MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 265/2021

RESOL-2021-265-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2021

VISTO el EX-2020-62374591- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 219 del 23 de septiembre de 2020 y 49 del 19 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR) en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinado a gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 219 del 23 de septiembre de 2020 se aprobaron los Lineamientos Generales (IF-2020-62484834-APN-SPVRG#MMGYD) para el otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones que resulten de la aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.

Que, asimismo, la referida norma aprobó los modelos de Actas Complementarias a suscribir entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para constituirse en UNIDADES DE INGRESO Y ACOMPAÑAMIENTO del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” (IF-2020-62488435-APN-SPVRG#MMGYD, IF-2020-62489818-APN- SPVRG#MMGYD e IF-2020-62496401-APN-SPVRG#MMGYD).

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo con el objetivo de definir el procedimiento que debe seguirse para el ingreso y pago de la prestación económica del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.

Que, por su parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 49 del 19 de febrero de 2021 se designó a la persona responsable de la implementación, ejecución y seguimiento del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, con carácter ad honorem.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO tiene entre sus objetivos la de asistir a la Ministra “en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos” y “en la suscripción de convenios […] con los estados provinciales, municipales y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES […] en materia de prevención de la violencia por razones de género y asistencia y protección a las víctimas” (cfr. Anexo II del Decreto N° 50/2019).

Que, conforme a las competencias específicas asignadas, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, conjuntamente con la Responsable de la implementación, ejecución y seguimiento, es el área adecuada para llevar a cabo las acciones propuestas por el PROGRAMA, así como también, el proceso de ingreso, evaluación y tramitación de la prestación “ACOMPAÑAR”.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Organismo.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4°, inciso b) punto 6 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébese el “Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR)” (Versión N° 1 – 2021) que, como Anexo IF-2021-50960742-APN-SPVRG#MMGYD, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2021 N° 42818/21 v. 23/06/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ÍNDICE

I. Abreviaturas y siglas

II. Consideraciones Generales

a. Alcances

b. Áreas u Organismos intervinientes

III. Responsabilidades. Acciones a realizar por las partes intervinientes

IV. Procedimiento

ETAPA 1. Solicitud del ingreso al Programa

a. Personas que pueden solicitarlo

b. Ingreso

c. Recepción de la solicitud

c.1. Recepción de solicitudes a través de dispositivos territoriales

ETAPA 2. Evaluación de la solicitud de ingreso

ETAPA 3. Fecha de corte y remisión de listado a la ANSeS

ETAPA 4. Elaboración de Expediente Administrativo

ETAPA 5. Intervención de la Subsecretaría de Gestión Administrativa

ETAPA 6. Dictado del acto administrativo y comunicación a ANSeS

ETAPA 7. Liquidación y puesta al pago

ETAPA 8. Verificación de pago

ETAPA 9. Notificación depósito prestación económica

ETAPA 10. Seguimiento y finalización

V. Modificación de Datos Módulo AcompañAR del SICVG

ANEXOS

I. Modelo de Nota a ANSeS

II. Predictor de Riesgo - Módulo AcompañAR SICVG

III. Descripción de variables - Módulo AcompañAR SICVG

IV. Intercambio de información con ANSeS - Visualización de los Sistemas

I. ABREVIATURAS Y SIGLAS

~ AcompañAR / Programa: Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género

~ MMGyD / Ministerio: Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

~ ANSeS: Administración Nacional de la Seguridad Social

~ SSGA: Subsecretaría de Gestión Administrativa del MMGyD

~ SPVRG: Secretaría de Políticas contra la Violencia por razones de Género del MMGyD

~ DTRYBD: Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos

~ Responsable del Programa: Responsable de la implementación, ejecución y seguimiento del PROGRAMA ACOMPAÑAR, desginada por Resolución MMGyD N° 49/21 (RS-2021 -14777013-APN- MMGYD)

~ Equipo Interdisciplinario: Equipo Interdisciplinario del Programa AcompañAR, a cargo de la Responsable del Programa, dependiente de la SPCVRG del MMGyD

~ Unidad/es de Ingreso / UdA: Unidad/es de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento del Programa AcompañAR

~ SICVG: Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

~ GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica

~ UdA: Unidad de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento

~ SITACIE: Sistema de Intercambio electrónico de Información con Organizaciones Externas de ANSeS

II. CONSIDERACIONES GENERALES

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 734 de fecha 8 de septiembre de 2020 (DCTO-2020-734-APN-PTE), creó el "PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO" (AcompañAR), con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género. Se establece el otorgamiento de una prestación económica y de la asistencia integral, destinada a gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

Asimismo, define que el MMGyD estará a cargo del otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones que resulten de la aplicación del Programa AcompañAR, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación. Por su parte, el pago de la prestación económica que resulte de la aplicación del Programa estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), quedando, asimismo, facultada para dictar las normas necesarias para su instrumentación.

Mediante Resolución N° 219 de fecha 23 de septiembre de 2020, el MMGyD aprobó los Lineamiento Generales para el otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones que resulten de la aplicación del "PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO - ACOMPAÑAR" (IF-2020-62484834-APN- SPVRG#MMGYD) .

a. Alcances

El presente documento tiene el objetivo de definir el procedimiento que debe seguirse para el ingreso y pago del PROGRAMA "ACOMPAÑAR".

A tal fin, se describen las acciones a realizar por el MMGyD, por ANSeS y por las Provincias, los Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que suscriban Convenios con el MMGYD para constituirse como Unidades de Ingreso, Acompañamiento y seguimiento del PROGRAMA "ACOMPAÑAR".

En este sentido, se describe cómo será el ingreso de las solicitudes, la validación realizada por ANSeS, la aprobación a cargo del MMGyD, el intercambio de información entre los organismos y la puesta al pago de la prestación ACOMPAÑAR. Las referidas acciones se realizan, principalmente, a través de dos sistemas informáticos, el Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género (SICVG) y el Sistema de Intercambio electrónico de Información con Organizaciones Externas (SITACIE) de ANSeS. Atento a ello, el presente Reglamento contiene CUATRO (4) Anexos que contribuyen a visualizar dichas acciones, a saber:

- ANEXO I. Modelo de Nota a ANSeS

- ANEXO II. Predictor de Riesgo - Módulo AcompañAR SICVG

- ANEXO III. Descripción de variables - Módulo AcompañAR SICVG

- ANEXO IV. Intercambio de información con ANSeS - Visualización de los Sistemas

Se recibirán consultas a la casilla de correo electrónico del PROGRAMA acompanar@mingeneros.gob.ar

b. Áreas u organismos intervinientes

~ Secretaría de Políticas contra la Violencia por Razones de Género del MMGYD (en adelante, Referente Técnico).

~ Subsecretaría de Gestión Administrativa del MMGYD (en adelante, SSGA) ~ Áreas responsables de la gestión del SICVG. Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos Unidad Ejecutora Programa AcompañAR

~ Subdirección Ejecutiva de Administración de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), (en adelante, ente pagador)

~ Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que podrán suscribir Convenios con el MMGYD, para constituirse como Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento del Programa ACOMPAÑAR. Dichas Unidades estarán a cargo de recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de inscripción al referido Ministerio y de dar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con los lineamientos y procedimientos que impartan el Ministerio y ANSeS. Durante el plazo en el que las personas en riesgo reciban la prestación económica del Programa, las Jurisdicciones que hayan suscrito los respectivos Convenios, brindarán acompañamiento en articulación con el Ministerio, promoviendo el fortalecimiento psicosocial de la persona.

El MMGyD promoverá capacitaciones a las Unidades de Ingreso con el objetivo de reforzar sus herramientas y metodología de abordaje para que puedan garantizar el enfoque de género en el acompañamiento y el fortalecimiento de las personas receptoras del apoyo económico.

III. RESPONSABILIDADES. ACCIONES A REALIZAR POR LAS PARTES INTERVINIENTES

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, efectuará las siguientes acciones:

● Promover la conformación de convenios con las provincias y municipios a fin de generar la implementación del Programa ACOMPAÑAR.

● Realizar la creación de los/as usuarios/as que trabajaran con el módulo del AcompañAR dentro del SICVG para generar las solicitudes de ingreso al Programa, una vez constituido el convenio con las Provincias, Municipios o Ciudad autónoma de Buenos Aires y recepcionada/s la/s declaración/es jurada/s de confidencialidad

● Brindar capacitaciones e información necesaria a las UdAs previo al momento de implementación del Programa en la provincia o municipio a fin de informar respecto a los lineamientos generales del Programa establecidos en el Decreto N° 734/2020 e instruir sobre el uso del módulo ACOMPAÑAR del Sistema Integrado de Casos de Violencias por motivos de Género (SICVG)

● Realizar articulaciones y comunicaciones necesarias con las UdAs para la efectiva implementación del Programa y acompañamiento de la gestión de este.

● Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso al Programa ACOMPAÑAR y los informes sociales de riesgo remitidos por las Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento.

● Generar el padrón con la nómina de personas que sean potenciales destinatarias del Programa ACOMPAÑAR.

● Remitir dicho padrón a la ANSeS, a través del SITACIE, para los cruces informáticos pertinentes.

● Recibir de ANSeS, a través del SITACIE, la nómina validada.

● Dictar el acto administrativo de aprobación de la nómina de personas destinatarias.

● Enviar a ANSeS la nómina aprobada y girar los fondos correspondientes a la liquidación prevista del Programa, con más el importe en concepto de comisiones.

● Enviar a ANSeS una nota GDE conforme se detalla en el Anexo I del presente Reglamento a fin de solicitar el procesamiento y pago de los beneficios.

● Con respecto al importe total de la liquidación, el Ministerio deberá ponerlo a disposición de la ANSeS con una anticipación no inferior a 5 días hábiles respecto de la fecha de inicio de pago. Para la puesta a disposición de la ANSeS, los fondos deberán ser acreditados en la Cuenta:

- CUENTA CORRIENTE OFICIAL N° 1998/69.

- DENOMINACIÓN: ADMNAC DE LA SEG SOC CTA GENERAL.

- CBU N° 01105995200 00001998696.

- CUITANSeS 33-63761744-9.

- EXENTO.

- BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL PLAZA DE MAYO.

● Informar mediante correo electrónico a ANSES sobre la remisión de archivos por SITACIE con copia a la titular de la Subsecretaría de Gestión Administrativa delMMGyD.

● Recibir de ANSeS, mediante SITACIE, del padrón consignando las personas destinatarias a las cuales se les depositó el pago de la prestación económica y la percibió, como así también listado de casos impagos.

● Informar respecto a posibles errores arrojados de la evaluación de cruce de datos del padrón consignando desde ANSES a las UdAs a fin de poder remendarlo o indicar finalmente como incompatibles las solicitudes remitidas desde la institución

● Informar las incompatibilidades detectadas a fin que las UdAs informen a las personas

● Verificar que la información correspondiente al seguimiento y evaluación final se encuentre indicada dentro del módulo ACOMPAÑAR del SICVG para cada caso

● Mantenimiento, actualización, modificaciones atentas al módulo ACOMPAÑAR dentro del SICVG a fin de mejorar la gestión del Programa.

En particular, la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos del MMGYD tendrá a su cargo las siguientes acciones:

● El diseño, desarrollo y administración del módulo Acompañar del SICVG, para el ingreso de solicitudes del Programa AcompañAR.

● Articulación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el despliegue de los cambios y ajustes que el sistema requiere en el servidor del MMGYD.

● Los trámites e intercambios asociados a la elaboración y gestión del Sistema

● La supervisión del correcto funcionamiento de todas las funcionalidades técnicas del sistema

● Articular con la mesa de ayuda del Programa AcompañAR en los casos que el soporte técnico requiera ajustes en el sistema.

● Creación de los/as usuarios/as que trabajaran con el módulo del AcompañAR dentro del SICVG para generar las solicitudes de ingreso al Programa, una vez constituido el convenio con las Provincias, Municipios o Ciudad autónoma de Buenos Aires y recepcionada/s la/s declaración/es jurada/s de confidencialidad

● Procesamiento de los datos obtenidos del sistema.

● Elaboración de un tablero de seguimiento de las solicitudes y los trámites.

● Realización, junto con la coordinación del Programa, de capacitaciones y pilotos de carga en el Sistema.

● Elaboración de informes diarios sobre estado de solicitudes.

La ANSeS, efectuará las siguientes acciones:

● Recepción del padrón con el listado de los solicitantes de la prestación del Programa ACOMPAÑAR.

● Realización de los cruces informáticos con la información disponible en las Bases de Datos de la ANSeS al momento de efectuar el análisis, a fin de identificar las siguientes condiciones:

= Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del Decreto N° 734/2020;

= Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgados por el Estado Nacional;

= Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

= Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;

= Prestación por Desempleo.

● Gestionar ante COELSA de la correspondencia de CUIL y CBU e informar el resultado al Ministerio.

● Generar el archivo con novedades sobre el resultado del cruce de información realizado y envío al Ministerio vía SITACI, dentro de los 4 días hábiles de haber recibido el padrón.

● Recibir la liquidación del Programa ACOMPAÑAR realizada por el Ministerio, y los fondos.

● Recibir la Nota del MINISTERIO y la transferencia del monto total de casos emitidos al pago con más el importe en concepto de comisiones.

● Realizar la transferencia de fondos a COELSA para permitir el cumplimiento del cronograma de pago establecido.

● Poner al pago la prestación del Programa ACOMPAÑAR.

● Enviar una Nota por GDE al Ministerio detallando los pagos realizados por su cuenta y orden.

● Generar el archivo de errores, y sus causas, y remitirlo al Ministerio.

● Presentación ante el Ministerio, en un plazo máximo de noventa (90) días de finalizado el pago, la rendición de cuentas en soporte magnético y papel, informando los casos pagados y los impagos, y proceder a depositar los fondos a favor del Ministerio a la cuenta: Cuenta Corriente N° 2510/46 Tesorería General de la Nación, radicada en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, a través del sistema e-Recauda, a nombre del Servicio Administrativo Financiero 386.

● Remitir mediante SITACIE archivo con padrón de las liquidaciones realizadas

Las Unidades de Ingreso y Acompañamiento del Programa AcompañAR se comprometen a efectuar las siguientes acciones:

● Remitir al Ministerio la/s Declaración/es Jurada/s de Confidencialidad de las personas responsables de la carga de los informes sociales de riesgo en el módulo del Programa ACOMPAÑAR en el SICVG.

● Recibir y certificar la situación de riesgo por violencia por motivos de género de las personas solicitantes del Programa.

● Enviar el Informe Social de Riesgo (que tiene carácter de Declaración Jurada) y las solicitudes mediante el Sistema Integrado de Casos de Violencias por Motivos de Género al MMGYD.

● Brindar acompañamiento y seguimiento a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con el paradigma de abordaje integral de las violencias propuesto en el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022 del MMGYD.

● Verificar el estado de la solicitud generada por la propia UdA dentro del Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Géneros (SICVG). Deben realizar el seguimiento de la tramitación (seguimiento de alta, revisión de posibles errores, incompatibilidades, etc).

● Dar cuenta de las intervenciones/plan de acción realizado para el acompañamiento de las solicitudes que fueron dadas de alta en el Programa.

● Indicar al tercer mes de curso del Programa para cada caso la información correspondiente a las estrategias realizadas para el abordaje integral y acompañamiento.

● Confeccionar la Evaluación Final de cada solicitud.

IV. PROCEDIMIENTO

ETAPA 1. Solicitud del ingreso al Programa

a. Personas que pueden solicitarlo

En el marco del Programa AcompañAR, se entiende por "personas en situación de violencia por motivos de género que se encuentren en riesgo" a aquellas mujeres y personas del colectivo LGBTI+ que por sus condiciones socio económicas y vinculares estén expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social.

Para acceder a la prestación del Programa AcompañAR, las personas destinatarias deben solicitarlo a las personas responsables de la carga de los informes sociales de riesgo consignadas por un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituido como Unidad de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento (UdA), quienes acreditan la situación de riesgo por violencia por motivos de género de la persona que está siendo acompañada por la citada institución.

Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia legal en la República Argentina no inferior a un año anterior a la fecha de la solicitud, y a partir de los 18 años de edad.

El ingreso al Programa AcompañAR, será compatible con la percepción por parte de la persona solicitante de:

a) Asignación Universal por hijo o hija;

b) Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;

c) Asignación por hijo o hija con discapacidad;

d) Monotributo Social,

e) Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y

f) Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

La prestación que otorga el Programa AcompañAR resultará incompatible con el goce por parte de la persona postulante de alguno de los siguientes beneficios:

a) Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributo, y régimen de autónomos,

b) Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional;

c) Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

d) Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;

e) Prestación por desempleo.

b. Ingreso

El MMGyD establecerá el ingreso al Programa AcompañAR, conforme a las solicitudes que resulten válidas y compatibles con los requisitos del Programa, en los casos en que la persona solicitante se encuentre en situación de riesgo de vida por violencia por motivos de género.

