Resolución 183/2021
RESOL-2021-183-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-52873878- -APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375, aprobatoria del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Ley Nº 22.344 aprobatoria de
la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421,
el Decreto Nº 522 de fecha 11 de junio de 1997, reglamentario de la Ley
Nº 22.344, el Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997,
reglamentario de la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 561 de fecha 6 de
abril de 2016, aprobatorio de la implementación del Sistema de Gestión
Documental Electrónica, el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de
2016, aprobatorio del Sistema de la Plataforma Trámites a Distancia, el
Decreto Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, aprobatorio del
módulo “Registro Legajo Multipropósito”, las Resoluciones Nº 17 de
fecha 18 de febrero de 2019 de la Secretaría de Modernización
Administrativa, y Nº 170 de fecha 4 de junio de 2021 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República
Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992.
Que en el artículo 7° inciso a) del citado Convenio dispone que cada
Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,
identificará los componentes de la diversidad biológica que sean
importantes para su conservación y utilización sostenible.
Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), la cual fue suscrita en Washington DC, Estados Unidos de
América, el 3 de marzo de 1973, así como también sus Apéndices I, II y
III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de
las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa
Rica en marzo de 1979.
Que la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, declaró de interés
público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el
Territorio de la República, así como su protección, conservación,
propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que el artículo 22º de la citada norma expresa que serán funciones de
la Autoridad Nacional de Aplicación, fiscalizar el comercio
internacional e interprovincial de los productos de la fauna silvestre
en todo el territorio de la República Argentina.
Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 19º de la mencionada norma en su inciso a) establece
que la Autoridad Nacional de Aplicación y las provincias adheridas al
régimen de la presente Ley, deberán adoptar —con el objeto de promover
la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre—
medidas para fomentar, el establecimiento de reservas, santuarios, o
criaderos de fauna silvestre autóctona con fines conservacionistas.
Que la Sección I del Capítulo V del Decreto Nº 666/97 en su artículo
48º, establece cuál será el destino de los animales vivos secuestrados,
teniendo como principal objetivo la liberación, siempre y cuando la
especie de que se trate permita esta medida y el hábitat sea el
adecuado.
Que mediante Resolución Nº 170/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES
de FAUNA SILVESTRE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas
humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio
con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal,
importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos
y subproductos de la fauna silvestre.
Que a través de RESOL-2020-306-APN-MAD se creó la BRIGADA DE CONTROL
AMBIENTAL (BCA), dependiente de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la cual tiene como objetivo la
protección del ambiente y los recursos naturales, a través del
ejercicio del poder de policía ambiental federal.
Que en su artículo 5º inciso 1), establece cuáles serán las principales
funciones y facultades de la BCA, en razón de su competencia de control
y fiscalización, entre las que se destaca proteger el ambiente y los
recursos naturales, dentro del ámbito legal de sus competencias
territoriales, tanto en lo referido a suelo, subsuelo, agua, aire,
biodiversidad, bosques nativos, flora y fauna silvestre.
Que, en tal sentido, el referido artículo, en su inciso 2) apartado b),
establece que es una de las funciones de la BCA ingresar a todos los
establecimientos y actividades públicos o privados, que se encuentren
regidos por normas cuya Autoridad de Aplicación es el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en forma directa o subsidiaria, de
manera inmediata con el fin de fiscalizar o monitorear.
Que del expediente indicado en el Visto surge la necesidad de
formalizar y dotar de objetividad a la derivación de ejemplares vivos
de la fauna silvestre, secuestrados del tráfico de fauna o rescatados
de su hábitat natural.
Que, a su vez, cuando se produce un secuestro o rescate que conduce a
la obtención de cierto número de animales, surge la problemática
vinculada a la falta de infraestructura y capacidad
técnico-administrativa necesaria para responder a los requerimientos de
acopio, rehabilitación, readaptación y liberación de ejemplares.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la creación de una RED
FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN, a fin de dotar de un
enfoque de cooperación entre las diferentes Autoridades de Aplicación
Nacional, provinciales, municipales y organizaciones civiles.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al
Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución
de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de
Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender
en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL asistir al/a la Ministro/a en la
implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la
preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y
recomposición ambiental.
Que la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES han otorgado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520(T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
la Red Federal de Centros de Rescate y Rehabilitación (RFCRR), la cual
estará conformada por las distintas autoridades de aplicación nacional,
provinciales, municipales, los Centros de Rescate y Rehabilitación
inscriptos ante el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA
SILVESTRE, y todas aquellas entidades y personas que puedan aportar al
adecuado manejo de la fauna silvestre decomisada o rescatada en el
territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°- La RFCRR tendrá por objeto promover la cooperación intra e
interregional entre sus integrantes, y serán funciones específicas de
la misma:
a. Lograr la articulación de los diversos actores intervinientes en el
decomiso y rescate de fauna silvestre, a fin de lograr su recuperación
sanitaria, física, psíquica y conductual.
b. Rehabilitar a los individuos decomisados o rescatados, priorizándose
su liberación en áreas de distribución natural con la autorización de
la Autoridad de Aplicación Provincial en materia de Fauna Silvestre, y
de acuerdo a los protocolos que se establezcan con la Dirección
Nacional de Biodiversidad de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN
RECURSOS NATURALES. En caso de no ser posible su liberación, se
priorizará su derivación a establecimientos aptos para su estadía.
c. Velar por la conservación de la biodiversidad y el bienestar animal.
ARTÍCULO 3°- La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL proveerá
los mecanismos y procedimientos para la incorporación de nuevos
integrantes a la RFCRR. Los Centros de Rescate y Rehabilitación que la
conformen, deberán estar inscriptos en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE
OPERADORES de FAUNA SILVESTRE (RESOL-2021-170-APN-MAD).
ARTÍCULO 4°- Créase, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
el Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación,
el que tendrá por objeto fortalecer las capacidades técnicas de los
actores que conforman la RFCRR.
ARTÍCULO 5°- El Programa de Fortalecimiento de Centros de Rescate y Rehabilitación tendrá como funciones específicas:
a. Intervenir, de manera conjunta con la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, en la elaboración e implementación de protocolos para el
manejo de fauna silvestre decomisada o rescatada, para su
rehabilitación y su eventual liberación.
b. Intervenir, de manera conjunta con la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE en la elaboración de estándares sanitarios y de calidad de
vida animal, así como consideraciones ambientales para ser
implementados en los centros de rescate y rehabilitación.
c. Impulsar capacitaciones en buenas prácticas de manejo de fauna
silvestre decomisada o rescatada, para su rehabilitación y su eventual
liberación.
ARTÍCULO 6°- La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL aprobará
oportunamente los lineamientos y reglamentos bajo los cuales
funcionarán la RFCRR y el Programa de Fortalecimiento de Centros de
Rescate y Rehabilitación.
ARTÍCULO 7°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 22/06/2021 N° 42568/21 v. 22/06/2021