MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1744/2021

RESOL-2021-1744-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021

VISTO el EX-2021-20706237-APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través de la MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que en ese marco se encuadran los procesos de evaluación de la calidad en salud como una de las acciones que fomentan el mejoramiento continuo y los procesos centrados en la vida, la salud y la seguridad de los pacientes.

Que por Resolución Nº 1 del GRUPO MERCADO COMUN- MERCOSUR de fecha 29 de mayo de 2015 se han aprobado los “Requisitos de buenas prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud”.

Que por Resolución N° 2212 del 30 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE SALUD se incorpora dicha resolución al ordenamiento jurídico nacional, y por Resolución N° 964 del 24 de julio de 2017 de la misma cartera ministerial estos requisitos son incluidos en el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha desarrollado una HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, enmarcada en estos “Requisitos de buenas prácticas para el funcionamiento de los servicios de salud”, ya incorporados en el entramado normativo vigente.

Que la implementación de estas buenas prácticas de funcionamiento está orientada principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la prestación de servicios de salud y tienen como objetivo la promoción de la salud humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.

Que se consideran buenas prácticas aquellas acciones o intervenciones que responden a las necesidades de salud de las personas, relacionadas a estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación basada en el mejor conocimiento científico; que hayan demostrado ser efectiva, contribuyan a resultados positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para los usuarios.

Que en este contexto, la autoevaluación en buenas prácticas busca incorporar un modelo orientado a resultados centrados en las personas, que promueve la búsqueda de los establecimientos de la evidencia de su desempeño, centrándose en las estructuras y procesos con mayor correlación con el resultado, relevando el cumplimiento de los criterios con elementos que sean medibles y/o demostrables.

Que la herramienta que se propone busca sentar las bases para la construcción de un sistema de evaluación, que permita armonizar parámetros de calidad para un futuro proceso de acreditación.

Que esta herramienta busca identificar las oportunidades de mejora de los establecimientos, incentivar y promover el compromiso de los directivos y el equipo de salud en la construcción de una cultura de seguridad y mejora continua, e identificar mediante la herramienta proporcionada, las oportunidades de mejora.

Que por otro lado, se impulsa un proceso de reconocimiento a los establecimientos de salud que realicen el proceso de autoevaluación y alcancen los estándares mínimos.

Que este proceso busca reconocer a los establecimientos como “Establecimientos de salud Comprometidos con la calidad”, y será implementado de forma conjunta con los espacios jurisdiccionales que aborden temáticas vinculadas a la calidad en los servicios de salud.

Que el reconocimiento será incorporado en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Documento Marco de la HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRACTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, que como Anexo I (IF-2021-21242053-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, que como Anexo II (IF-2021-21241620-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el “Proceso de reconocimiento como Establecimientos de salud Comprometidos con la calidad”, que como Anexo III (IF-2021-21241483-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase el reconocimiento como “Establecimiento de salud comprometido con la calidad” de aquellos establecimientos que hayan pasado exitosamente por el proceso aprobado en el artículo que antecede. Dicho reconocimiento será incorporado en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).

ARTÍCULO 5º.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el Documento Marco de la HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD y el INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD que se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por el artículo 1° y 2° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2021 N° 42209/21 v. 18/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)