El nivel de riesgo será determinado por la herramienta "predictor de riesgo" integrada dentro del Módulo AcompañAR del Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género (SICVG). El funcionamiento del ponderador, el sistema de indicadores que lo componen y la sistematización de la medición de riesgo se encuentra detallada en el ANEXO II.

c. Recepción de la solicitud

Las Provincias, Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hayan suscripto las Actas específicas con el MMGYD se constituyen como Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento del Programa ACOMPAÑAR. Luego de la presentación de Declaraciones Juradas de confidencialidad por parte de la autoridad responsable de la implementación del Programa en la UdA provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MMGyD genera las/os usuarias/os y contraseñas de acceso personales al SICVG de el/la trabajador/a social matriculado/a y/o funcionaria/o designada/o como usuario/a responsable de la carga de los informes sociales de riesgo.

A partir de ese momento, las UdA recibirán a las personas solicitantes y verificarán la siguiente información:

a) Documentación que acredite la identidad de la persona solicitante (DNI vigente o certificado de extravío, pasaporte o certificado de DNI en trámite). No es requisito excluyente que la persona al momento de la entrevista tenga el registro material

b) Cuenta Bancaria y CBU activo a nombre de la persona solicitante

c) Constancia de CUIL/CUIT

Esta información es obligatoria para proceder con la tramitación del ingreso al Programa.

Paralelamente, la UdA realizará una o más entrevistas a fin de generar la carga más completa posible en el Informe Social de Riesgo a completar dentro del Módulo ACOMPAÑAR en el SICVG. En él se detalla la situación de violencia por motivos de género y de vulnerabilidad socio-económica que la persona solicitante atraviesa. El informe será generado por la/el usuaria/o con la información declarada o aportada por la persona solicitante.

En el Informe Social se consigna los datos personales, los indicadores de violencia y las intervenciones realizadas al momento de la solicitud de ingreso. Tanto la información que debe contener como los indicadores que conforman este Informe Social de Riesgo del módulo ACOMPAÑAR, creado por la Dirección Técnica de Registros y Bases de Datos del MMGyD, se encuentran detallados en el ANEXO III.

Toda la información allí contenida tiene carácter de Declaración Jurada. En este sentido, cabe aclarar que la persona que accede a un/a usuario/a y que firma la Declaración Jurada de Confidencialidad, es la misma persona que asume la responsabilidad de los datos consignados y completados en cada Informe Social de riesgo.

Una vez cargado el Informe Social de Riesgo con los datos de la persona solicitante, la UdA interviniente lo guardará y enviará a revisión. A partir de ese momento, los datos correspondientes a la situación de violencia no podrán editarse. El envío queda registrado como "solicitud en revisión" dentro del módulo ACOMPAÑAR del SICVG, a fin de ser evaluado para la validación por el Equipo interdisciplinario del MMGyD, y posterior remisión de cruce de datos de compatibilidades e incompatibilidades en ANSeS.

Cabe destacar que, si la persona que ingresa el caso no está de acuerdo con la medición arrojada por el cálculo automático que realiza el Sistema con la información cargada en el Informe Social de Riesgo, podrá explicar cuáles son los elementos del caso que el Sistema no contempló (tanto si el cálculo es menor o mayor al esperado luego de la escucha del caso). Para comprender mejor este proceso, ver el Anexo II Predictor de Riesgo - Módulo AcompañAR SICVG que integra el presente documento.

c. 1. Recepción de solicitudes a través de dispositivos territoriales

Por otro lado, también es preciso prever la recepción de solicitudes de ingreso al Programa a través de los diversos dispositivos territoriales del Ministerio o bien mediante acciones tendientes a acercar el Programa AcompañAR a la mayor cantidad de personas que se encuentren en riesgo por atravesar una situación de violencia por motivos de género, con el fin de garantizar un mayor acceso, alcance e inclusión de las personas que lo requieran en todo el país.

Estas acciones pueden llevarse a cabo por personal del Ministerio en articulación con las áreas de abordaje de las violencias por motivos de género, provinciales y municipales, actualmente conformadas como Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento (UdA).

En estos casos, personal profesional capacitado de las UdAs y/o del Ministerio será asignado a la realización de las entrevistas para recabar la información solicitada de las personas destinatarias del Programa y verificar la documentación requerida. Todas estas personas, deberán suscribir un convenio de confidencialidad en razón de los datos personales a los que tendrán acceso.

Para los supuestos que las solicitudes de ingreso no puedan realizarse directamente a través de la carga en el SICVG durante las entrevistas -por falencias de recursos técnicos o conectividad en los territorios donde se desarrollen las actividades- la herramienta utilizada para la sistematización de las entrevistas constará de un formulario que consigne los datos obligatorios personales, la información respecto a modalidad y tipo de violencia que atravesó o atraviesa la persona solicitante de ingreso, la información sobre la persona agresora si la hubiere y la información sobre las condiciones de vida de la persona.

A partir de la recopilación de esos formularios, las entrevistas concretadas y que posean la información personal requerida serán cargadas e ingresadas al Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG) por personal que suscribió la declaración jurada de confidencialidad y obtuvo el usuario de acceso al Sistema.

Los casos, ingresados y validados por la Unidad Ejecutora del Programa AcompañAR, proseguirán el curso administrativo para el ingreso.

ETAPA 2. Evaluación de la solicitud de ingreso

El Equipo interdisciplinario verifica la información cargada, analiza los informes de riesgo recibidos, coteja que la información presentada sea correcta y genera la validación indicando la solicitud como compatible en el sistema y estableciendo el mes correspondiente a generar la tramitación. A partir de esta última acción, el SICVG automáticamente ingresa los datos de la solicitud compatible en el archivo a exportar para cruce de compatibilidades con ANSeS.

Si el CUIL, CBU o datos personales de las solicitudes de ingreso generadas desde las UdAs resulta incompleto o erróneo, el equipo interdisciplinario se comunicará con la UdA correspondiente y solicitará que completen o corrijan los datos que resulten insuficientes o incorrectos. Esta sección de datos es la única editable en cualquier momento del trámite. En esos casos, la solicitud quedará registrada como "en revisión pendiente" en el sistema.

ETAPA 3. Fecha de corte y remisión de listado a la ANSeS

En base a las solicitudes de ingreso compatibles y validadas, el Equipo interdisciplinario exporta del SICVG un padrón que se envía mensualmente, el primer lunes de cada mes, mediante el Sistema de Intercambio Electrónico de Información (SITACIE) dependiente de la ANSeS.

El envío consiste en subir el archivo del padrón al sistema web de SITACIE Su realización se debe comunicar por correo electrónico a nvalidoanses@anses.gov.ar, o al correo que en el futuro informe ANSES, con copia a la titular de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MMGyD.

La ANSeS deberá realizar los cruces informáticos con la información disponible en sus Bases de Datos al momento de efectuar el análisis. Luego remitirá dicho padrón a la Cámara Compensadora Electrónica (COELSA) a fin de cotejar los datos bancarios de las personas solicitantes en un plazo máximo de noventa y seis (96) horas hábiles de recibido el padrón por parte del MMGyD.

Este procedimiento es realizado mensualmente y consiste en el cruce de información de todas las solicitudes que conforman el padrón definitivo mensual. Esto implica que dentro del padrón se encuentran aquellas solicitudes que ingresaron por primera vez y aquellas que ya son destinatarias del Programa, dado que son revaluadas hasta cumplimentar el período de permanencia de 6 (seis) meses establecidos en el Decreto 734/2020 (DCTO-2020-734-APN-PTE).

Una vez que la ANSeS junto con COELSA realizó el cruce de información y generó el archivo con novedades verificado, lo remite al Equipo interdisciplinario del MMGyD, mediante SITACIE, informando dicho envío al correo electrónico acompanar@mingeneros.gob.ar, que será reenviado a la titular de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MMGyD.

Se adjunta como ANEXO IV la visualización de las acciones realizadas en el intercambio de información con ANSeS.

ETAPA 4. Elaboración de Expediente Administrativo

La Responsable de la implementación del Programa iniciará un expediente electrónico en el Sistema GDE, con las siguientes características:

- Código Trámite: ACTO00005 - Proyecto de Resolución

- Descripción: Resolución de aprobación de la nómina personas destinatarias Programa AcompañAR - Mes y año correspondiente (por ej. Enero 2021)

El procedimiento se inicia cuando se envía a caratular a la titular de la Coordinación de Gestión Documental (CGD) del MMGyD.

