MINISTERIO DE SALUD
AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
Disposición 27/2021
DI-2021-27-APN-ANLAP#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el EX-2021-43144664- -APN-ANLAP#MS del registro del Sistema de
Gestión de Expedientes Electrónicos, la Ley Nº 27.113, el Decreto
Reglamentario Nº 795/2015 y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS con el objeto de promover la investigación y el desarrollo
científico, tecnológico e industrial de los laboratorios de producción
pública.
Que el Organismo tiene la facultad de diseñar las políticas públicas de
investigación y producción pública de medicamentos, materias primas
para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos
médicos y su distribución en el sistema de salud.
Que para alcanzar dichas finalidades entre sus funciones se encuentra
la de promover inversiones tendientes a ampliar la capacidad instalada,
infraestructura y equipamientos de los laboratorios que adhieran a la
referida ley.
Que resulta necesario disponer de un procedimiento que reglamente la
tramitación de los proyectos de inversión determinando los requisitos
para su presentación por parte de los interesados como también las
instancias administrativas dispuestas para su evaluación, aprobación y
financiamiento por la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS.
Que el inciso i) del Artículo 8º de la Ley 27.113 faculta al Presidente
para el dictado de las normas reglamentarias necesarias para el
funcionamiento operativo de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS.
Que se ha recogido la experiencia acerca de la evaluación y aprobación
de proyectos de inversión llevada adelante por el Organismo mediante la
aplicación del reglamento aprobado por Disposición 1-E/2017 del 31 de
octubre de 2017 desde su entrada en vigor.
Que el Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS ha
colaborado en la evaluación de la eficacia y eficiencia de los
procedimientos ya finalizados y se han detectado algunos aspectos a
mejorar los cuales han sido incluidos en el Reglamento que se aprueba
por la presente.
Que, con esa finalidad, se ha diseñado un conjunto de formularios que
ordenan y facilitan la presentación de la información requerida a los
solicitantes de financiamiento.
Que, asimismo, se ha detallado minuciosamente cada etapa del
procedimiento a efectos de dotarlo de transparencia y favorecer el
control interno.
Que han emitido opinión favorable en materia de sus respectivas
incumbencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA y la
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA del Organismo
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 27.113, su Decreto Reglamentario Nº 795/2015 y Decreto Nº 284 del 29
de abril de 2021.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento para la aprobación de asistencia
financiera para proyectos de inversión destinados a la investigación y
producción pública de medicamentos, materias primas para la producción
de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos y su distribución
en el sistema de salud” que como Anexo I
(IF-2021-53096313-APN-PRESIDENCIA#ANLAP) forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los formularios que como Anexo II “Solicitud”
(IF-2021-43537017-APNPRESIDENCIA# ANLAP); Anexo III “Documentación”
(IF-2021-43537185-APNPRESIDENCIA#ANLAP); Anexo IV: “Memoria Técnica”
(IF-2021-43537494-APN-PRESIDENCIA#ANLAP); Anexo V “Detalle
Presupuestario” IF-2021-43537764-APN-PRESIDENCIA#ANLAP ; y Anexo VI
“Autorización de acreditación de pagos del Tesoro Nacional en cuenta
bancaria” (IF-2021-43538149-APNPRESIDENCIA#ANLAP); respectivamente, se
integran a la presente Disposición y forman parte del reglamento
aprobado por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- El Reglamento aprobado en el artículo 1º entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto la Disposición 1-E/2017 del 31 de octubre de 2017 a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Ana Lia Allemand
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2021 N° 42031/21 v. 18/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)