es competencia del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entender en la formulación y aplicación de
políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos
humanos.
Que la misma norma atribuye a esta cartera de Estado la función de
entender en la organización, funcionamiento, y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo
las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado, el
adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la
asistencia post-penitenciaria.
Que en el marco de un Estado de Derecho es deber de las instituciones
públicas arbitrar las medidas necesarias para garantizar a sus
ciudadanos el pleno goce y ejercicio de los derechos, libertades y
garantías constitucionales y responder con eficacia cuando ellos fueran
vulnerados.
Que en virtud de ello, resulta primordial el establecimiento de canales
adecuados y confiables para la formulación de reclamos por parte de la
ciudadanía.
Que por la Resolución D.N.S.P.F. N° 1867 del 30 de octubre de 2015, el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobó el Código de Ética para el
Personal bajo su órbita.
Que por la Resolución D.N.S.P.F. N° 1201 del 23 de agosto de 2016, el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL creó la línea telefónica gratuita
0800-222-7738 para la recepción de denuncias y manifestaciones sobre
conductas de agentes en actividad o retirados del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL relacionadas con su actividad en la institución,
que presumiblemente puedan ser contrarias a la ética o al orden
público, o constituyan infracciones administrativas o posibles hechos
de corrupción.
Que, asimismo, dicha resolución señala que las víctimas de la
corrupción pueden ser las personas privadas de la libertad, sus
familias o vínculos afectivos, el personal, el Estado y toda la
comunidad en general.
Que mediante la Resolución N° 1202 del 23 de agosto de 2016 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL se ratifica que
el personal bajo su órbita posee el deber de denunciar los actos de los
que tenga conocimiento en virtud de sus funciones que constituyan
irregularidades o delitos presumiblemente cometidos por personal de
dicha institución, ante la autoridad competente administrativa o
Judicial; y que las denuncias realizadas de buena fe y con motivos
fundados por parte del personal no debe ser causa de afectación de su
fuente laboral; quedando prohibida la aplicación arbitraria de
sanciones, hostigamientos en forma directa o indirecta, o cualquier
otro tipo de represalia en perjuicio del denunciante, sus familiares y
demás personas con las que se encuentre directamente vinculado.
Que el Departamento de Asuntos Internos de la Dirección Nacional del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, encargado de alojar actualmente el
número de recepción de denuncias, mediante el informe IF-2020-
83745241-APN-DAI#SPF, ha señalado la necesidad de dar un abordaje
diferenciado a los casos de hostigamiento y acoso laboral por una
parte, y a las cuestiones asociadas a la violencia de género y acoso
sexual por otro, toda vez que dichas cuestiones, por las
características de los hechos denunciados, escapan a la órbita de la
División Denuncias de la mencionada dependencia, gestada originalmente
a efectos de denunciar hechos de corrupción e infracciones
administrativas, motivo por el cual considera oportuno y conveniente
canalizar dichas denuncias por otra vía independiente.
Que siendo imperioso garantizar el correcto desarrollo y la adecuada
previsibilidad de los procesos de actuación surgidos a partir de los
reclamos que pudieran realizarse, resulta conveniente formalizar
mediante el dictado de la presente medida un marco de actuación
respecto a la información obtenida a través de la citada línea,
asegurando la debida protección de los datos personales brindados por
los/as usuarios/as.
Que la adopción de una férrea política de confidencialidad respecto de
los datos obtenidos a través de la línea referida, en pos de consolidar
un accionar transparente y confiable por parte del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS constituye una condición necesaria para
estimular la formulación de reclamos ante las autoridades competentes a
efectos de propiciar la obtención de información detallada de las
irregularidades que pudieran suceder en el interior del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en esta inteligencia y a fin de promover los propósitos de las
normas citadas, resulta oportuno y necesario impulsar la creación de un
Programa, cuyo objetivo principal sea la adopción e implementación de
políticas de transparencia y confidencialidad relativas a la
formulación de reclamos relacionados con el posible accionar ilícito
del personal perteneciente al ámbito del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 898/16 y su ulterior
modificatoria N° 714/18, se creó el “Registro Único de Programas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” y se aprobó como Anexo I el
“Protocolo de Requisitos Mínimos para la creación de los Programas del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
Que en atención a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50/2019,
el “Programa de Recepción de Reclamos respecto de la Actividad
Penitenciaria” funcionará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de
Ministerios (T.O.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Recepción de Reclamos respecto de
la Actividad Penitenciaria” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este
Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho programa tendrá las siguientes
incumbencias: recibir, registrar y derivar los reclamos y
manifestaciones sobre conductas de agentes en actividad o retirados del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL relacionadas con su actividad en la
institución, que presumiblemente puedan ser contrarias a la ética, al
orden público, o constituyan infracciones administrativas, posibles
hechos de corrupción, acoso laboral y hostigamiento, abuso de
autoridad, acoso sexual en el ámbito laboral, violencia de género y
violencia institucional, quedando a su cargo el diseño, la
implementación y la administración del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Trasládase a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS el abonado 0800-222-7738 alojado actualmente en la
División Asuntos Internos del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el cual
será destinado a la recepción de los reclamos y manifestaciones
referidas en el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL para que deje sin efecto la Resolución D.N.S.P.F.
N° 1201 del 23 de agosto de 2016, inserta en el Boletín Público
Normativo N° 608 del 24 de agosto del mismo año. Sin perjuicio de ello,
la citada Dirección Nacional deberá informar a todo el personal del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la vigencia de la línea telefónica en
cuestión para la realización de reclamos, y la dependencia de la misma
respecto de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
ARTÍCULO 5°.- Autorícese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS a
elaborar los protocolos que regulen los mecanismos de toma, registro y
derivación de los llamados recibidos a través de referida línea
telefónica.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la Línea Directa de Recepción de Reclamos
será atendida por personal de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS de lunes a viernes de 10 a 18 hs.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 18/06/2021 N° 42129/21 v. 18/06/2021