Una vez caratulado, se vinculará el Informe Técnico elaborado por la Responsable de la implementación del Programa fundado en:

- la recepción de compatibilidades e incompatibilidades validadas por ANSeS y COELSA;

- la Resolución N° 48/2021 (RESOL-2021-48-APN-MMGYD) de Creación del SISTEMA INTEGRADO DE CASOS DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (SICVG);

- la nómina validada y compatible de personas que solicitaron el ingreso al Programa donde se deberá indicar el monto total a transferir a ANSeS para el pago de la prestación económica (documento GDE identificado como ANEX),

Además, deberán confeccionar y vincular el proyecto de Resolución (PRESO) que consignara la aprobación de las solicitudes de ingreso al Programa y ordenará la transferencia de los fondos a la ANSeS, para la puesta al pago.

Luego se remite el expediente a la Subsecretaría de Gestión Administrativa (SSGA) del MMGyD, para continuar el trámite.

ETAPA 5. Intervención de la Subsecretaría de Gestión Administrativa

La SSGA del MMGyD remite el expediente a la Dirección de Presupuesto y Administración Financiera, a través de la Dirección General de Administración, para su intervención respecto de la certificación de existencia de crédito para afrontar el gasto de la medida.

Con la certificación correspondiente, el expediente será remitido a la SSGA que enviará las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de la elaboración del dictamen de su competencia.

Una vez dictaminado, el expediente será enviado, a través de la SSGA, a la Secretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género (SPVRG) para su intervención, y posterior pase a Unidad Ministra para la firma del acto administrativo.

ETAPA 6. Dictado del acto administrativo y comunicación a ANSeS

Luego de la firma de la resolución por la Ministra, la Unidad Ministra devolverá el expediente a la SPVRG que lo remitirá a la SSGA, a los fines de instruir el pago a la Dirección General de Administración (DGA).

Asimismo, la SPVRG enviará a ANSeS una nota a través del Sistema de GDE, según modelo que como ANEXO I, a fin de solicitar el procesamiento y pago de los beneficios.

Dicha nota deberá estar dirigida a los responsables de la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica, de la Dirección General de Finanzas y de la Dirección de Pagos de Beneficios, todas áreas de ANSeS, con copia a la titular de la SSGA del MMGyD.

ETAPA 7. Liquidación y puesta al pago

La Dirección de Presupuesto y Administración Financiera (DPyAF), emitirá la Orden de Pago correspondiente y elaborará la nota en GDE de solicitud de Prelación de Pago para la firma de la SSGA y envío a la Secretaría de Hacienda de la Nación con copia a la Gerencia Tesorería de ANSeS.

La transferencia se realizará a la siguiente cuenta:

- Cuenta Corriente Oficial N° 1998/69, Denominación: AdmNac de la SegSocCta General, CBU N° 0110599520000001998696, CUITANSeS 33-63761744-9, Exento, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

El pago de la prestación económica que resulte de la aplicación del Programa ACOMPAÑAR estará a cargo de ANSeS, y se realizará, mes vencido, antes del día 10 de cada mes.

Las áreas intervinientes del MMGyD gestionarán las tareas de manera tal de procurar poner a disposición de ANSeS, con una anticipación no inferior a 5 días hábiles respecto de la fecha de inicio de pago, el importe total de la liquidación mensual.

ETAPA 8. Verificación pago

Dentro de los noventa (90) días posteriores al pago, ANSeS deberá remitir al MMGyD por GDE una nota con un archivo consignando el listado de casos pagos e impagos, y proceder a depositar los fondos a favor del Ministerio a la cuenta:

- Cuenta Corriente N° 2510/46 Tesorería General de la Nación, radicada en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, a través del sistema e- Recauda, a nombre del Servicio Administrativo Financiero 386.

La DPyAF realizará los registros correspondientes en el caso que hubiera fondos remanentes como consecuencia de la existencia de casos impagos.

Esa nota es vinculada por la SPVRG al expediente en trámite, que luego lo remite a la SSGA para su verificación y posterior envío a guarda temporal.

ETAPA 9. Notificación depósito prestación económica

Establecido el padrón definitivo de personas compatibles e ingresantes al Programa y dispuesto el pago de la prestación económica, ANSeS deberá remitir mediante SITACIE el archivo CTA_CTE.TXT con la información de la liquidación a fin de ser importado al SICVG.

Realizado ese proceso, la información respecto al estado de la solicitud será automáticamente actualizada en la pestaña "Pagos" dentro del módulo ACOMPAÑAR del SICVG, modificando el estado de "espera al pago" a "pago realizado" para cada una de las solicitudes, informando detalladamente el mes de la liquidación correspondiente.

Para reforzar la comunicación, esta actualización, además, es notificada desde el Equipo interdisciplinario del MMGyD, mediante correo electrónico, a la UdA para que pueda brindar la información de la prestación económica a la persona solicitante ingresada.

ETAPA 10. Seguimiento y finalización

El módulo ACOMPAÑAR, dentro del SICVG, cuenta con la pestaña de "Plan de Acompañamiento" donde las UdA, al cabo de tres (3) meses contados a partir del ingreso de la persona al Programa, deberán describir e indicar las acciones y estrategias realizadas en el seguimiento de cada una de las solicitudes compatibles y activas dentro del Programa. En esta pestaña, se detalla la estrategia de acompañamiento, consignando la o las instituciones que realizan la intervención, las articulaciones institucionales establecidas, los tipos de acción y la descripción del abordaje. Si previo a la finalización del período de permanencia en el Programa ACOMPAÑAR surge, del cruce de datos con ANSES, una incompatibilidad sobreviniente en alguna de las personas destinatarias, esta información será comunicada desde el Equipo interdisciplinario a la UdA e impactará en el estado de la solicitud dentro del módulo ACOMPAÑAR del SICVG, generando el cese de la prestación económica. Asimismo, la UdA debe verificar mensualmente el estado de cada solicitud destinataria.

Cuando se cumplimente el período de permanencia en el Programa, las UdAs deberán confeccionar un Informe Final, dentro del módulo AcompañAR del SICVG y para cada solicitud, describiendo la evaluación de la situación de la persona y si los objetivos propuestos para el acompañamiento situado fueron alcanzados.

La información brindada en estas pestañas servirá para realizar un análisis cualitativo y de la implementación del Programa.

V. MODIFICACIÓN DE DATOS MÓDULO ACOMPAÑAR EN SICVG

Las UdA podrán proceder a la actualización o rectificación de datos personales en cualquier momento del trámite en la pestaña "Programa Acompañar", en caso de que las personas titulares lo soliciten por cambio o modificación y/o en el caso de la presencia de un error.

Los datos ingresados al Sistema no podrán modificarse manualmente una vez que el caso sea enviado para la revisión del MMGYD.

Procedimiento de rectificación de errores

Para el supuesto de rectificación de errores cometidos, tanto por parte de la/las UdA como de ANSeS, se deberá remitir el pedido de corrección a través de un correo electrónico al correo institucional del Programa ACOMPAÑAR, para que luego la Responsable del Programa lo formalice través del Sistema de GDE.

La Responsable del Programa lo vinculará en el expediente electrónico correspondiente -donde tramite la solicitud a rectificar-, especificando de manera clara y exacta qué datos deben cambiarse y a pedido de qué UdA, o en su caso, de ANSeS.

Por otro lado, y para la efectiva rectificación en el SICVG, la Responsable del Programa deberá remitir el pedido por nota a la SPVRG por el Sistema de GDE para que posteriormente sea enviado a la DTRYBD. La SPVRG podrá validar o rectificar lo informado, así como también, solicitar la información que crea necesaria para proceder con el trámite.

Las áreas que instrumentan las correcciones son la DTRYDB, que elabora los script de corrección del Sistema, y la DTIYC, que despliega los scripts en la base de datos alojada en el servidor del MMGYD.



Nota a ANSeS para solicitar el procesamiento y pago de los beneficios.

Nota

Número: NO-2021…-APN-SPVRG#MMGYD

CIUDAD DE BUENOS AIRES

…de…de 2021

Referencia: Procesamiento del pago correspondiente a "indicar mes y año del Programa AcompañAR

A: Director/a de Pagos de Beneficios de ANSeS

Con Copia A: Titular de la SSGA

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente se solicita el procesamiento y pago de los beneficios en los archivos que a continuación se detallan.



Los fondos respectivos serán depositados en la siguiente cuenta bancaria, CINCO (5) días hábiles antes de la fecha de pago a los beneficiarios:

Cuenta Corriente Oficial N° 1998/69

Denominación: ADM NAC DE LA SEG SOC CTA GENERAL

CBU: 0110599520000001998696

CUIT ANSES: 33-63761744-9 EXENTO

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUCURSAL PLAZA DE MAYO.



1. Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG)

En el marco del Plan Nacional de Acción contra las violencias por motivos de género (2020-2022), el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso la creación de un Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género (SICVG). El SICVG consiste en una herramienta para sistematizar la información sobre consultas y/o denuncias por violencia de género de todo el país, con el fin de aportar datos relevantes para el diseño y monitoreo de políticas públicas vinculadas a lamateria.

El sistema prevé generar un padrón de consultas y casos identificados por el tipo y número de Documento, evitando la duplicación de datos en el mediano plazo y permitiendo hacer el seguimiento correspondiente.

El SICVG tendrá la doble funcionalidad de recopilar información dispersa y ser una herramienta de registro para todos los organismos que lo requieran. A su vez, uno de los principales objetivos es que la información ingresada estará asociada a un sistema de indicadores para la medición del riesgo.

A partir de un modelo de ponderación elaborado en conjunto con los indicadores diseñados con ese objetivo, en lo inmediato se podrá caracterizar el nivel de riesgo en el que se encuentra una persona para la pronta intervención, mientras que en el largo plazo se podrá establecer cuáles son los contextos en los cuales es más probable que la violencia se incremente y ponga en riesgo la vida o la integridad física y psicológica de las personas que denuncian o hacen consultas. La propuesta es sistematizar las mediciones de riesgo, para avanzar hacia la predicción.

En el padrón quedará asentado el historial de registros e intervenciones que se hayan hecho desde los distintos programas/bocas de ingreso de la información y el resultado del predictor de riesgo, con la validación y anotaciones de les operadores que hayan atendido el caso.

2. Programa Acompañar

La primera versión del módulo predictor de riesgo corresponde al "PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO" (Acompañar), destinado a aquellas personas que por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que pongan en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social, se encuentren en situación de riesgo por violencia por motivos de género.

2.1 Módulo de Carga del Programa Acompañar en el marco del SICVG

El módulo de carga de una solicitud para el programa Acompañar se compone de cuatro bloques: personas en situación de violencia, personas agresoras, situaciones de violencia y respuesta e intervención estatal. El sistema aborda una serie de dimensiones por cada bloque que son determinantes del nivel de riesgo. El sistema permite también la carga de más de una persona en situación de violencia, más de una persona agresora y más de una situación de violencia. Por último, se requiere que la solicitud cuente con requisitos mínimos para el ingreso de un caso en el sistema. Si bien no todas las variables son obligatorias, cuanto más detalle se conozca de la situación de violencia mejor será el desempeño de la medición de riesgo.




2.2 Definición de niveles de riesgo del Programa

De acuerdo a las definiciones del MMGYD para el diseño del programa, se entiende que existe "riesgo" para las mujeres y personas LGTBI+ cuando "por sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y social" (Decreto 734/202, Artículo 3).

La definición de niveles de riesgo del sistema se realizó en base a los criterios de elegibilidad al programa establecido por el Decreto 734/2020, asumiendo también la potencialidad del sistema de carga para el desarrollo de alertas tempranas.




2.3 Construcción del ponderador de riesgo

La elaboración de los indicadores de riesgo se realizó luego de una consulta de sistemas de medición de riesgo nacionales e internacionales. Fueron organizados en ejes y sub-ejes, tal como muestra el diseño del sistema informático. El modelo trabajado incorpora distintas modalidades de violencia -teniendo en cuenta su carácter cíclico, crónico y multicausal- y la perspectiva de la diversidad.

Se propuso un modelo de medición de riesgo que permita, en ellargo plazo, predecir tanto el riesgo de muerte y/o la posibilidad de que puedan darse nuevos ataques como el aumento en la intensidad de los actos violentos, a partir de dos dimensiones principales:

—> La amenaza, que comprende la existencia de conductas violentas, la frecuencia, el inicio y la vigencia de cada tipo de violencias.

—> La vulnerabilidad, que abarca determinadas características económicas, sociales, sociodemográficas y psicológicas y además, circunstancias que rodean a la persona en situación de violencia y los efectos que producen en ella.

Cada dimensión, a su vez, está dividida en subdimensiones que son medidas a partir de un conjunto de variables que resumen y cuantifican los elementos que las componen.

Las subdimensiones sobre la dimensión de vulnerabilidad se refieren a las características sociodemográficas de las personas en situación de violencia, la interacción entre discriminación por razones de género y otros factores de exclusión, y las condiciones de vida.

Las subdimensiones sobre la dimensión de amenaza abarcan los daños físicos y psicológicos y las modalidades de violencia, la frecuencia con que ocurren o han ocurrido los daños, cuándo iniciaron las violencias y si siguen vigentes o fueron situaciones del pasado. También incluye las características de la persona agresora y su vínculo con la víctima y la respuesta o intervención estatal en caso de que haya habido consultas o denuncias previas e intervenciones de establecimientos de salud y dispositivos territoriales.

Es importante resaltar que los indicadores no se analizan de manera aislada, sino que existe una asociación entre las variables que tienen que ser interpretadas de manera conjunta. Se trata de un sistema de indicadores flexible que se optimizará a partir del uso, se podrán incorporar y/o recortar dimensiones a los fines de considerar aspectos de la medición de riesgo que puedan no haberse contemplado en esta versión.

El modelo para la ponderación de riesgo consiste en asignar valores a las variables, en algunos casos esta puntuación es individual y en otros la combinación de variables representan mayores o menores ponderaciones.

—> Un ejemplo de puntuación individual sería en aquellassituaciones o contextos que implican un aumento de la ponderación de riesgo. Por ejemplo, en las que intervienentres o más personas agresoras, o si hay acceso a armas de fuego, si la persona en situación de violencia tuvo intento de suicidio, situaciones que de por sí solas significan una ponderación sustancial.

—> Un ejemplo de combinación de variables sería la articulación entre "tipo de violencia" y "la última vez que ocurrieron las violencias". En este sentido, una misma situación de violencia (física, psicológica, económica, etc.) que ocurrió en el pasado, puntea diferente de que aquella que sí ocurre en la actualidad.

Esta forma diferencial de asignación de valores responde a que las violencias son situaciones multivariadas que requieren un análisis del contexto de amenazas y del entorno sociodemográfico y económico en que vive la persona en situación de violencia para una medición más comprehensiva.

Esta primera experiencia con el Programa Acompañar permitió establecer una lógica de predicción que será adaptada para su aplicación en otros sistemas y registros, teniendo en cuenta las particularidades y modos de consignar la información, así como las necesidades de cada contexto. Este sistema de ponderación se puede amoldar para ponderar el riesgo en todos los grupos de edades, tipos y modalidades de violencia.



En el caso de que, habiendo cargado todas las circunstancias relatadas, l apersona que ingresa el caso no está de acuerdo con la medición arrojada por el cálculo automático, podrá clickear un check que habilita un campo abierto de texto donde podrá explicar cuáles son los elementos del caso que el sistema no está contemplando (tanto si el cálculo es menor o mayor al esperado luego de la escucha del caso).



Este documento presenta la descripción y fundamentación de las dimensiones de carga del Sistema de registro de solicitudes del Programa AcompañAR del MMGYD. Dichas dimensiones corresponden a la carga de un caso de una persona en situación de violencia que solicita el ingreso al Programa, y remiten tanto a datos de dicha persona como de las circunstancias de la violencia, la o las personas agresoras y la respuesta institucional previa, si corresponde.

Las dimensiones se estructuran en cuatro bloques con sus correspondientes sub-bloques y variables:

1. Persona/s en situación de violencia

1.11. Persona/s en situación de violencia

1.1 Características sociodemográficas

1.2 Interseccionalidad

1.3 Condiciones de vida

2. Datos de la/s personas agresoras

3. Características de la situación de violencia

3.1 Clasificación de las conductas violentas

3.2 Características del vínculo con la persona agresora

4. Respuesta estatal y recorrido institucional previo

La recolección de la información será a través de una entrevista entre la persona en situación de violencia que solicita el ingreso al programa y una trabajadora social o funcionaria designada como parte de la Unidad de Acompañamiento provincial y/o municipal. Las dimensiones están disponibles para la carga, existen campos obligatorios asociados a las condiciones de elegibilidad del programa (ver fig. 2), pero la modalidad no será la de aplicación estandarizada del cuestionario. Introducción

1. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

Datos personales: Nombres y apellido, género, DNI, fecha de nacimiento, edad, teléfono/s de contacto, provincia, departamento, municipio y localidad de residencia, domicilio, entrecalles, datos adicionales del domicilio.

