MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 341/2021
RESOL-2021-341-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros
24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias
y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del
19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021 y sus respectivas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de
Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nros. 198 del 16 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021
se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa REPRO
II, con motivo de las medidas de prevención establecidas mediante los
Decretos Nº 235 del 8 de abril de 2021 y subsiguientes, en el marco de
la Pandemia del COVID-19.
Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa
de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se
amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores
críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores
Críticos”.
Que en virtud de las mencionadas medidas de prevención vigentes en el
marco de la Pandemia del COVID-19, y el consecuente desarrollo e
implementación del “Programa REPRO II” y del “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores
críticos” para afrontar la situación económico y social producto de
dicha pandemia, resulta pertinente prorrogar en idénticas condiciones
las medidas transitorias dictadas en el marco del Programa REPRO II
para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de
junio de 2021 como así también extender al mes de junio de 2021 el
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en sectores críticos”, especificando las
particularidades necesarias para el periodo aludido.
Que asimismo, resulta pertinente modificar la nómina de sectores del
Programa REPRO II establecidos en el Anexo I de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 por el ANEXO I que como
IF-2021-54572969-APN-SSGA#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PRÓRROGA. Prorrógase lo
dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2º de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266/2021 para
los salarios devengados del mes de junio de 2021, con los siguientes
criterios específicos para acceder al beneficio:
I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de
junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019 debe presentar una
reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales. El
Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en
términos nominales la variación real definida en este apartado.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo
corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo
que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa
REPRO II.
Estos criterios reemplazan los establecidos en el artículo 5° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020, con la excepción de los dispuestos en los apartados I, II y
III del inciso a) de dicho artículo.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación
declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la
devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020.
ARTÍCULO 3º.- Mantiénese la suspensión de la liquidación de las sumas
dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE CULTURA Nº 2 del
9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 15 de marzo de 2021
mientras dure la vigencia de lo dispuesto en el artículo 2º de la
presente medida.
En el caso de la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta
del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Y MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del
15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente
será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales
destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los
empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el
marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 4º.- Extiéndese al mes de junio de 2021 el “Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de
prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19, en orden a lo
dispuesto en el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense los incisos c. y d. del artículo 3º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
201/2020 por el siguiente:
“c. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR
CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre el
1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019.
En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente
correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la
presente condición para acceder al beneficio.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida
en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el
parámetro que la trabajadora o el trabajador deberá reunir para cumplir
el presente requisito.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación
declarada y la obrante en el registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los
beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio
en meses posteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15
de la presente.
d. En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su
dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
I. Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5)
trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del
beneficio.
II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo
corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo
que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa
REPRO II.
III. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del
artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el
tiempo que permanezcan en el mismo.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 por el ANEXO II -
IF-2021-54573088-APN- SSGA#MT que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 7º.- En caso que una empleadora o un empleador no
perteneciente a un sector crítico, cuente con trabajadoras y/o
trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los
centros de compra, el mencionado sujeto empleador será encuadrado como
sector crítico de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266
del 21 de mayo de 2021 y prorrogado por el artículo 2º de la presente
medida.
El monto del beneficio dispuesto en el inciso a. del citado artículo 2°
de la mencionada Resolución Nº 266/21 y prorrogado por la presente, se
aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que
presten servicios en el ámbito de los centros de compras.
El monto del beneficio aplicado a la dotación de personal no
caracterizada en el párrafo precedente, se determinará de acuerdo a lo
establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus normas modificatorias y
complementarias.
Se encuentran excluidos de lo dispuesto en el presente artículo,
aquellos sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el listado
del Sector Salud aprobado en el marco del Programa REPRO II.
ARTÍCULO 8º.- La nómina de empleadoras y empleadores con las
trabajadoras y los trabajadores dependientes que prestan servicios en
los centros de compra, será remitida por los citados empleadores y
empleadoras y/o por sus respectivas representaciones empresariales, a
la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO),
dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO.
Dicho envío deberá ser realizado con carácter de declaración jurada a
la dirección de correo electrónico
centroscomercialesrepro@trabajo.gob.ar, hasta el día 22 de junio de
2021, inclusive.
Dichas declaraciones y su aplicación al Programa REPRO II de acuerdo a
la normativa vigente, estará sujeta a control posterior a cargo de este
MINISTERIO y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en el ámbito de
sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 9º.- En el caso de que las y los solicitantes del beneficio
del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en sectores críticos” cumplan con las condiciones
requeridas y sean a su vez beneficiarios del subsidio “Apoyo
Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por Resolución del
MINISTERIO DE CULTURA Nº 210 del 5 de marzo de 2021, la suma a abonar
será el resultado de la diferencia entre el monto del beneficio del
Programa y el del subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria” que
se abonará en el mes de julio de 2021.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2021 N° 42396/21 v. 18/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)