MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1959/2021
RESOL-2021-1959-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2021
VISTO la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones N°
84/2009, N° 93/2009, N° 367/2020, N° 368/2020 y N° 387/2021 del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN; la Resolución N° 912/2012 de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN, el Expediente EX-2021-53808992- -APN-UGA#ME; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional dispone en su artículo 29
que la “…educación secundaria es obligatoria y constituye una unidad
pedagógica y organizativa destinada a las/los adolescentes y jóvenes
que hayan cumplido con el nivel de Educación primaria”, lo que implica
la centralidad en la agenda educativa del derecho a la educación, a la
vez que fija en su artículo 30 los objetivos del nivel secundario que
“…en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de
habilitar a las/los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de
la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios”.
Que el Ministerio de Educación de la Nación y las jurisdicciones
educativas llevan adelante acciones que dan efectivo cumplimiento a los
compromisos asumidos en las normas mencionadas en el VISTO.
Que el fortalecimiento de la capacidad técnica de las jurisdicciones
para la atención institucional, pedagógica y administrativa de las
escuelas constituye un elemento necesario para la implementación de las
políticas activas desarrolladas en las normativas mencionadas.
Que en el marco de las Resoluciones citadas en el VISTO se desarrollan
estrategias para mejorar la calidad educativa y fortalecer las
trayectorias escolares y los logros académicos de los y las
estudiantes, así como diversificar las actividades de las estrategias
educativas para potenciar la calidad de los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
Que a través de la Resolución CFE N° 84/2009 se aprueban los
“Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria
obligatoria”, estableciéndose, entre las finalidades a garantizar
la”…inclusión de todas y todos, a partir del efectivo acceso, la
continuidad escolar y el egreso, convirtiendo a la escuela secundaria
en una experiencia vital y significativa, tanto en su desarrollo
cotidiano como para sus proyectos de futuro”, junto a la necesidad de
una formación relevante, trayectorias continuas y completas, que
aseguren el efectivo tránsito por el nivel con énfasis en su carácter
obligatorio.
Que la Resolución CFE N° 93/2009 recomienda específicamente que el
régimen académico deberá acompañar, a través de diferentes
alternativas, los momentos decisivos de las trayectorias de los y las
estudiantes tales como la instancia del egreso, posibilitando una
adecuada conclusión de los estudios cursados de manera de garantizar la
terminalidad del nivel secundario.
Que la Resolución N° 912/2012 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN “Ponele
Título a tu Secundario” constituye un antecedente en cuanto a la
implementación de acciones para la certificación del nivel.
Que para hacer efectivo el derecho a la educación y que los y las
adolescentes y jóvenes puedan insertarse en el mundo laboral y/o
continuar estudios superiores es necesaria la certificación de la
finalización del nivel secundario obligatorio mediante la obtención del
título correspondiente, lo que redundará en más y mejores alternativas
para ejercer sus posibilidades como ciudadanas activas y ciudadanos
activos.
Que la terminalidad de los estudios secundarios, en cualquiera de sus
modalidades, aún se presenta como un desafío ineludible para la
política educativa y para el nivel.
Que la Resolución del CFE N° 367/2020 define criterios y enfoques para
la reorganización curricular y priorización de saberes, estableciendo
que “la priorización curricular refiere a un proceso de reorganización
de los contenidos y metas de aprendizaje previstos en normativas
curriculares vigentes en las jurisdicciones, para los ciclos, niveles y
modalidades de la educación obligatoria”.
Que la Resolución del CFE N° 368/2020 dispone que “…para los
estudiantes de nivel secundario que tengan espacios curriculares
pendientes de acreditación de años anteriores, se organicen instancias
de acompañamiento y acreditación adecuadas a las actuales condiciones”.
Que la Resolución del CFE N° 387/2021 explicita “Que la experiencia
acumulada en 2020 por el sistema educativo es la base para que las
jurisdicciones, los equipos supervisivos, directivos y docentes,
efectúen variaciones en los formatos organizativos tradicionales,
propiciando nuevas configuraciones de las trayectorias escolares en los
diferentes niveles y modalidades del sistema”.
Que corresponde establecer un programa de trabajo específicamente
vinculado a la terminalidad de los estudios de la educación secundaria.
Que existe crédito presupuestario para hacer frente a la erogación resultante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los lineamientos para la implementación, en el
ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, del Programa Nacional de
Terminalidad en el Nivel Secundario EgresAR: Proyectá tu futuro, a los
efectos de generar acciones vinculadas a la certificación del Nivel de
acuerdo con las orientaciones y apéndices que como ANEXO
(IF-2021-53959282-APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convocase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a manifestar formalmente ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
su interés en la implementación del Programa Nacional de Terminalidad
en el Nivel Secundario EgresAR: Proyectá tu futuro, y a presentar el
correspondiente plan jurisdiccional hasta el 30 de junio de 2021.