1.1 Características sociodemográficas

Para identificar a una situación de violencia integralmente, es esencial conocer aspectos sociodemográficos (edad, género, nivel educativo alcanzado, entre otras variables) que tienen un valor fundamental para entender los atributos de cada subpoblación. A su vez, algunas condiciones básicas hacen al ejercicio de la ciudadanía (tales como el disponer de documentación identificatoria y su resguardo, el origen e idioma).

Grupo de edad: Edad agrupada automáticamente, según datos consignados en el apartado de datos personales. Niña/o/e y adolescentes no califican para el programa AcompañAR.

- Niña/o/es y Adolescentes (NNyA): Menores de 18

- años Ley 26.061; ACNUDH, 1989).

- Joven: de 18 a 35 años

- Adulta/o/e: de 36 a 59 años

- Persona mayor: Mayor de 60 años (Ley 27.360; OEA, 2015)

Género: definida a partir de la Ley de Identidad de género (Ley 26.743) y los Principios de Yogyakarta como categorías independientes y autopercibidas, no condicionadas por el sexo asignado al nacer. En ese sentido, se trata de "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales". (Art. 2 Ley 26.743).

- Mujer

- Varón

- Mujer trans

- Varón trans

- Travesti

- Transgénero

- Queer

- Intersexual

- No binaria/o/e

- Prefiero no decirla

- Sin datos

- Ninguna de las anteriores (habilita campo abierto).

Tiene documento: refiere si persona posee o no documentación identificatoria. Sin importar los motivos. Categorías: Sí/No.

Documento sustraído/destruido por la persona agresora: refiere puntualmente a si la documentación identificatoria fue sustraída y/o destruida por quien ejerce la violencia. Categorías: Sí/No.

Idioma: Consignada específicamente para relevar aquellos casos donde la persona en situación de violencia no hable castellano. La categoría "Otro" permite ingresar el idioma correspondiente.

Nivel educativo: Máximo nivel de instrucción alcanzado, y si el mismo fue completado o no o si está en curso.

- Sin estudios

- Primario

- Secundario

- Terciario

- Universitario

- Posgrado

País de nacimiento: país de origen de la persona en situación de violencia.

1.2 Interseccionalidad

Este apartado contempla el abordaje de las distintas manifestaciones de las violencias por motivos de género teniendo en consideración su impacto diferencial en relación con opresiones múltiples, en función de las particularidades o características que agravan el estado de vulnerabilidad de las mujeres y LGBTI+.

Orientación sexual: definidas a partir de los Principios de Yogyakarta como categorías independientes y autopercibidas, no condicionadas por el sexo asignado al nacer. Hace referencia a "la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas" (Principios de Yogakarta, 2007: p. 8).

- Lesbiana

- Gay

- Bisexual

- Heterosexual

- Ninguna de las anteriores (Habilita campo abierto)

Persona migrante: persona que vive en un país o región diferente de su lugar de residencia habitual para establecerse en él temporal o definitivamente. (OIM, 2019) Categorías: Sí/No.

Persona migrante interprovincial: persona que vive en una provincia diferente de su lugar de residencia habitual para establecerse en ella temporal o definitivamente. (OIM, 2019) Categorías: Sí/No. Para quienes son migrantes interprovinciales, se consigna la provincia de origen, dentro de las 24 jurisdicciones provinciales de la República Argentina.

Persona en condición de refugiada: personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y, en consecuencia, requieren protección internacional. Según lo definido por en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 . Categorías: Sí/No.

Persona en situación de prostitución: Categorías: Sí/No.

Persona con discapacidad: Refiere a las personas que "tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 1). Categorías: Sí/No.

Persona Víctima de trata: refiere a aquellas personas que hayan sufrido "captación, transporte, traslado, acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos". (OACNUDH 2003: 2).

- Con fines de explotación sexual

- Con fines de explotación laboral

•  Persona en conflicto con la ley penal: persona cuya responsabilidad en la comisión de un delito es o fue investigada en el marco de una causa penal. Puede estar o no detenida, y en el caso de estarlo, puede cumplir su arresto en una dependencia del servicio penitenciario o en su domicilio. Categorías: Sí/No.

•  Pertenencia a pueblo indígena: persona que se identifica como o indica que es integrante de pueblos indígenas. Categorías: Sí/No.

Persona afrodescendiente: persona que se identifica o indica su ascendencia/origen africano. Categorías: Sí/No.

Víctima de intento de femicidio, travesticidio o transfemicidio: persona en situación de violencia que fue víctima de una tentativa de homicidio por motivos de género (1). El grado de tentativa lo constituye la intención del agresor de terminar con su vida, pero que no logra ser consumada por circunstancias ajenas a su voluntad (Art. 42, Código Penal de la Nación). Categorías: Sí/No.

1.3 Condiciones de vida

Este bloque refiere aquellas condiciones materiales que influyen en el grado de vulneración de la persona que está expuesta a una situación de violencia por razones de género. Remite a la autonomía económica y de medios de vida propios, como la vivienda. También a la existencia o no de una red social y comunitaria que pueda proveer apoyo y contención.

Se busca establecer la situación económica de la persona en situación de violencia y constatar su solvencia económica respecto de su proyecto o estilo de vida, determinando si percibe dinero como pago por cualquier tipo de actividad (registrada o no registrada) o por la percepción de asignaciones o programas estatales. En el caso del programa AcompañAR, este bloque está estructurado en relación con las compatibilidades e incompatibilidades previstas en la resolución que reglamenta el decreto 734/2020. Además, las variables tienen un fraseo asociado a lo que la persona que solicita la inclusión en el programa declara frente a la persona que ingresa dicha solicitud.

Bloque Ingresos

El bloque se compone de las siguientes variables:

Declara realizar alguna actividad por la que recibe dinero: Refiere a cualquier actividad laboral remunerada, tanto en el sector público, como privado, formal o informal. Categorías: Sí/No.

Declara que por esa actividad le descuentan jubilación: Remite a identificar aquellos casos en los que la actividad laboral remunerada se encuentra registrada y se le realizan aportes jubilatorios. Categorías: Sí/No.

Declara que pertenece al régimen de personal de casas particulares: Incluye sus dos modalidades de trabajo: con retiro y sin retiro. Categorías: Sí/No.

Cobra jubilación/pensión: En los casos en los que la persona no realice una actividad remunerada, se le consultará por la percepción de la prestación previsional que corresponde a aquellas personas que alcanzaron la edad y años de servicios con aportes que exige la ley, según profesión y categorías. En lo que hace a las pensiones no contributivas, se incluyen a aquellas que son por invalidez, por fallecimiento de un/a/e trabajadora/e, madre de 7 hijos, prestación por vejez, universal para el adultx mayor, por edad avanzada por invalidez y derivada por fallecimiento de un/a/e jubilado/a/e. Categorías: Sí/No.

Declara percibir un programa/prestación/asignación estatal: Se entiende por esto a transferencias monetarias y/o programas sociales, tanto de escala nacional como provincial o municipal. Categorías: Sí/No. Si la respuesta es Sí, se puede seleccionar una o varias de las siguientes opciones:

- AU por Hijx o Embarazo

- Asignación por hijx con discapacidad

- Ingreso Familiar de Emergencia

- Potenciar Trabajo

- Prestación por desempleo

- Otro programa, subsidio o prestación nacional

- Otros programas o asignaciones especiales de la Ciudad

- Autónoma de Buenos Aires

- Otros programas o asignaciones especiales provinciales

- Otros programas o asignaciones especiales municipales

Declara que sus ingresos son suficientes para cubrir sus gastos: se busca indagar si los ingresos monetarios que recibe la persona en situación de violencia, (ya sea por una actividad remunerada, jubilaciones/pensiones, programa/asignación estatal), son o no suficientes para poder cubrir los gastos básicos de su vida: vivienda, alimentos, salud, educación. Categorías: Sí/No.

Bloque de personas a cargo

Busca identificar tareas de cuidado de otras personas que correspondan a la persona en situación de violencia.

Hijxs: Especifica si la persona tiene hijxs, y en caso de hacerlo, la cantidad total de hijxs.

Personas a cargo: opción múltiple entre niñxs menores de 6 años, niñxs es entre 6 y 14 años, personas mayores, personas con discapacidad.

Bloque salud

Refiere al estado de salud actual respecto a enfermedades preexistentes y afectaciones tanto físicas como mentales. También la existencia de embarazo actual o reciente, consumos problemáticos y cuestiones referidas al estado de vulnerabilidad emocional

Estado de salud: En esta instancia, las variables corresponden a la condición de salud o enfermedad en sentido amplio, sin considerar particularmente si es preexistente a la situación de violencia, o sí guarda relación con la misma. En la sección Situación de violencia, se ahondará en relación con los efectos sobre la salud de las conductas violentas.

