INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 725/2021
RESOL-2021-725-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el EX-2021-43723236-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, 26.485, 26.743 y 27.499, los Decretos N° 1536 de
fecha 20 de agosto de 2002, N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009 y N°
90 de fecha 8 de mayo de 2017, la Resolución INCAA N° 1260-E de fecha
14 de agosto de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002 establece que el Presidente
del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinará la
planta de personal, su distribución y asignación de funciones y podrá
asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades
del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.
Que según la estructura orgánica del INCAA aprobada mediante Resolución
INCAA N° 1260-E/2018, es competencia de la Subgerencia de Desarrollo
Federal desarrollar planes y programas destinados a fortalecer las
relaciones de la Institución con la comunidad.
Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó
rango constitucional a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.- Naciones Unidas),
la cual establece, en su artículo 2° que “los Estados partes condenan
la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…” y, en su
artículo 3° dispone que “los Estados partes tomarán en todas las
esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y
cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,
para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto
de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
Que el Comité de la C.E.D.A.W recomienda a los Estados parte tomar
medidas para la inclusión de la perspectiva de igualdad de género en la
elaboración e implementación de programas y acciones públicas
sustentadas en evidencias empíricas, y sobre la base de presupuestos
públicos con enfoque de género. A su vez, fomenta que los mecanismos
institucionales para el adelanto de las mujeres, deben favorecer el
fortalecimiento de programas y planes que garanticen presupuestos
sensibles al género y fortalezcan la coordinación entre las y los
diversos actores para que la acción sea continuada y significativa.
Que en su recomendación general N° 24, el Comité de la C.E.D.A.W hace
mención de manera explícita la relación entre derechos y recursos
estableciendo que “los Estados Partes deberían asignar suficientes
recursos presupuestarios, humanos y administrativos para garantizar que
se destine a la salud de la mujer una parte del presupuesto total de
salud comparable con la de la salud del hombre, teniendo en cuenta sus
diferentes necesidades en materia de salud.”
Que, en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó La CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER (Convención de Belem Do Pará – Organización de los Estados
Americanos) la cual establece que “los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…” (conforme Artículo 7)
y “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas…”
(conforme Artículo 8).
Que la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus
Recomendaciones Nros 345 - 346 demanda a los Estados incorporar una
perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas
las esferas de la sociedad, así como destaca que será a su vez
necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y
programas se integre una perspectiva de género.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en su artículo 2, inciso 1, dispone que cada uno de los
Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como
mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga,
para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive
en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad
de los derechos aquí reconocidos.
Que bajo la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, el Objetivo 5
establece como horizonte el logro de la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y niñas, lo cual incluye, entre otras
cuestiones, reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no
remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas
de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el
hogar y la familia, según proceda en cada país.
Que en tal contexto normativo, la Ley N° 26.485, establece dentro de
sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter
interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como
promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres
y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones
aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
Que, por su parte, la Ley Nº 26.743 establece el derecho al
reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las
personas conforme su identidad de género autopercibida.
Que, en este contexto es que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, en el marco de sus atribuciones de fomento
cinematográfico, establece la necesidad de crear el Programa “GAFAS
VIOLETAS” que tendrá como finalidad la de asesorar y colaborar con las
diferentes áreas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
en todo lo inherente al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de
políticas por la equidad de género en materia de exhibición, fomento,
distribución, formación/capacitación en articulación con la industria
audiovisual, el Estado, la academia y la sociedad civil.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la formalización del
Programa “GAFAS VIOLETAS”, en el ámbito de la Subgerencia de Desarrollo
Federal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con el
fin de articular los recursos existentes en el Instituto para estrechar
la relación entre los diversos sectores de la sociedad, el sistema
educación a nivel nacional, con la producción y exhibición audiovisual
en sus distintos formatos, desde una perspectiva federal e inclusiva.
Que la Gerencia General, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la
Subgerencia de Desarrollo Federal han tomado la intervención que les
compete.
Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surgen del
artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear en el ámbito de la Subgerencia de Desarrollo
Federal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el
“PROGRAMA GAFAS VIOLETAS”, el cual dependerá de forma directa de dicha
Subgerencia.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el “PROGRAMA GAFAS VIOLETAS” tendrá como
finalidad asesorar y colaborar con las diferentes áreas del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en todo lo inherente al diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de políticas por la equidad de
género en materia de exhibición, fomento, distribución,
formación/capacitación en articulación con la industria audiovisual, el
Estado, la academia y la sociedad civil.
ARTÍCULO 3º.- Será competencia del citado Programa:
1. Entender en la curaduría de ciclos de cine a nivel nacional e
internacional, cortometrajes y largometrajes que, por su propuesta
estética y/o narrativa, cuestionen los estereotipos de género y
promuevan el empoderamiento de las mujeres, personas trans/travestis e
identidades no binarias.
2. Promover la formación y capacitación en lenguaje audiovisual con
perspectiva de género para sectores de la industria, estudiantes de
cine, jurados, comités de selección, las/los trabajadores del ámbito
público en las áreas de cultura y educación y otros ámbitos en los que
corresponda.
3. Realizar actividades especiales para la formación de espectadores a
nivel federal a través de la colaboración con otras Áreas y Programas
del INCAA (Las Escuelas van al Cine, Cine en Cárceles, Espacios INCAA,
Cine.ar Play, Cine.ar TV y otros); áreas de géneros, educación y/o
derechos humanos de organismos gubernamentales y asociaciones de
mujeres y colectivas LGTBIQ.
4. Colaborar en la suscripción de convenios para la implementación de
políticas públicas por la equidad de género en los ámbitos de fomento,
exhibición y distribución, investigación y capacitación y en el diseño
e implementación de investigaciones, estudios y relevamiento de la
información estadística en materia de desigualdad de géneros en la
industria audiovisual.
5. Fomentar circuitos de exhibición comercial y no comercial para
ciclos por la equidad de género acercándose a exhibidores,
distribuidores, productores, organismos gubernamentales y/o gestores
culturales.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que las agentes ANCHOU, ANGELES (DNI
25.562.123) y DAMONTE NATALIA LORENA (DNI 25.296.034) formarán parte
del programa, siendo responsable de su articulación la agente ANCHOU,
ANGELES (DNI 25.562.123).
ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto que el cumplimiento de sus objetivos
demande a la partida correspondiente, sujeto a disponibilidad
presupuestaria del Organismo. La SUBGERENCIA DE DESARROLLO FEDERAL
deberá articular la implementación de estas acciones con la GERENCIA
GENERAL y demás gerencias del INCAA.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 22/06/2021 N° 42591/21 v. 22/06/2021