MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 85/2021

RESOL-2021-85-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021

Visto el expediente EX-2021-48002816- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1545 del 31 de agosto de 1994 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 78 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que los fondos que administren las jurisdicciones y entidades de la administración nacional se depositarán en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga sus veces.

Que a través del artículo 78 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156, se regulan aspectos vinculados a la apertura, mantenimiento, registro y cierre de las cuentas bancarias de los organismos incluidos en el artículo 8° de la mencionada ley.

Que en el punto 5.1 del apartado V del artículo 78 mencionado en el considerando precedente, se establece que la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría mantendrá una base de datos denominada Registro de Cuentas Oficiales en la que se incluirán todas las cuentas bancarias autorizadas y/o informadas por los organismos del Sector Público Nacional.

Que en el artículo 80 de la ley 24.156 se establece que el órgano central de los sistemas de administración financiera instituirá un sistema de caja única o de fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, en el porcentaje que disponga el reglamento de esa norma.

Que mediante el artículo 11 del decreto 1545 del 31 de agosto de 1994 se dispuso que el sistema de la Cuenta Única del Tesoro, cuya organización y puesta en marcha fuera encomendada a la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Economía, atenderá todos los pagos resultantes de la gestión y desembolsos comprendidos en la gestión presupuestaria y patrimonial, manteniendo individualizados en la Tesorería General de la Nación los recursos propios, los recursos afectados y aquellos que les correspondan por las asignaciones del Tesoro, a cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional.

Que en tal sentido desde esta Secretaría de Hacienda se promueve la reducción de las cuentas bancarias que usan las instituciones para el giro de sus operaciones.

Que el mantenimiento y actualización del Registro de Cuentas Oficiales permite contar con información sistematizada de las cuentas bancarias del Sector Público Nacional con el fin de disponer de información oportuna para la toma de decisiones, la atención de requerimientos de información sobre cuentas bancarias, la explotación de datos y elaboración de indicadores de gestión, facilitando el control de las cuentas bancarias del Sector Público Nacional, y otorgando mayor transparencia en el manejo de fondos públicos.

Que en el marco de mejora continua e integración de sistemas, la Tesorería General de la Nación ha implementado una aplicación escalable con su base de datos de Registro de Cuentas Oficiales (SIRECO) en formato web para el manejo de las cuentas bancarias del Sector Público Nacional, herramienta desarrollada en el ámbito de esta secretaría, la cual a su vez permitirá optimizar los procesos de vinculación hacia terceros.

Que el desarrollo de la funcionalidad hacia terceros, posibilitará realizar el empadronamiento de cuentas bancarias por parte de los organismos y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional, facilitando la gestión a distancia por medio de una interface de usuario amigable y contribuyendo a la despapelización de los trámites vinculados a la administración del Registro de Cuentas Oficiales.

Que el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, considera la organización del sector público definida en las leyes 24.156 y 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Que en función de ello, incluye dentro de la organización del Sector Público Nacional, entre otros, a los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales y Otros Entes Interestaduales) y a Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, todos los cuales administran fondos públicos.

Que en consonancia con lo expuesto, resulta necesario habilitar el empadronamiento a través de la aplicación SIRECO Web, de la totalidad de las cuentas bancarias de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional incluidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y de los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales y Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, en el Registro de Cuentas Oficiales.

Que por otra parte, corresponde establecer para los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales y Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, conforme el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, que además de su empadronamiento, deberán cumplir con un régimen informativo que permita mantener actualizado en el Registro de Cuentas Oficiales, el estado de situación de sus cuentas bancarias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° del anexo del decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional incluidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales y Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, conforme el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, deberán empadronar a través de la aplicación SIRECO Web, entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021, la totalidad de las cuentas bancarias de las que sean titulares, incluidas aquellas requeridas para la ejecución de programas con financiamiento externo y/o donaciones, en el Registro de Cuentas Oficiales dispuesto en el apartado V del artículo 78 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Características Generales del Empadronamiento” que como anexo (IF-2021-50314435-APN-TGN#MEC) integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales, y Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, conforme el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, deberán informar la apertura de nuevas cuentas bancarias a fin de ser incluidas en el Registro de Cuentas Oficiales, indicando el número de cuenta y su identificador bancario (CBU/IBAN) junto con el detalle descripto en los incisos del punto 7.2 del apartado VII del artículo 78 del anexo al decreto 1344/2007.

ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones y entidades definidas en el artículo 1° de esta medida, que no den cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto en esta resolución, podrán ser sujetos de inhibición de los pagos y/o no dar curso a las órdenes de pago a su favor, y/o inhibición de recibir autorización por parte de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría para la apertura de nuevas cuentas bancarias.

ARTÍCULO 5°.- Cuando razones fundadas impidan el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de esta resolución, el sujeto obligado remitirá a esta Secretaría de Hacienda, un informe conformado por su respectiva auditoría interna, detallando las razones del incumplimiento, a fin de que ésta evalúe autorizar una nueva instancia de empadronamiento por excepción y única vez, por el periodo que considere y/o levantar la inhibición de pagos y/o la instrucción de no dar curso a las órdenes de pago a su favor y/o la apertura de nuevas cuentas, de haber aplicado dichas sanciones.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación a dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas de lo establecido en esta resolución.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2021 N° 42377/21 v. 22/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)