Persona con enfermedad o padecimiento crónico, de largo tratamiento: según la OMS se refiere a alguna patología que continúa durante un período de tiempo prolongado que puede ser crónica y que no desaparece en forma rápida o fácil, o que necesita algún tipo de tratamiento de por vida (MSAL, 2014).

Persona con problemática de salud mental: La salud mental abarca una amplia gama de actividades directa o indirectamente relacionadas con el componente de bienestar mental incluido en la definición de salud que da la OMS "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades".

Embarazo: refiere a que la persona en situación de violencia se encuentra cursando un embarazo (en cualquier semana de gestación), si fue madre reciente, si tuvo un aborto/pérdida del embarazo en el mismo periodo al momento de solicitar la consulta. Categorías:

- Sí, en curso

- Sí, reciente

- No

Estado anímico: Conjunto de condiciones y/o comportamientos que hacen al estado de ánimo en cuanto a la situación de violencia relatada, percibido por el profesional que haya entrevistado a la persona. Las categorías fueron construidas a partir de la revisión de informes sociales de riesgo realizados por profesionales de la Línea 144 y la selección de las utilizadas más frecuentemente. Las categorías (de opción múltiple) son:

- Agitación

- Angustia

- Ansiedad

- Apatía

- Culpa y/o vergüenza

- Desborde anímico

- Desgano

- Dificultad para expresarse

- Indecisión

- Inseguridad

- Ira

- Miedo

- Nervios

- Reticencia a dar información

- Retraimiento

- Sensación de persecución

- Sorpresa

Intento de suicidio: tuvo intentos de quitarse la vida deliberadamente. Categorías: Sí/No.

Consumos problemáticos: Se entiende por consumo problemático a "aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —legales o ilegales— o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud" (Ley 26.934 Art. 2, 2014). Así, se estructuran las siguientes opciones de acuerdo a SEDRONAR:

Consume drogas: Es toda sustancia ilegal que introducida en el organismo por cualquier vía de administración (ingerida, fumada, inhalada, inyectada, entre otras) produce una alteración del funcionamiento del sistema nervioso central del individuo, la cual modifica la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento. Su consumo puede crear consumo problemático o dependencia.

Consume alcohol: El alcohol es una droga depresora del sistema nervioso central, siendo la sustancia de mayor consumo y está asociada a problemas de salud, accidentes y mortalidad.

Consume medicación psiquiátrica: Se refiere al consumo problemático de medicamentos destinados a mejorar, atenuar o mitigar los síntomas de las llamadas enfermedades mentales.

Bloque Vivienda

Refiere a la situación habitacional de la persona en situación de violencia, la convivencia con la persona agresora y la disponibilidad de recursos que hacen a la protección de su seguridad en la vivienda que habita.

Tipo de vivienda: Refiere a las características del espacio utilizado como vivienda.

- Casa/departamento

- Precaria (casilla, rancho, móvil, etc.)

- Pieza en inquilinato, pensión u hotel.

- Institución (dispositivo territorial de protección, casa de día, instituto de salud mental, hospital, institución de encierro, etc.)

- Situación de calle.

Relación con la vivienda: Remite al tipo de tenencia de la vivienda, con foco en si pertenece a la persona agresora o sus allegadxs.

- Propia de la persona en situación de violencia.

- Alquilada por la persona en situación de violencia.

- Propia o alquilada junto a la persona agresora.

- La vivienda pertenece al/es alquilada por la persona agresora o su familia/allegadxs.

- La vivienda está en el mismo terreno de la familia/allegadxs de la persona que ejerce la violencia.

- No corresponde

Medidas de seguridad de la vivienda: remite a identificar ausencia de elementos que buscan preservar la seguridad de la vivienda de la persona en situación de violencia y de quienes habitan en ella.

- Sin puerta

- Sin cerradura

- Sin rejas, alarmas u otras medidas de seguridad complementarias.

Distancia estimada de su lugar de residencia a centro urbano/hospital/comisaría: busca identificar la accesibilidad entre el domicilio de la persona en situación de violencia y el lugar de mayor concentración de recursos asistenciales.

- Menos de 1 km.

- Entre 1 km y 5 km.

- Más de 5 km.

Bloque Red Social o comunitaria

Aquí la intención es relevar la existencia de redes sociales, afectivas y de contención a las cuales la persona en situación de violencia pueda recurrir para solicitar cualquier tipo de ayuda.

Existencia de lazos comunitarios y sociales: respuesta múltiple

- Posee red familiar o círculo de confianza: cuenta con ayuda (afectiva y/o económica) por parte de familia, amigxs, compañerxs de trabajo, vecinxs u otrxs allegadaxs.

- Por urgencias/ayuda tiene donde recurrir: en caso de necesitar ayuda inmediata tiene algún vínculo de confianza que pueda asistirla.

- Participación comunitaria: en organizaciones sociales / barriales / políticas, comedores, clubes sociales y deportivos, centros culturales / de salud, iglesias, cooperativas, otros.

- Ninguno: no posee ningún tipo de red de contención y en caso de urgencia no tiene a donde recurrir para solicitar ayuda.

2. DATOS DE LAS PERSONAS AGRESORAS

Existen condiciones o determinadas características de quien agrede que pueden contribuir a agravar la situación de violencia (OACNUDH y ONU Mujeres, 2014). En este bloque se relevan los principales elementos señalados por organismos internacionales, entre ellos el Protocolo Latinoamericano de Investigación de Femicidios.

Datos personales: Nombres y apellidos, género (obligatorio), Tipo y número de DNI, fecha de nacimiento, edad, teléfono/s de contacto, provincia, departamento, municipio y localidad de residencia, domicilio, entrecalles, datos adicionales del domicilio.

• Género (misma fundamentación y categorías que respecto de la persona en situación de violencia).

- Mujer

- Varón

- Mujer trans

- Varón trans

- Travesti

- Transgénero

- Queer

- Intersexual

- No binarie

- Prefiero no decirla

- Sin datos

- Ninguna de las anteriores

Nivel Educativo: Máximo nivel de instrucción alcanzado, completos, incompletos o están en curso.

- Sin estudios

- Primario

- Secundario

- Terciario

- Universitario

- Posgrado

Realiza alguna actividad por la que recibe dinero: Refiere a cualquier actividad laboral remunerada, tanto en el sector público, como privado, formal o informal. Categorías: Sí/No.

Por esa actividad le descuentan jubilación: Remite a identificar aquellos casos en los que la actividad laboral remunerada se encuentra registrada y se le realizan aportes jubilatorios. Categorías: Sí/No.

• ¿Es o fue funcionario/a público?: pertenencia de la persona agresora a alguna función pública actual o anterior. Categorías: Sí/No.

- No es funcionario/a público/A - Vínculo con personal de seguridad: lazos que posee la persona agresora con personas que sean parte en la actualidad o que hayan pertenecido a alguna de las fuerzas de seguridad nacional o provincial, a las FFAA, o empresas o personas que estén vinculados.

- Sí, con personal de FFAA o seguridad

- Sí, con personal de seguridad privada

- No

- Sin datos

- Sí es funcionario/a público/a - Pertenencia institucional: En caso de tener una función pública, se especifica la institución donde cumple su función y /o ejerce/ejerció su cargo.

- Personal fuerzas de seguridad

- Personal fuerzas armadas

- Funcionario/a poder ejecutivo

- nacional / provincial / municipal

- Funcionario/a poder judicial nacional /

- provincial / municipal

- Legislador/a nacional / provincial /

- municipal

- Sin identificar

- Especificar fuerza: para los casos en los que pertenece o pertenecía a FFAA o de seguridad.

- Policía Federal

- Policía provincial

- Policía municipal

- Gendarmería

- Prefectura

- Servicio penitenciario federal

- Servicio penitenciario provincial

- Armada

- Ejército

- Fuerza Aérea

- Sin identificar

Antecedentes penales: refiere a los antecedentes penales (por cualquier tipo de delito, no solo de delitos relacionados con violencia de género) de la persona agresora. Categorías:

- Por delitos contra la vida / la integridad sexual.

- Por otros delitos

- No corresponde

- Sin identificar.

Vínculo con actividades ilícitas: refiere a los casos en los que la persona agresora no tiene antecedentes penales, pero participa de actividades ilícitas, o es parte de grupos que delinquen. Categorías: Sí/No.

Acceso a armas de fuego: consigna si la persona agresora tiene tenencia, portación legal o ilegal de arma de fuego o algún tipo de acceso a armas de fuego, esté o no registrada.

