OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 7/2021
RESOL-2021-7-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-35431520-APN-OA#PTE, el Decreto Nº 54
del 21 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 885 del 13 de noviembre de
2020, el Decreto Nº 258 del 11 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley Nº 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley Nº
25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que el citado organismo tiene como fin el diseño y la implementación de
políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia,
la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los
organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional
centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente
público o privado con participación del Estado o que tenga como
principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e
investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 24.759, y
mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los
objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la
incorporación de la perspectiva de integridad.
Que al aprobar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN
nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de prevención y
lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional fortaleciendo
la cooperación y coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos
provinciales y municipales; y en ese marco resulta necesario contribuir
al fortalecimiento de redes de conocimiento locales sobre el tema.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha decidido fortalecer la política
preventiva contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las
estrategias de transversalización de la transparencia en todas las
áreas del ESTADO NACIONAL, como así también a la dimensión federal de
las políticas de integridad en todo el territorio argentino.
Que, en esta misma línea, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL
DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) propuso repensar el enfoque de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN en dirección a “invertir y dar más visibilidad a la
función preventiva y de asesoría a través de un fortalecimiento de su
Subsecretaría de Integridad y Transparencia, mediante el desarrollo de
capacidades internas y convocando recursos humanos adecuados” y que es
necesario desarrollar y formular “políticas de integridad basadas en
evidencia”, contribuyendo así a mejorar el diseño, la planificación, la
ejecución, el monitoreo y la evaluación de las políticas públicas.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS TRANSPARENCIA de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar,
coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales
relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la
corrupción.
Que en este marco, y reconociendo la complejidad y multidimensionalidad
del fenómeno a abordar, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE
TRANSPARENCIA ha propuesto la conformación de la RED FEDERAL DE
ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN con el
objeto de contribuir a la formulación de políticas, a la identificación
de problemas y a la guía de los decisores en la gestión pública.
Que con ese objetivo, en el segundo semestre del año 2020, la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN inició un proceso de búsqueda, identificación y contacto
con investigadores e investigadoras especialistas en las temáticas de
interés que resultó en un primer encuentro virtual realizado el 11 de
diciembre de 2020.
Que, hacia finales del año 2020, se comenzó a explorar junto al CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) sobre la
posibilidad de realizar un acuerdo de vinculación que sirva para darle
impulso al espacio y, más en general, contribuya a consolidar y ampliar
actividades de transferencia científico-tecnológicas.
Que desde entonces se han desarrollado reuniones y otras acciones para
promover la formalización del espacio destinado a facilitar y potenciar
los procesos de transferencia de conocimiento desde el sector
científico-tecnológico, revalorizando el papel del conocimiento
científico para contribuir a la generación de políticas, jerarquizando
no solamente una perspectiva multidisciplinaria en la temática sino
también una composición federal, al integrar a investigadores/as y
profesionales provenientes de las distintas jurisdicciones provinciales
y/o municipales de nuestro país.
Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y
misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester crear la RED
FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN
en el ámbito del organismo.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.188, el Decreto Nº 102/99 y el Decreto Nº 54/2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Crear la RED FEDERAL DE ESTUDIOS
MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN en el ámbito de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN como espacio de interacción e intercambio de
saberes para enriquecer políticas públicas de integridad y
transparencia.
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS. La RED FEDERAL DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN tendrá como objetivos:
a) Contribuir a la creación de una comunidad epistémica que permita
enriquecer el diseño, implementación y evaluación de las políticas
públicas sobre integridad y transparencia en nuestro país y mejore el
debate público sobre la temática.
b) Contribuir a la generación de un campo multidisciplinario para el
estudio de la corrupción que permita identificar áreas de vacancia para
el diseño de política pública, cruces y articulaciones disciplinarias
que permitan nutrir debates sectoriales sobre la temática y
conocimiento especializado para el desarrollo de iniciativas a nivel
local o regional.
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 12/2023 de la Oficina Anticorrupción B.O. 6/12/2023.)
ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 12/2023 de la Oficina Anticorrupción B.O. 6/12/2023.)
ARTÍCULO 5º.- La presente medida no implica erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
e. 18/06/2021 N° 41896/21 v. 18/06/2021