MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 185/2021

RESOL-2021-185-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021

VISTO el expediente N° EX-2021-36792677- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, la Ley General de Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”

Que, asimismo dispone que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

Que, a su vez prevé que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales”.

Que el artículo 2° de la Ley General del Ambiente N° 25.675 prevé que “La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: (…) k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.

Que por medio del Decreto N° 7/2019 el Poder Ejecutivo elevó a la categoría de Ministerio el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a fin de que centre su accionar en temáticas específicas sin diversificar sus funciones.

Que el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por decreto 438/92) establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros y VEINTE (20) Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: (…) – De ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que, asimismo, el artículo 23 octies del citado cuerpo normativo prevé que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible (…) y en particular: (…) 11. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación; (…) 14. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente;(…) 15. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”.

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como ANEXO I (IF-2019-111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante de ese decreto.

Que el punto XXIII del citado ANEXO I contempla dentro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental.

Que, asimismo, por medio del artículo 2° del Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como ANEXO II (IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) forman parte integrante del decreto.

Que del citado ANEXO II surge que son objetivos de la Secretaría de Control y Monitoreo ambiental: 1. Asistir al/a la Ministro/a en la implementación de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental; (…) 3. Formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia del Ministerio; (…) y 8. Proponer proyectos y planes de integración federal, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de gestión de residuos, energías renovables y otras políticas ambientales interjurisdiccionales, coordinando la asistencia técnica y financiera con las áreas correspondientes.

Que la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental ha dado curso al expediente N° EX-2021-36792677- -APN-DRI#MAD denominado “Reglamento Operativo para Obras de Saneamiento y Remediación de BCA - Financiamiento Interno”, por medio del cual se procura aprobar un procedimiento que otorgue claridad, previsibilidad, transparencia, seguimiento, control y monitoreo al financiamiento que, eventualmente, decida otorgar el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante las solicitudes de los Municipios.

Que el “REGLAMENTO OPERATIVO - OBRAS DE SANEAMIENTO Y REMEDIACIÓN DE BASURALES A CIELO ABIERTO” que se propicia aprobar tiene como propósito establecer los términos y condiciones a los que se sujetarán aquellos estados locales que, habiendo puesto de manifiesto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación la necesidad de realizar obras para poder sanear y remediar basurales a cielo abierto, resultaron elegibles y, además, celebraron el Convenio correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el “REGLAMENTO OPERATIVO - OBRAS DE SANEAMIENTO Y REMEDIACIÓN DE BASURALES A CIELO ABIERTO” que como ANEXO I (IF-2021-43711152-APN-SCYMA#MAD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2021 N° 42564/21 v. 22/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)