Resolución 185/2021
RESOL-2021-185-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-36792677- -APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el
artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (Ley N°
22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7
del 10 diciembre de 2019, la Ley General de Ambiente N° 25.675, el
Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley”
Que, asimismo dispone que “Las autoridades proveerán a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.”
Que, a su vez prevé que “Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales”.
Que el artículo 2° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 prevé que
“La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes
objetivos: (…) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para
la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación
de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños
causados por la contaminación ambiental”.
Que por medio del Decreto N° 7/2019 el Poder Ejecutivo elevó a la
categoría de Ministerio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible a fin de que centre su accionar en temáticas específicas sin
diversificar sus funciones.
Que el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por decreto
438/92) establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20)
Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el
despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los
siguientes: (…) – De ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que, asimismo, el artículo 23 octies del citado cuerpo normativo prevé
que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo
lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible (…) y
en particular: (…) 11. Entender en el control y fiscalización ambiental
y en la prevención de la contaminación; (…) 14. Entender en la
incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el
medio ambiente;(…) 15. Entender en la elaboración e implementación de
planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”.
Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 50 del 20 de diciembre de
2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como ANEXO I
(IF-2019-111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante de ese decreto.
Que el punto XXIII del citado ANEXO I contempla dentro del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la Secretaría de Control y
Monitoreo Ambiental.
Que, asimismo, por medio del artículo 2° del Decreto N° 50 del 20 de
diciembre de 2019 se aprobaron los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo
1º, los que como ANEXO II (IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) forman parte
integrante del decreto.
Que del citado ANEXO II surge que son objetivos de la Secretaría de
Control y Monitoreo ambiental: 1. Asistir al/a la Ministro/a en la
implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la
preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y
recomposición ambiental; (…) 3. Formular, ejecutar y evaluar políticas,
programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos,
incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales,
peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa
especial, en el ámbito de competencia del Ministerio; (…) y 8. Proponer
proyectos y planes de integración federal, provincial, municipal y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de gestión de residuos, energías
renovables y otras políticas ambientales interjurisdiccionales,
coordinando la asistencia técnica y financiera con las áreas
correspondientes.
Que la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental ha dado curso al
expediente N° EX-2021-36792677- -APN-DRI#MAD denominado “Reglamento
Operativo para Obras de Saneamiento y Remediación de BCA -
Financiamiento Interno”, por medio del cual se procura aprobar un
procedimiento que otorgue claridad, previsibilidad, transparencia,
seguimiento, control y monitoreo al financiamiento que, eventualmente,
decida otorgar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante
las solicitudes de los Municipios.
Que el “REGLAMENTO OPERATIVO - OBRAS DE SANEAMIENTO Y REMEDIACIÓN DE
BASURALES A CIELO ABIERTO” que se propicia aprobar tiene como propósito
establecer los términos y condiciones a los que se sujetarán aquellos
estados locales que, habiendo puesto de manifiesto al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación la necesidad de realizar
obras para poder sanear y remediar basurales a cielo abierto,
resultaron elegibles y, además, celebraron el Convenio correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y Decretos N° 7 de fecha
10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase el “REGLAMENTO OPERATIVO - OBRAS DE SANEAMIENTO
Y REMEDIACIÓN DE BASURALES A CIELO ABIERTO” que como ANEXO I
(IF-2021-43711152-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°: La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42564/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)