MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1744/2021
RESOL-2021-1744-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO el EX-2021-20706237-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas
por el ESTADO NACIONAL a través de la MINISTERIO DE SALUD, se
implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992
de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño
de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y
gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de
todo el país.
Que en ese marco se encuadran los procesos de evaluación de la calidad
en salud como una de las acciones que fomentan el mejoramiento continuo
y los procesos centrados en la vida, la salud y la seguridad de los
pacientes.
Que por Resolución Nº 1 del GRUPO MERCADO COMUN- MERCOSUR de fecha 29
de mayo de 2015 se han aprobado los “Requisitos de buenas prácticas
para el funcionamiento de los servicios de salud”.
Que por Resolución N° 2212 del 30 de noviembre de 2015 del MINISTERIO
DE SALUD se incorpora dicha resolución al ordenamiento jurídico
nacional, y por Resolución N° 964 del 24 de julio de 2017 de la misma
cartera ministerial estos requisitos son incluidos en el PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN
SANITARIA ha desarrollado una HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD, enmarcada en estos “Requisitos de buenas prácticas para el
funcionamiento de los servicios de salud”, ya incorporados en el
entramado normativo vigente.
Que la implementación de estas buenas prácticas de funcionamiento está
orientada principalmente a la reducción de riesgos inherentes a la
prestación de servicios de salud y tienen como objetivo la promoción de
la salud humana y, en consecuencia, la mejora de la calidad de vida.
Que se consideran buenas prácticas aquellas acciones o intervenciones
que responden a las necesidades de salud de las personas, relacionadas
a estrategias de promoción de la salud, prevención de la enfermedad,
recuperación y rehabilitación basada en el mejor conocimiento
científico; que hayan demostrado ser efectiva, contribuyan a resultados
positivos en ámbitos clínicos, de gestión y sean de valor para los
usuarios.
Que en este contexto, la autoevaluación en buenas prácticas busca
incorporar un modelo orientado a resultados centrados en las personas,
que promueve la búsqueda de los establecimientos de la evidencia de su
desempeño, centrándose en las estructuras y procesos con mayor
correlación con el resultado, relevando el cumplimiento de los
criterios con elementos que sean medibles y/o demostrables.
Que la herramienta que se propone busca sentar las bases para la
construcción de un sistema de evaluación, que permita armonizar
parámetros de calidad para un futuro proceso de acreditación.
Que esta herramienta busca identificar las oportunidades de mejora de
los establecimientos, incentivar y promover el compromiso de los
directivos y el equipo de salud en la construcción de una cultura de
seguridad y mejora continua, e identificar mediante la herramienta
proporcionada, las oportunidades de mejora.
Que por otro lado, se impulsa un proceso de reconocimiento a los
establecimientos de salud que realicen el proceso de autoevaluación y
alcancen los estándares mínimos.
Que este proceso busca reconocer a los establecimientos como
“Establecimientos de salud Comprometidos con la calidad”, y será
implementado de forma conjunta con los espacios jurisdiccionales que
aborden temáticas vinculadas a la calidad en los servicios de salud.
Que el reconocimiento será incorporado en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su
competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA
DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/1992), sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Documento Marco de la HERRAMIENTA PARA LA
AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRACTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS
SERVICIOS DE SALUD, que como Anexo I (IF-2021-21242053-APN-DNCSSYRS#MS)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, que
como Anexo II (IF-2021-21241620-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el “Proceso de reconocimiento como
Establecimientos de salud Comprometidos con la calidad”, que como Anexo
III (IF-2021-21241483-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase el reconocimiento como “Establecimiento de
salud comprometido con la calidad” de aquellos establecimientos que
hayan pasado exitosamente por el proceso aprobado en el artículo que
antecede. Dicho reconocimiento será incorporado en el Registro Federal
de Establecimientos de Salud (REFES).
ARTÍCULO 5º.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD
DE LA ATENCIÓN MÉDICA el Documento Marco de la HERRAMIENTA PARA LA
AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS
SERVICIOS DE SALUD y el INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS
PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD que se
aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se
aprueban por el artículo 1° y 2° de la presente, a fin de asegurar el
máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho
PROGRAMA NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2021 N° 42209/21 v. 18/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)