MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1654/2020
RESOL-2020-1654-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2020-71122821- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en RE-2020-71121706-APN-DGD#MT, RE-2020-71121936-APN-DGD#MT y
RE-2020-71122089-APN-DGD#MT del EX-2020-71122821- -APN-DGD#MT obran el
acuerdo, las escalas salariales y el Protocolo de Acción,
respectivamente, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA) por la parte empleadora, los cuales han sido ratificados en
RE-2020-82453752-APN-DGD#MT y en RE-2020-82379998-APN-DGDYD#JGM por
medio de las Actas Complementarias que lo integran, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo de marras las partes convienen nuevas
condiciones salariales, el pago de una suma de carácter no remunerativo
y un Protocolo de Acción, a ser aplicado a los trabajadores alcanzados
por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17, del cual son
signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de octubre de
2020, conforme los lineamientos allí consignados.
Que no obstante y sin perjuicio que, a la fecha de la presente, las
sumas de carácter no remunerativo ya habrían sido abonadas, resulta
procedente hacer saber a las partes las prescripciones que ordena el
artículo 103 de la Ley 20.744.
Que en relación a la contribución mencionada en el punto siete, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se
corresponden con la representatividad que ostenta el sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería
gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera
de Estado.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el acuerdo,
sus escalas salariales y el Protocolo de Acción.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que conforme las modificaciones introducidas al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 746/17, quedan intimadas las partes para que una vez
homologado el presente, acompañen un nuevo texto ordenado a los fines
de una clara lectura e interpretación del mismo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, las escalas salariales y
el Protocolo de Acción obrantes en el RE-2020-71121706-APN-DGD#MT,
RE-2020-71121936-APN-DGD#MT y RE-2020-71122089-APN-DGD#MT,
respectivamente, del EX-2020-71122821- -APN-DGD#MT y las actas
complementarias que lo integran que obran en
RE-2020-82453752-APN-DGD#MT y RE-2020-82379998-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-71122821- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por la parte sindical
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2021 N° 41153/21 v. 18/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)