MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 56/2021

RESOL-2021-56-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-79765147- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, a través de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa Redes para Emprender con el objetivo de fomentar, desarrollar y fortalecer el ecosistema emprendedor, a través de la generación y consolidación de Redes, que ofrezcan, entre otros, los servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica, mentoreo, a nivel regional, local y/o provincial, para contribuir con el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se aprobaron las Bases y Condiciones del mencionado Programa.

Que, la convocatoria al citado Programa tiene como objeto comprender a los sectores que representen y/o contengan los ecosistemas emprendedores en todo el territorio nacional, para dinamizar y desarrollar la cultura emprendedora e incubar emprendimientos sustentables y sostenibles contribuyendo al fortalecimiento del entramado institucional y productivo de cada región, a la innovación, al agregado de valor y la generación de empleo.

Que, el Artículo 1° de las Bases y Condiciones establece las definiciones para la convocatoria del mencionado programa, entre ellas define a las Redes para emprender y su forma de constitución.

Que, en tal sentido, a fin de posibilitar la participación de una mayor cantidad de actores relevantes se considera necesario adecuar la definición de Redes, logrando así que el Programa pueda comprender una mayor variedad de instituciones con distintos tipos de esquemas de colaboración.

Que, asimismo, teniendo en cuenta los encuentros de acompañamiento técnico ya realizados por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y el avance evidenciado por las instituciones interesadas en aplicar a la convocatoria del Programa señalado, y a los fines de brindar una mayor y mejor dinámica a la convocatoria del programa, se considera pertinente modificar la modalidad de la convocatoria, de ventanilla abierta hasta agotar cupo presupuestario disponible, a convocatoria cerrada con fecha de corte el día 30 de julio de 2021.

Que en virtud de ello resulta necesario modificar la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 159 de fecha 3 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, se entenderá como “Redes Para Emprender” a un conjunto de instituciones locales, provinciales y/o regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo, a emprendedores/as y emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° de las Bases y Condiciones del Programa “Redes para Emprender”, Anexo de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo I que, como IF-2021-52751024-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo V de las Bases y Condiciones del Programa “Redes para Emprender”, Anexo de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el Anexo II que, como IF-2021-52750923-APN-SSE#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 159/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Convócase a los sujetos enunciados en el Artículo 2° de la presente medida, que estén interesados en participar en el Programa “Redes para Emprender”, a través de los mecanismos previstos en el Anexo de la presente resolución.

La convocatoria a la presentación de proyectos cuyos titulares sean Redes para Emprender estará vigente hasta el día 30 de julio de 2021 sujeta a disponibilidad presupuestaria, y en la medida en que se haya dado cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2021 N° 42808/21 v. 23/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Anexo I

ARTÍCULO 1°.- Definiciones y Siglas

Aceleración: captación, evaluación, selección e impulso de emprendimientos científicos, tecnológicos y/o sociales, en sus fases tempranas, para potenciar su crecimiento, asistiendo técnica y financieramente y acompañándolos en rondas de financiamiento, vinculándolos con pequeñas y medianas empresas y el sistema productivo en general, promoviendo articulaciones con organismos públicos y privados que impulsen el desarrollo de los emprendimientos.

Administración Pública: se refiere a cualquier organismo o entidad de carácter público, centralizado o descentralizado, que pertenezca a la administración pública nacional, provincial o municipal.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ANR: Aporte No Reembolsable.

Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquel organismo que la reemplace en el futuro.

Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder al Programa.

Beneficio: es aquél descripto en el Artículo 10 de las presentes Bases y Condiciones.

Beneficiarias o Redes Beneficiarias: son las Redes para Emprender que resulten seleccionadas del presente Programa, las cuales accederán a los beneficios previstos en las presentes Bases y Condiciones.

CBU: Clave Bancaria Uniforme.

Comité Directivo: es el Comité Directivo del FONDCE, de conformidad con lo establecido por el Artículo 19 de la Ley N° 27.349, que tiene a su cargo la dirección del FONDCE y cuenta con las funciones que le fueron asignadas por el Artículo 27 del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Consejo Asesor: es el Consejo Asesor del Programa quien emitirá opinión técnica previamente a la aprobación del Beneficio por parte del Comité Directivo. El Consejo Asesor estará integrado por un mínimo de TRES (3) y un máximo de SIETE (7) representantes del ámbito emprendedor nacional y/o internacional de reconocida trayectoria y experiencia en el lanzamiento y/o apoyo a nuevos emprendimientos. El Comité Directivo definirá la cantidad de miembros y detallará sus funciones y el modo de actuación. Los miembros del Consejo Asesor no tendrán derecho a la percepción de remuneración alguna.

Contrato de Formalización del ANR: es el contrato a suscribir entre el Fiduciario del FONDCE y la Red que resulte aprobada, conforme a lo aprobado por el Comité Directivo de FONDCE y lo instruido al Fiduciario.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

DNADE: Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquel organismo que en el futuro la reemplace.

DECRETO: es el Decreto N° 711/17 que reglamenta el Título I de la Ley N° 27.349.

EEAE: Entidades Especializadas en Apoyo al Desarrollo Emprendedor.

Emprendedores y Emprendedoras: se trata de aquellas personas humanas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la REPÚBLICA ARGENTINA, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento en los términos de la Ley N° 27.349.

Emprendimiento: cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los SIETE (7) años.

Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDCE.

FONDCE o Fideicomiso FONDCE: es el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor creado por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor. El FONDCE tendrá a su cargo, entre otras tareas, la ejecución de operaciones destinadas a la implementación del beneficio descrito en las presentes Bases y Condiciones.

