MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 405/2021
DCTO-2021-405-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2019-101843343-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, en sus reuniones de Comité Ejecutivo Nº 18, de fecha 8 de
octubre de 2019, y Plenaria Nº 3, de fecha 9 de diciembre de 2020, ha
resuelto proponer la declaratoria como Monumento Histórico Nacional a
la Capilla de la finca “LA QUESERA” con su cementerio adyacente,
situados en la Ruta Provincial N° 48, en la Ciudad de SALTA, Provincia
de SALTA.
Que la finca “LA QUESERA” se emplaza a unos VEINTE (20) kilómetros de
la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, en un territorio de gran
relevancia histórico-cultural, no solo a nivel local, sino también
regional y nacional.
Que durante el período prehispánico existieron allí asentamientos de
pueblos pertenecientes a la etnia Arawak, que se desarrolló en la
Cultura “La Candelaria”, la que derivó en la Cultura Lerma.
Que, posteriormente, esa región fue habitada por pueblos cazadores y recolectores como los Lules y Mataco-Wichi.
Que en razón de las especiales condiciones del suelo y del clima,
durante la época colonial, estas tierras fueron aptas para invernar
mulas que luego se conducían hacia el Alto Perú, generando un lucrativo
comercio.
Que la Capilla fue un hito de relevancia en el camino que transitaran
las huestes gauchas del General Martín Miguel de GÜEMES, siendo su
enclave testigo de los combates por la libertad que se dieron en ese
terreno, destacándose el del día 2 de junio de 1820 cuando los gauchos
se enfrentaron a las fuerzas realistas tratando de impedir el paso de
los enemigos, dilatando su arribo y hostigando fuertemente a la
vanguardia española, quienes se dirigían rumbo al campamento patriota
del Chamical.
Que “LA QUESERA” fue un punto sobresaliente y testigo de las luchas por la independencia Argentina.
Que en virtud de lo expuesto y en razón de que se trataba de un espacio
organizado, se estima que hacia el año 1632 se erigió la Capilla y su
correspondiente camposanto, conjunto de un profundo valor para los
salteños pero particularmente para sus pobladores.
Que el valor intrínseco que tiene y conserva la Capilla de “LA
QUESERA”, emerge no solo de su valiosa y a la vez simple arquitectura
colonial, sino por esa conjunción entre un bien cultural y el marco
natural destacado de su entorno.
Que su ubicación sobre una lomada y su campanario destacado y sobrio
desde el cual se domina todo el lugar constituyen una suma de elementos
de gran valor patrimonial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la Capilla de la
finca “LA QUESERA” con su cementerio adyacente, situados en la Ruta
Provincial N° 48, en la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA (Cédula
Parcelaria Rural: CAPITAL-01, Matrícula: 90.055) - POLÍGONO A-B-C-D-E-F
/ A: 24°53’9,03”S - 65°18’57,90”O / B: 24°53’8,85”S – 65°18’54,51”O /
C: 24°53’10,74”S – 65°18’53,06”O / D: 24°53’11,69”S – 65°18’54,80”O /
E: 24°53’10,28”S – 65°18’56,00”O / F: 24°53’9,37”S – 65°18’57,86”O,
según consta en el ANEXO 1 (IF-2021-13333858-APN-CNMLYBH#MC) que forma
parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42893/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)