Dejar establecido el período de inscripción entre el 14 de junio y el
16 de julio de 2021 en el sitio http://egresar.educacion.gob.ar/. Podrá
ampliarse dicho plazo para las inscripciones conforme con las
necesidades del sistema.
ARTÍCULO 3°.- Las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
su caso, presentarán el Programa Jurisdiccional de Terminalidad del
Nivel Secundario EgresAR: Proyectá tu futuro, conforme con los
lineamientos establecidos en la presente resolución. En caso de ser
necesario, las jurisdicciones dispondrán la adecuación de los marcos
regulatorios del Nivel Secundario y la generación de normativa
específica, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos
estipulados en el Programa.
ARTÍCULO 4°.- El Plan Jurisdiccional de Terminalidad del Nivel Secundario, EgresAR: Proyectá tu futuro, deberá contemplar:
a. Definición del universo de escuelas secundarias con estudiantes sin
titulación 2016/2020 con asignaturas pendientes de acreditación;
relevamiento de espacios curriculares pendientes de los estudiantes
nominalizados.
b. Caracterización y localización de la matrícula a partir de los datos de la inscripción.
c. Definición de escuelas sedes y las redes de escuelas que conforman esos nodos.
d. Definición de niveles de gestión de cada nodo (escuelas sede y
escuelas asociadas) para el desarrollo del dispositivo: inscripción,
seguimiento de trayectorias, desarrollo de trayectos curriculares,
evaluación.
e. Diseño y puesta en marcha de la propuesta pedagógica para el Programa EgresAR, teniendo en cuenta:
i. La definición y selección de los saberes priorizados para cada espacio curricular;
ii. El diseño de agrupamientos según cohortes (2016-2020) frecuencias e instancias de trabajo; y,
iii. La organización de la secuencia de contenidos de los trayectos
curriculares y los criterios de evaluación y acreditación en un
escenario de tres formas de escolarización posibles.
f. Conformación de equipos jurisdiccionales para la implementación del Programa:
i. La conformación de un equipo técnico central (un referente EgresAR y
dos perfiles administrativos proporcionados por la jurisdicción);
ii. Asistentes Técnicos Territoriales para el desarrollo de la
propuesta a través de acciones de formación situada en las escuelas; y
iii. Un coordinador y un equipo de tutores del Programa EgresAR por Escuela Sede.
ARTÍCULO 5°.- Impleméntese la plataforma EgresAR, vinculada con el
Sistema de Transferencias de Recursos Educativos (SiTraRed), a la que
se incorporará la información que a continuación se detalla:
a. Escuelas de procedencia y Escuelas Sedes;
b. Datos personales de las estudiantes y los estudiantes que soliciten
su incorporación al Programa Nacional de Terminalidad en el Nivel
Secundario: EgresAR Proyectá tu futuro.
El Sistema permitirá la tramitación remota mediante la digitalización
de trámites y documentos, conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias en materia de intercambio y almacenamiento de
información y certificación de documentación, con los debidos
resguardos sobre tratamiento de datos personales y seguridad
informática que resulten aplicables.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y
CALIDAD y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA la
administración e implementación de la Plataforma EgresAR, conforme con
los objetivos de cada una de dichas unidades organizativas establecidos
en el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, las que deberán emitir
conjuntamente los actos administrativos necesarios para la
implementación de la plataforma antes indicada.
ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BECAS Y
DEMOCRATIZACIÓN EDUCATIVA, en el marco de sus competencias, y conforme
con los lineamientos establecidos en el ANEXO I (IF-2021-53959282-APN-DNBYDE#ME) de la presente
resolución, la asignación y pago de las becas Egresar a los y las
solicitantes que cumplimenten los requisitos establecidos en el marco
del Progresar u otras líneas de becas socioeducativas de esta cartera
ministerial.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 1969/2021 del Ministerio de Educación B.O. 22/6/2021)
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y
CALIDAD el desarrollo de acciones específicas, en acuerdo con las
jurisdicciones, a los efectos de propiciar el desarrollo de actividades
de acompañamiento al tramo de finalización de estudios secundarios
durante el ciclo lectivo 2021, en función de lo establecido en las
Resoluciones N° 367/2020, N° 368/2020 y N° 387/2021 del CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás A. Trotta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42438/21 v. 22/06/2021