AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 439/2021
DI-2021-439-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO: El expediente EX-2021-25459284- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y
26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de
1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, y 1.716 del 5 de noviembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos
Aires han suscripto un Convenio Específico para la Implementación del
Sistema Nacional de Administración de Infracciones, en fecha 29 de
abril del año 2019 y fue aprobado mediante Disposición ANSV Nº 252/2019.
Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio
donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las
tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del
Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan
de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda
la Provincia y por ende sus Municipio.
Que, mediante Disposición ANSV Nº 178/2021, fue aprobada el Acta
Acuerdo entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el municipio de
Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, para la fiscalización
de infracciones de tránsito sobre rutas nacionales, mediante las cuales
se establecieron pautas de cooperación.
Que, con fundamento en el acta mencionada, el municipio de Exaltación
de la Cruz, provincia de Buenos Aires, solicitó la intervención de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad
máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma
proceda a otorgarle autorización de uso de DOS (2) dispositivos
verificadores de ausencia de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo
LUTEC, Nros. de serie 31 y 32, CUATRO (4) radares cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo
ENFORCER, Nros. de serie 107; 108; 109 y 110, para ser utilizados en el
Km 78 de la Ruta Nacional N° 8, en ambos sentidos de circulación, y UN
(1) radar cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL,
marca SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, para
operar en la Ruta Nacional N° 8, entre los kilómetros 70 y 87, en ambos
sentidos de circulación.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados, cuentan
con certificado de aprobación de modelo, otorgado mediante
Disposiciones nros. 2 y 171, del 5 de febrero y 30 de julio de 2015,
respectivamente, de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y mediante Resolución
129, del 7 de mayo de 2020, de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante
referidos, con particular atención al principio rector por el cual el
uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de instalación móvil de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, de CUATRO (4) radares
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
DYGOLD, modelo ENFORCER, Nº de serie 107; 108; 109 y 110, para operar
en el Km 78 de la Ruta Nacional N° 8, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, de UN (1) radar
cinemómetro controlador de velocidad de instalación MÓVIL, marca
SERVITEC, modelo S-13, Nro. de serie LF002367/ 024-LF002367, para
operar en la Ruta Nacional N° 8, entre los kilómetros 70 y 88, en ambos
sentidos de circulación.
ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos Aires, de DOS (2)
dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta, marca
SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie 31 y 32, para operar en el Km 78
de la Ruta Nacional N° 8, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 4°.- Inscríbanse los cinemómetros referidos en los Artículos
1° y 2º de la presente Disposición en el Registro Nacional de
Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV
N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización dispuesta por los
artículos 1°, 2° y 3° mantendrá su vigencia en la medida en que su
utilización se efectúe en los términos y en cumplimiento de la
normativa y procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel
nacional como local, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. El Municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de Buenos
Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de
verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para
su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por los
artículos 1°, 2° y 3° mantendrá su vigencia en la medida en que la
operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70
del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 7°.- La homologación y autorización de uso dispuesta por los
artículos 1°, 2° y 3° mantendrá su vigencia en la medida en que se
respete la correcta implementación de los procedimientos de
fiscalización y control, y el despliegue de la señalización
correspondiente en cumplimiento de la Disposición ANSV N° 294/2010.
ARTÍCULO 8°.- El municipio de Exaltación de la Cruz, provincia de
Buenos Aires, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por
la presente Disposición se autorizan. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 9°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al municipio de EXALTACIÓN DE LA CRUZ,
provincia de Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la
COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE
SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 22/06/2021 N° 42446/21 v. 22/06/2021