COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 5/2021
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2021
VISTO:
La Resolución General C.A. N° 21/2020 que estableció el calendario de
vencimientos 2021 para la presentación de la declaración jurada y pago
por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos
brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito
y Compra “SIRTAC”; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC en la
segunda quincena del mes de mayo, por lo que los agentes de retención
del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC se han visto
impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma su obligaciones
tributarias.
Por ello, el presidente de la Comisión Arbitral, en cumplimiento de lo
resuelto por el Comité de Administración SIRTAC (art. 4° de la
Resolución General C.A. 2/2019-T.O. RG 8/2021-Anexo I-) en su reunión
de fecha 9 de junio de 20121,
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente a la primera quincena del
anticipo de mayo del período fiscal 2021 del Sistema de Recaudación
sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de
presentación el día 27 de mayo de 2021 y pago el 28 de mayo de 2021,
registrado hasta el 10 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Agustín Domingo
e. 18/06/2021 N° 41864/21 v. 18/06/2021