MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Disposición 202/2021
DI-2021-202-APN-SSEC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-51002410- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
26.270, los Decretos Nros. 50 de fecha 16 de enero de 2018 y 289 de
fecha 3 de mayo de 2021, la Resolución Nº 69 de fecha 18 de febrero de
2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018 y su
modificatorio, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 del
Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.
Que mediante el Artículo 2° del citado decreto y su modificatorio, se
facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de
Aplicación, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que
resulten necesarias para la aplicación del Régimen de Desarrollo y
Producción de la Biotecnología Moderna.
Que a través del Decreto Nº 289 de fecha 3 de mayo de 2021 se sustituyó el Anexo del Decreto N° 50 de fecha 16 de enero de 2018.
Que por el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 50/18 y su
modificatorio, se reglamentó el beneficio de Bono de Crédito Fiscal que
establece el inciso e) del Artículo 6º de la Ley Nº 26.270 y se facultó
a la Autoridad de Aplicación a establecer las condiciones de los Bonos
de Crédito Fiscal que se emitan en el marco del Régimen de Desarrollo y
Producción de la Biotecnología Moderna.
Que mediante la Resolución Nº 69 de fecha 18 de febrero de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se designó a la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado
Ministerio, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
6° y 7° del Anexo al Decreto N° 50/18 y su modificatorio.
Que como producto de la optimización por parte de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la modalidad de implementación fiscal del
beneficio, deviene necesario establecer para la operatoria del Decreto
Nº 289/21 la utilización del sistema de Bono Electrónico.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 50/18 y su modificatorio y
la Resolución N° 69/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Instruméntase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARRLLO PRODUCTIVO, la emisión de los Bonos de Crédito Fiscal
establecidos en el Anexo del Decreto Nº 50 de fecha 16 de enero de 2018
y su modificatorio, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 2º.- Identifícase mediante el prefijo 307 a los Bonos emitidos.
ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO brindará a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que
permita la registración y utilización de los Bonos de Crédito Fiscal
otorgados y será responsable de la operación de los sistemas que
permitan la emisión de los bonos electrónicos a que se refiere la
presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María de los Ángeles Apólito
e. 18/06/2021 N° 41964/21 v. 18/06/2021