AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 193/2021
RESOL-2021-193-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021
VISTO lo actuado en el Expediente Electrónico N° 21511909/21 de la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional
de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N°
1390/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó la
Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I
denominada “ACELERADOR DE IONES TÁNDEM de 1,7 MV”, ubicada en el CENTRO
ATÓMICO BARILOCHE, mediante Nota N° 12208651/21 de la GERENCIA DE ÁREA
SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 11 de febrero de 2021.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de Tasa Regulatoria vinculada a la Instalación TÁNDEM.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material
radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción
a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 32526245/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 14 de
abril de 2021, la CNEA informó que está realizando las gestiones
correspondientes para efectivizar el pago de las Facturas adeudas
solicitando considerar con carácter de excepción la prosecución del
trámite de renovación de la Licencia de Operación de la Instalación
TÁNDEM, motivando dicha solicitud la necesidad de dar continuidad a las
irradiaciones planificadas en la instalación mencionada, la cual está
destinada a la investigación en física atómica y molecular y al
análisis de materiales.
Que, atendiendo a la solicitud de la CNEA, la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la
Renovación de la Licencia de Operación con carácter de excepción a lo
establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el
pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la
emisión de la mencionada Licencia.
Que la SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la Renovación de la
Licencia de Operación de la Instalación TÁNDEM solicitada por la CNEA,
por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se
ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación
vigente.
Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 521/19 se
aprobó la Revisión 4 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad
Radiológica”, y se modificó la clasificación de las instalaciones.
Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, mediante Nota N° 44663657/21, y la
SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, mediante Informe N°
52923340/21, informaron que han evaluado y acordado el cambio de la
clasificación de la Instalación TANDEM de Instalación Clase I a
Instalación Clase II.
Dado que dicho cambio requiere un proceso que demanda tiempo, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda otorgar la renovación de la Licencia de
Operación como Instalación Clase I por un plazo de vigencia de 1 (UN)
año, en lugar de los 5 (cinco) años que corresponderían por instalación
Clase I, tiempo que se considera suficiente para que la Entidad
Responsable realice las acciones y presentaciones necesarias para la
obtención de una Licencia de Operación como Instalación Clase II y de
los Permisos Individuales para este tipo de Instalación y para que la
ARN realice las gestiones necesarias para dichos trámites.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de junio de 2021 (Acta N° 25),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la
Instalación Clase I, denominada “ACELERADOR DE IONES TÁNDEM de 1,7 MV”,
que se adjunta como Anexo a la presente Resolución, por el plazo de 1
(UN) año a partir del dictado de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación citada
en el Artículo 1° de la presente, con carácter de excepción a lo
establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, por razones de
interés público, autorizándole a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA
ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable, a efectuar el pago de
la tasa regulatoria con posterioridad a la emisión de la Licencia de
Operación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines
correspondientes. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la citada
Instalación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 23/06/2021 N° 42662/21 v. 23/06/2021