CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 10/2021
RESFC-2021-10-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre
de 2009, la Resolución Nº 15 de fecha 22 de noviembre de 2018 y la
Resolución CFP del N° 5, de fecha 4 de junio de 2020, todas del
Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP Nº 23, de fecha 12 de noviembre de 2009,
estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles
de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de
la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o
parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta
de explotación.
Que la Resolución CFP Nº 15, de fecha 22 de noviembre de 2018,
incorporó a través de su artículo 2° una modificación transitoria, por
los períodos anuales 2019 y 2020, que habilitó la puesta a disposición
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO del volumen que el titular de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para
que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie y,
posteriormente, asignado para su captura efectiva.
Que la Resolución CFP del N° 5, de fecha 4 de junio de 2020, se dictó
en el marco de la emergencia pública en virtud de la pandemia de
Covid-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el Coronavirus SARS-CoV-2, que ha impactado directamente
sobre la actividad pesquera y su operatoria, prorrogando el el plazo
previsto en el inciso c) de la disposición transitoria antes mencionada
para el período 2020.
Que la situación generada por la pandemia de Covid-19 se ha prolongado
durante el corriente año, razón por la cual se considera conveniente
adoptar una medida similar a la del período anterior, limitando el
porcentaje de la cuota puesta a disposición en un máximo del CINCUENTA
POR CIENTO (50 %).
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común
(Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución Nº 23, de fecha 12 de
noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente
disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner
a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO
(50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2021,
que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de
Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las peticiones deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
b) La presentación deberá ser efectuada hasta el 23 de julio de 2021, y
eximirá de la aplicación del artículo 13 al volumen puesto a
disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO
FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe
sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo
actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de
Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de
la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando
en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de
procesamiento en tierra.”
ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Cantú - Paola Andrea Gucioni - Adrián Awstin - Gabriela González
Trilla - Carla Seain - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli -
Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
e. 22/06/2021 N° 42561/21 v. 22/06/2021