MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1613/2020
RESOL-2020-1613-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO el EX-2020-19204398-APN-MT del Registro de MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 1/20 del IF-2020-19205478-APN-MT del
EX-2020-19204398-APN-MT, obra el acuerdo salarial de fecha 18 de marzo
de 2020, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido instrumento se establece un incremento salarial
correspondiente al periodo 2019/2020, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96, dentro de los términos y lineamientos
allí consignados.
Que asimismo, en las páginas 1/23 del RE-2020-48810106-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-48810156- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, obra el acuerdo salarial de fecha 23 de julio de 2020
celebrado, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004), entre las partes preindicadas, y mediante el cual
las mismas modifican el acuerdo previamente individualizado.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos de marras se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y
actuación territorial de entidad sindical signataria emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, se hace saber que los aportes empresarios
previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES
(A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por
la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la
órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo del trabajo.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas con
destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las
partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial
llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que asimismo y respecto a lo pactado en la cláusula séptima de ambos
acuerdos, se hace saber que su aplicación deberá ajustarse a lo
previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto, y con las salvedades precedentemente
mencionadas, no se advierten impedimentos para dictar el acto
administrativo de homologación.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
corresponderá a las partes acompañar en forma conjunta a estos
actuados, las escalas salariales conformadas producto de lo acordado en
los mentados instrumentos, a los fines de, una vez ratificadas y
homologadas, remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo salarial obrante en las
páginas 1/20 del IF-2020-19205478-APN-MT del EX-2020-19204398-APN-MT
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo salarial obrante en las
páginas 1/23 del RE-2020-48810106-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-48810156-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciendo saber a
las mismas que deberán presentar en forma conjunta las escalas
salariales conformadas producto de lo acordado en el instrumento que
por la presente se homologa. Finalmente, procédase a la devolución de
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, a fin de la continuación
del trámite de los instrumentos pendientes de homologación.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2021 N° 41044/21 v. 18/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)