MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 74/2021

RESOL-2021-74-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33724245- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.520, (texto ordenado por Decreto N°438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 25.326 y 27.250, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa 1184 de fecha 2 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 5° y 123 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagran la autonomía provincial y municipal como el pilar fundamental del Sistema Federal que adopta la NACIÓN ARGENTINA. Las Constituciones Provinciales y Cartas Orgánicas Municipales de las VEINTITRÉS (23) provincias que integran el territorio argentino se erigen sobre dicho principio, garantizando el pleno desarrollo del sistema representativo y republicano abogado por nuestra Carta Magna en cada una de las jurisdicciones, gozando, tanto a nivel provincial como municipal, de las atribuciones para disponer de su organización administrativa, institucional, política, económica y financiera.

Que dado el marcado carácter federal del régimen político argentino, la organización político-administrativa de cada provincia resulta heterogénea y se traduce en modelos de organización territorial y regímenes municipales muy diversos.

Que en la actualidad dada la multiplicidad de herramientas y fuentes de consulta relacionados a la información de los gobiernos locales, al momento de efectuar un relevamiento del territorio, se pueden generar diferencias en los datos extraídos según su origen y el momento en el que hayan sido consolidados, sumado a que ello redunda en una duplicación de esfuerzos entre las distintas áreas y/o dependencias.

Que en el mismo sentido el número de Gobiernos Locales está sujeto a variaciones a lo largo del tiempo conforme las modificaciones que recaen en los regímenes provinciales; lo propio con relación a su información institucional, sus formas de organización político-administrativa y sus indicadores socio-económicos y demográficos.

Que desde diciembre de 2019 a la fecha, el Gobierno Nacional trabaja en la construcción de una Argentina Federal y, para ello, se han fortalecido y robustecido los ámbitos de cooperación y diálogo entre los distintos niveles de gobierno. En este sentido, a fin de coadyuvar al desarrollo de las políticas públicas intergubernamentales, resulta necesario implementar un Registro Único que contenga información actualizada sobre la organización político-administrativa a nivel local de las VEINTITRES (23) provincias del país, como así también de sus características socio-económicas, culturales, demográficas y territoriales básicas, con el objetivo de procesar la información de una manera clara, transparente y coordinada entre el Estado Nacional, las Provincias y los Gobiernos Locales.

Que por su parte un conocimiento más exhaustivo del territorio generará una herramienta que facilitará a los y las habitantes del país tener información actualizada sobre los lugares donde viven y sobre aquéllos que desean conocer; contribuyendo a fomentar la producción y desarrollo local, la difusión de las costumbres arraigadas de cada pueblo y su actividad turística, todo ello en vistas a la construcción de una ARGENTINA más federal con igualdad de oportunidades para todos y todas, en la cual sientan orgullo de habitar.

Que por todo lo expuesto, resulta necesario crear el REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES (REFEGLO) de acceso público para toda la población, trabajando mancomunadamente con todas las jurisdicciones para demostrar que la construcción de una agenda común entre la Nación, las Provincias y los Gobiernos Locales de todo el país es posible con el fin de mejorar la calidad de vida de todos y cada uno de sus habitantes.

Que dentro del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, se ha llevado a cabo un trabajo de consolidación y actualización de información de los Gobiernos Locales en colaboración con las distintas áreas de asuntos municipales de las provincias, la cual será utilizada para la base del Registro que por la presente medida se crea.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, de acuerdo a sus objetivos, misiones y funciones, es el organismo competente para llevar adelante las acciones inherentes al desarrollo de este Registro teniendo las atribuciones para su implementación y ejecución.

Que para poder llevar a cabo dicha tarea, se deberán articular los mecanismos de cooperación con todos aquellos organismos sean estos, nacionales, provinciales o locales de los cuales pueda recabarse información estadística relevante para poder incorporar al Registro que se propicia crear por la presente resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, es la encargada de coordinar la implementación de los proyectos referidos al mejoramiento de la capacidad de gestión de los Gobiernos Locales, la modernización de sus sistemas administrativos y de gestión y el fortalecimiento de la capacidad de gerenciamiento de las políticas públicas de los Gobiernos Municipales, y a su vez, de organizar una base de datos de gestiones municipales, con el objeto de desarrollar, actualizar y publicar la información y los avances alcanzados.

Que en su órbita se encuentra la Dirección del Observatorio Municipal, a la que le corresponde relevar, actualizar y difundir información territorial e institucional sobre los regímenes municipales de todo el país y trazar diagnósticos territoriales que sirvan tanto a la gestión de los Gobiernos Locales, como a la de Gobiernos Provinciales y el Estado Nacional, garantizando el acceso a la información para la ciudadanía en general.

Que en ese orden, se prevé la coordinación con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, y aquellos organismos que sean convocados para asistir conjuntamente a la realización del REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES.

Que teniendo en cuenta el avance de las tecnologías y de las herramientas informáticas que rápidamente se van dando en la actualidad, el REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES apunta a realizar una agilización y acceso mucho más sencillo no solo para todas las autoridades de cada Gobierno Provincial y Local, sino también para aquellos y aquellas que ingresen a realizar algún tipo de consulta, optimizando así y haciendo mucho más eficientes el uso de recursos públicos para toda la población.

Que en función de ello y en virtud de que la medida que aquí se dicta es con el objeto de buscar soluciones efectivas y concretas que tengan como únicos beneficiarios a la población en su conjunto, resulta oportuno facultar a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR para ejercer las funciones de coordinación, implementación y ejecución del Registro creado por la presente medida, como así también a dictar las normas que sean necesarias para modificar y/o complementar lo aquí dispuesto.

Que la Direción General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención dentro del ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES (REFEGLO), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, el cual tendrá por objeto recolectar, producir, monitorear, registrar, sistematizar y unificar datos e información de la estructura político administrativa, territorial y socioeconómica de los Gobiernos Locales establecidos en el territorio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación del Reglamento para la incorporación de datos e información del REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES que como Anexo I IF-2021-50227610-APN-SSRM#MI forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, para ejercer las funciones de coordinación, implementación y ejecución del REGISTRO FEDERAL DE GOBIERNOS LOCALES creado por el artículo 1° de la presente medida, como así también a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la información a ser solicitada por la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES a los Gobiernos Provinciales y/o Locales tendrá carácter público y será utilizada exclusivamente a los fines de generar un registro oficial único de Gobiernos Locales del país y garantizar su actualización periódica.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la información a ser remitida conforme la presente resolución deberá comprender como mínimo lo detallado en la Planilla que como Anexo II IF-2021-54199902-APN-SSRM#MI forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES, a realizar modificaciones a la planilla comprendida en el artículo 5º.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES de este Ministerio para coordinar conjuntamente con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las acciones que sean necesarias para interactuar en una colaboración mutua que tenga como objetivo poder asegurar la actualización periódica de la información de carácter estadístico o censal que sea necesaria para complementar el Registro creado por la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/06/2021 N° 42440/21 v. 22/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)