Incubación: servicios de acompañamiento a los/as emprendedores/as y sus equipos que tiene por objeto facilitar y apoyarlos en sus etapas de creación y desarrollo inicial. La incubación involucra un conjunto de servicios integrales como asesoramiento, capacitación, asistencia técnica para validar el modelo de negocios, sistematizar un plan de negocios, obtención de los recursos y capacidades necesarias para que el emprendimiento pueda comenzar a funcionar, y crecer comercialmente, habitualmente con la oferta de espacios de trabajo para los integrantes de la nueva empresa, así como acciones para vincular a los/as emprendedores/as con convocatorias, concursos, e instancias de mentoreo, inversión y capital emprendedor.

Ley de Emprendedores: es la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

OCDE: Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico.

PD: son los Planes de Dinamización presentados por las Redes. Los PDs deben partir de una clara y fundada identificación de la situación de partida del ecosistema, sus capacidades, potencialidades; limitaciones; desafíos; así como también en qué consiste la dinamización buscada para avanzar en su desarrollo; y la contribución de las actividades planteadas para lograr la dinamización. Deberán contener: objetivos estratégicos, líneas de acción detallando las actividades y tareas con sus respectivos hitos (indicadores de producto, de resultado y verificables), tendientes a la consolidación y/o fortalecimiento del ecosistema emprendedor local.

Preincubación: la preincubación es un servicio en el que se ayuda a transformar la idea del Emprendedor y Emprendedora y su equipo en un modelo de negocios atractivo para iniciar la empresa. El proceso se basa en actividades de capacitación que ayudan a identificar las necesidades y problemas que busca solucionar el segmento del mercado a satisfacer, dimensionar el potencial del negocio, identificar una propuesta de valor atractiva, las necesidades de recursos y capacidades claves que debe tener el emprendimiento, y el modelo de ingresos. Además, los procesos de preincubación pueden ofrecer el acompañamiento de un profesional que oriente en el modelado del negocio a los Emprendedores y Emprendedoras.

Programa: es el Programa "Redes para Emprender" que se crea mediante la presente resolución.

Propuesta: es la propuesta de valor presentada por la Red que deberá contemplar los siguientes aspectos: instituciones y vínculos, trayectoria de vínculos existentes entre los actores, experiencia en desarrollo emprendedor, caracterización productiva local y público objetivo, principales desafíos y propuesta de trabajo, y equipo.

Redes o Redes para Emprender: son un conjunto de instituciones locales, provinciales o regionales de los sectores público, privado y/o mixto, que brinden servicios de incubación, y aceleración, expansión, asistencia técnica y/o mentoreo a Emprendedores/as y Emprendimientos que tengan potencial de crecimiento y desarrollo competitivo que amplíe el entramado productivo municipal, provincial y/o nacional a fin de promover la actividad emprendedora en un determinado territorio.

Las Redes deberán estar conformadas bajo una figura con personería propia o alguna de las formas previstas en los Artículos 1.442 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, o bien representadas por una entidad con personería jurídica.

En caso de que la Red se presente mediante una entidad representante, esta deberá acreditar antecedentes en el acompañamiento e incubación de proyectos, como así también, presentar el instrumento por medio del cual las instituciones la designaron representante de la Red ante el Programa, así como los derechos y obligaciones que asume cada una de las entidades parte

Redes en Consolidación: Se entenderá por Red "en consolidación" a aquella cuyo puntaje sea igual o mayor al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones.

Redes Incipientes: Se entenderá por Red "Incipiente" a aquella cuyo puntaje sea mayor o igual a TREINTA Y UN POR CIENTO (31 %) y menor o igual a SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64 %) de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 de las presentes Bases y Condiciones.

Resolución: es la presente medida que crea el Programa "Redes para Emprender" y aprueba sus Bases y Condiciones.

SEPYMEYE: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquel organismo que la reemplace en el futuro.

Solicitante: es la Red que presenta una solicitud de asistencia en el marco del presente Programa.

TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción de la ciudadanía con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que en su presentación en papel.

UIF: Unidad de Información Financiera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Unidad Ejecutora: es la Dirección Nacional de Fortalecimiento de Capacidades Emprendedoras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o aquel organismo que la reemplace en el futuro.

IF-2021 -52751024-APN-S SE#MDP


Anexo II

Anexo V

...........................,.......de................................de 20...............

SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES

PRESENTE

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente manifiesto en carácter de declaración jurada que tanto la Red Para Emprender, como las instituciones que la conforman, directamente o mediante acuerdos de colaboración, no nos encontramos alcanzados por ninguna de las exclusiones establecidas en el Artículo 9° de las Bases y Condiciones del Programa Redes para Emprender.

Por otra parte, manifiesto conocer que, en caso de aprobación de la solicitud: a) deberemos presentar un seguro de caución, en los términos y condiciones establecidas en las Bases y Condiciones; y que b) deberemos afrontar cualquier incremento de precio de los bienes o servicios previstos en el plan de inversiones.

Por último, declaro conocer y aceptar los términos de las Bases y Condiciones de la presente Convocatoria, siendo de aplicación las sanciones administrativas, y supletoriamente las penas previstas bajo el Código Penal de la Nación, en caso de incurrir en fraude o falsedad bajo la presente declaración.

            Atte.

            Razón Social Entidad/ Red C.U.I.T. N° Firma, Aclaración

            Carácter (Apoderado o Representante Legal)

IF-2021 -5275 0923 -APN-S SE#MDP