CONVENIOS
Decreto 404/2021
DCTO-2021-404-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-29650449-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1130 del 12 de diciembre de 2018 se aprobó el
Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR, suscripto con fecha 17
de diciembre de 2018 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar
parcialmente el “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud
Efectiva en Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000).
Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del
Proyecto citado en el considerando anterior, el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente
a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto adicional de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000), a
través del Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR cuya denominación es
“Financiamiento Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura
Universal de Salud Efectiva en Argentina”.
Que los objetivos del Proyecto son: (a) incrementar la cobertura eficaz
y equitativa de los servicios sanitarios clave proporcionados a la
Población Elegible y (b) aumentar la capacidad institucional del
MINISTERIO DE SALUD y de los Ministerios de Salud Provinciales para
implementar mecanismos para un sistema integrado de servicios.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1)
Apoyo al fortalecimiento de la Cobertura de Salud Pública Efectiva, (2)
Fortalecimiento de la capacidad institucional de los MINISTERIOS DE
SALUD Nacional y Provinciales y (3) Soporte para administración,
monitoreo y evaluación.
Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE SALUD o por el organismo que en el futuro lo reemplace.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de
Préstamo BIRF N° 9222-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Financiamiento Adicional para el
Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en
Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
9222-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD
250.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Financiamiento
Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud
Efectiva en Argentina” que consta de SEIS (6) artículos, TRES (3)
Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma
español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I
(IF-2021-29333857-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-29334497-APN-SSRFID#SAE),
las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de
Proyectos de Inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el
1° de agosto de 2020 y el 21 de diciembre de 2020) en idioma inglés y
su traducción al idioma español y como ANEXO III
(IF-2021-29366981-APN-SSRFID#SAE) el “Reglamento de Adquisiciones del
Banco Mundial para Prestatarios de Proyectos de Inversión” en idioma
inglés y su traducción al idioma español, correspondiente a la edición
del 24 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o
al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que
este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9222-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme
al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o
al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que
este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N°
9222-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD o al organismo que en el
futuro lo reemplace como “Organismo Ejecutor” del “Financiamiento
Adicional para el Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud
Efectiva en Argentina”, quedando facultado a realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Convenio de Préstamo N° 9222-AR que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42888/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)