MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 624/2021
DECAD-2021-624-APN-JGM - Exceptúase de
la suspensión dispuesta, en los lugares considerados como de alto
riesgo epidemiológico y sanitario en la Provincia de La Pampa, al
desarrollo de la actividad de los gimnasios.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-53575813- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 287 del 30 de abril de
2021, 381 del 11 de junio de 2021 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que, al respecto, por el Decreto N° 167/21 se prorrogó, en los términos
de dicha norma, el referido Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que a través de los Decretos N° 235/21 y su modificatorio N° 241/21 y
N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21 y 381/21 se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive.
Que en aquellos lugares que, en razón de su estatus sanitario, fueron
considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario no pueden
desarrollarse las actividades detalladas en el artículo 16 del Decreto
N° 287/21, prorrogado por los Decretos N° 334/21 y N° 381/21, entre las
que se encuentran la de los gimnasios, salvo que se desarrolle al aire
libre.
Que por el artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado a través de
los Decretos N° 334/21 y N° 381/21, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional” a ampliar, reducir o suspender
las normas previstas en el citado Decreto N° 287/21, de acuerdo a la
evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención
de la autoridad sanitaria nacional.
Que la Provincia de LA PAMPA ha peticionado que se arbitren las medidas
para que, en los lugares considerados como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario se autorice el funcionamiento de los
gimnasios, con un aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) y en el marco del
cumplimiento de los protocolos vigentes.
Que sobre el particular ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 34 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N°
334/21 y N° 381/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del
artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N°
334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo
epidemiológico y sanitario en la Provincia de LA PAMPA, al desarrollo
de la actividad de los gimnasios, con un aforo del TREINTA POR CIENTO
(30 %).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el desarrollo de la actividad
autorizada deberá garantizarse el cumplimiento de las Reglas de
Conducta Generales y Obligatorias dispuestas en el artículo 4° del
Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21
para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, de los protocolos
vigentes en la jurisdicción y de las “Recomendaciones para la vuelta a
las actividades deportivas individuales en contexto de la pandemia”
que, como Anexo, integran la Decisión Administrativa N° 1518/20.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 23/06/2021 N° 43278/21 v. 23/06/2021