MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 74/2021
RESOL-2021-74-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33724245- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros.
22.520, (texto ordenado por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, 25.326 y 27.250, los Decretos Nros. 7 de fecha 10
de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 5° y 123 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagran la
autonomía provincial y municipal como el pilar fundamental del Sistema
Federal que adopta la NACIÓN ARGENTINA. Las Constituciones Provinciales
y Cartas Orgánicas Municipales de las VEINTITRÉS (23) provincias que
integran el territorio argentino se erigen sobre dicho principio,
garantizando el pleno desarrollo del sistema representativo y
republicano abogado por nuestra Carta Magna en cada una de las
jurisdicciones, gozando, tanto a nivel provincial como municipal, de
las atribuciones para disponer de su organización administrativa,
institucional, política, económica y financiera.
Que dado el marcado carácter federal del régimen político argentino, la
organización político-administrativa de cada provincia resulta
heterogénea y se traduce en modelos de organización territorial y
regímenes municipales muy diversos.
Que en la actualidad dada la multiplicidad de herramientas y fuentes de
consulta relacionados a la información de los gobiernos locales, al
momento de efectuar un relevamiento del territorio, se pueden generar
diferencias en los datos extraídos según su origen y el momento en el
que hayan sido consolidados, sumado a que ello redunda en una
duplicación de esfuerzos entre las distintas áreas y/o dependencias.
Que en el mismo sentido el número de Gobiernos Locales está sujeto a
variaciones a lo largo del tiempo conforme las modificaciones que
recaen en los regímenes provinciales; lo propio con relación a su
información institucional, sus formas de organización
político-administrativa y sus indicadores socio-económicos y
demográficos.
Que desde diciembre de 2019 a la fecha, el Gobierno Nacional trabaja en
la construcción de una Argentina Federal y, para ello, se han
fortalecido y robustecido los ámbitos de cooperación y diálogo entre
los distintos niveles de gobierno. En este sentido, a fin de coadyuvar
al desarrollo de las políticas públicas intergubernamentales, resulta
necesario implementar un Registro Único que contenga información
actualizada sobre la organización político-administrativa a nivel local
de las VEINTITRES (23) provincias del país, como así también de sus
características socio-económicas, culturales, demográficas y
territoriales básicas, con el objetivo de procesar la información de
una manera clara, transparente y coordinada entre el Estado Nacional,
las Provincias y los Gobiernos Locales.
Que por su parte un conocimiento más exhaustivo del territorio generará
una herramienta que facilitará a los y las habitantes del país tener
información actualizada sobre los lugares donde viven y sobre aquéllos
que desean conocer; contribuyendo a fomentar la producción y desarrollo
local, la difusión de las costumbres arraigadas de cada pueblo y su
actividad turística, todo ello en vistas a la construcción de una
ARGENTINA más federal con igualdad de oportunidades para todos y todas,
en la cual sientan orgullo de habitar.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario crear el REGISTRO FEDERAL
DE GOBIERNOS LOCALES (REFEGLO) de acceso público para toda la
población, trabajando mancomunadamente con todas las jurisdicciones
para demostrar que la construcción de una agenda común entre la Nación,
las Provincias y los Gobiernos Locales de todo el país es posible con
el fin de mejorar la calidad de vida de todos y cada uno de sus
habitantes.
Que dentro del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, se
ha llevado a cabo un trabajo de consolidación y actualización de
información de los Gobiernos Locales en colaboración con las distintas
áreas de asuntos municipales de las provincias, la cual será utilizada
para la base del Registro que por la presente medida se crea.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES MUNICIPALES, de acuerdo a sus objetivos, misiones y
funciones, es el organismo competente para llevar adelante las acciones
inherentes al desarrollo de este Registro teniendo las atribuciones
para su implementación y ejecución.
Que para poder llevar a cabo dicha tarea, se deberán articular los
mecanismos de cooperación con todos aquellos organismos sean estos,
nacionales, provinciales o locales de los cuales pueda recabarse
información estadística relevante para poder incorporar al Registro que
se propicia crear por la presente resolución.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, es la encargada de
coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento
de la capacidad de gestión de los Gobiernos Locales, la modernización
de sus sistemas administrativos y de gestión y el fortalecimiento de la
capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los Gobiernos
Municipales, y a su vez, de organizar una base de datos de gestiones
municipales, con el objeto de desarrollar, actualizar y publicar la
información y los avances alcanzados.
Que en su órbita se encuentra la Dirección del Observatorio Municipal,
a la que le corresponde relevar, actualizar y difundir información
territorial e institucional sobre los regímenes municipales de todo el
país y trazar diagnósticos territoriales que sirvan tanto a la gestión
de los Gobiernos Locales, como a la de Gobiernos Provinciales y el
Estado Nacional, garantizando el acceso a la información para la
ciudadanía en general.
Que en ese orden, se prevé la coordinación con el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, y aquellos organismos que sean
convocados para asistir conjuntamente a la realización del REGISTRO
FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES.
Que teniendo en cuenta el avance de las tecnologías y de las
herramientas informáticas que rápidamente se van dando en la
actualidad, el REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES apunta a realizar
una agilización y acceso mucho más sencillo no solo para todas las
autoridades de cada Gobierno Provincial y Local, sino también para
aquellos y aquellas que ingresen a realizar algún tipo de consulta,
optimizando así y haciendo mucho más eficientes el uso de recursos
públicos para toda la población.
Que en función de ello y en virtud de que la medida que aquí se dicta
es con el objeto de buscar soluciones efectivas y concretas que tengan
como únicos beneficiarios a la población en su conjunto, resulta
oportuno facultar a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES del
MINISTERIO DEL INTERIOR para ejercer las funciones de coordinación,
implementación y ejecución del Registro creado por la presente medida,
como así también a dictar las normas que sean necesarias para modificar
y/o complementar lo aquí dispuesto.
Que la Direción General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención dentro
del ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES
(REFEGLO), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES,
el cual tendrá por objeto recolectar, producir, monitorear, registrar,
sistematizar y unificar datos e información de la estructura político
administrativa, territorial y socioeconómica de los Gobiernos Locales
establecidos en el territorio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación del Reglamento para la
incorporación de datos e información del REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS
LOCALES que como Anexo I IF-2021-50227610-APN-SSRM#MI forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES,
para ejercer las funciones de coordinación, implementación y ejecución
del REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES creado por el artículo 1° de
la presente medida, como así también a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la información a ser solicitada por la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES a los Gobiernos Provinciales
y/o Locales tendrá carácter público y será utilizada exclusivamente a
los fines de generar un registro oficial único de Gobiernos Locales del
país y garantizar su actualización periódica.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la información a ser remitida conforme la
presente resolución deberá comprender como mínimo lo detallado en la
Planilla que como Anexo II IF-2021-54199902-APN-SSRM#MI forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, a
realizar modificaciones a la planilla comprendida en el artículo 5º.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES
de este Ministerio para coordinar conjuntamente con el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado
dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las acciones que sean
necesarias para interactuar en una colaboración mutua que tenga como
objetivo poder asegurar la actualización periódica de la información de
carácter estadístico o censal que sea necesaria para complementar el
Registro creado por la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42440/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)