- Sí

- No

- Sin datos

Antecedentes de violencia con parejas o ex parejas: Refiere a si se conocen situaciones de violencia que hayan involucrado a la persona agresora con parejas anteriores o actuales (en el caso en que el vínculo de la persona que solicita asistencia por motivos de violencia declare que se trata de su ex-pareja). Este es un factor de riesgo específicamente asociado a la violencia doméstica, de acuerdo al Protocolo Latinoamericano de Investigación de Femicidio (OACNUDH y ONU Mujeres, 2014). Categorías: Sí/No.

Antecedentes de violación de medidas de restricción: Personas agresoras que hayan incumplido medidas de restricción dispuestas por autoridades competentes por casos de violencia por motivos de género. De acuerdo a informes correspondientes a la Línea 144, se ha detectado un número de casos considerable donde, si bien contaban con medidas preventivas, solicitaban asesoramiento por el incumplimiento de las mismas, aspecto que incrementa la situación de riesgo de la persona en situación de violencia. Categorías: Sí/No.

Consumos problemáticos (drogas / alcohol y/o medicación psiquiátrica): en los mismos términos que respecto de la persona en situación de violencia.

3. DATOS DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA

En este bloque se analizará el impacto del daño causado por la violencia y consecuencias sobre la salud y la integridad física de la persona en situación de violencia. De acuerdo con las recomendaciones de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD), los aspectos a medir en esta subdimensión estarán organizados en bloques organizados a priori por la modalidad de la violencia y luego por los tipos de violencia. Entendemos que esta forma de articulación de las dimensiones del bloque es extrapolable a todas las modalidades de violencia. Cada bloque de información estará organizado a partir de la modalidad y pueden registrarse tantas situaciones de violencia como corresponda según el relato.

Por su parte, cada tipo de violencia posee un bloque específico que permite relevar el nivel de daño de las conductas, en sintonía con lo planteado por la OVD en relación con medir intensidad.

3.1 Clasificación de las conductas violentas

Situación: Identifica y combina a las personas involucradas en la situación de violencia. Pueden seleccionarse de acuerdo a la información cargada previamente en los bloques "Personas en situación de violencia" y "Personas agresoras". Pueden cargarse tantas combinaciones como se requiera, de acuerdo a la complejidad de los hechos relatados (ver fig. 3).

Modalidad de Violencia: Puede estar determinada por el contexto en el que sucede o por el vínculo con la persona agresora. Las definiciones tienen como base la Ley 26.485, artículo 6. Se incluyen además otras modalidades no incluidas en la ley pero que surgen del análisis de casos de violencia registrados por la Línea 144.

Para el programa AcompañAR, conforme al diseño y especificidades que conlleva, se contemplarán las siguientes modalidades:

- Violencia Doméstica: ejercida por un integrante del grupo familiar, entendiéndose por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

- Violencia laboral: aquella que discrimina a mujeres y LGBTI+ en ámbitos de trabajo y/u obstaculiza su acceso al empleo. Se incluye también quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función y el hostigamiento psicológico en forma sistemática con el fin de lograr su exclusión laboral.

- Violencia vinculada a grupos dedicados a actividades delictivas: Esta es una de las modalidades no contempladas por la Ley 26.485. Refiere a contextos vinculados a organizaciones criminales o de bandas organizadas de menor envergadura dedicadas a acciones ilícitas (como puede ser el caso de la narcocriminalidad / narcomenudeo, la trata de personas, o los tráficos variados). (UFEM, 2018)

- Violencia Institucional: aquella realizada por lxs funcionarixs, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier institución que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres y LGBTI+ ejerzan sus derechos y tengan acceso a las políticas públicas. Asociado a la modalidad institucional, se registrará el lugar de ocurrencia. Categorías:

- Comisaría

- Cárcel

- Patrullero

- Móvil del Servicio Penitenciario

- Vía pública

- Otros

Tipo de violencia: De acuerdo a la clasificación dada en la Ley 26.485, artículo 5:

- Física (contra el cuerpo de la mujer/LGBTI+ produciendo dolor, daño).

- Psicológica (causa daño emocional y disminución de la autoestima).

- Sexual (vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer/LGBTI+ de decidir voluntariamente acerca

- de su vida sexual o reproductiva).

- Económica y patrimonial (la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer/LGBTI+).

- Simbólica (la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer/LGBTI+ en la sociedad).

Otras violencias no clasificadas en la Ley 26.485:

- Ambiental (la que consiste en daños a objetos pertenecientes a la víctima u otros objetos de su entorno; muy frecuente en el contexto doméstico).

- Pueden consignarse tantos tipos de violencia como se desprendan del relato del hecho.

Periodo de ocurrencia- vigencia de las violencias (para cada tipo): Refiere al periodo de tiempo transcurrido desde que comenzaron a producirse las violencias, tomando como base el momento del registro de la información. Las categorías permiten distinguir si estas conductas continúan sucediendo en la actualidad o son hechos del pasado, no vigentes.

- Última vez que ocurrió ese tipo de violencia/esas conductas

Hace menos de 6 meses

6 meses o más

- ¿Cuándo comenzó esta violencia?

Menos de 1 mes

Entre 1 mes y 6 meses

Entre 7 meses y 11 meses

Entre 1 año y menos de 5 años

años y más

Aumento en la intensidad de la violencia en el último mes: refiere a conocer si la persona en situación de violencia percibe que la violencia sufrida fue creciendo, y los hechos fueron aumentando en su gravedad en el último mes. Categorías: Sí/No.

Percepción de peligro de muerte en el último mes: percepción de la persona en situación de violencia respecto al peligro de que la persona agresora atente contra su integridad física. Categorías: Sí/No.

Violencia contra niñxs y/o personas con discapacidad que no constituye violencia por motivos de género: se busca dejar registro de la presencia de actos violentos contra niñxs y/o personas con discapacidad por parte de la persona agresora. Se trata de violencia que no puede caracterizarse como por motivos de género, por eso no se registra como una nueva situación en el sistema Categorías: Sí/No.

Efectos sobre la salud y la integridad física: Remite a que la persona en situación de violencia presenta efectos físicos sobre la salud y secuelas tanto físicas como emocionales graves. Se trata de efectos directos de los hechos de violencia. Categorías: Sí/No.

En caso de responder Sí, selección múltiple entre las siguientes categorías:

- Discapacidad

- Heridas graves

- Pérdida de órganos

- Quemaduras graves

- Fracturas

- Desgarros

- Lesiones/cicatrices

- Hematomas

- Aborto provocado por el agresor

- Golpes estando embarazada

- Malformación fetal

- Embarazo no deseado

- Infertilidad

- VIH

- Enfermedades de transmisión sexual

- Depresión

- Otros

3.2 Características del vínculo con la persona agresora

• Tipo de vínculo con la persona agresora: tipo de unión o relación que se establece entre la persona en situación de violencia y quien agrede. Puede realizarse selección múltiple ya que el vínculo con las personas agresoras puede tener doble carácter (ej: familiar y superior jerárquico).

- Pareja actual: novix, cónyuge, concubinx, vínculo sexo-afectivo ocasional o estable.

- Ex pareja: ex novix, ex cónyuge, ex concubinx, ex vínculo sexoafectivo ocasional o estable.

- Padre/padrastro/tutor

- Madre/madrastra/tutora

- Otro familiar: hijx, hermanx, abuelx, tíx. Refiere a familiares directos de la persona en situación de violencia.

- Familiar de pareja o ex pareja. Refiere a familiares directos de la (ex) pareja como suegrx, cuñadx, entre otros.

- Superior jerárquico

- Funcionarx públicx: en este caso, no se presupone un "vínculo" en sentido estricto. La persona en situación de violencia puede conocerlo o no.

- Otro: Cuando el vínculo con las personas agresoras no puede categorizarse en ninguna de las tipologías especificadas anteriormente. Incluye allegadxs, compañerxs de trabajo, personas desconocidas, vecinxs, entre otros.

Tiempo de relación con persona agresora: Para los casos donde la persona agresora es la pareja o ex pareja (en los términos definidos por la variable anterior), se busca consignar el periodo de tiempo total de duración de la relación.

- Menos de 6 meses

- Entre 6 meses y menos de un año

- Entre 1 año y menos de 6 años

- 6 años y más

Convivencia con persona agresora: si comparte la vivienda o el lugar de residencia con la persona que la agrede. Categorías: Sí/No.

Expulsión del hogar por parte de la persona agresora: En los casos de violencia doméstica, se busca constatar si la persona en situación de violencia ha sido expulsada de la vivienda que comparte o ha compartido con las personas agresoras.

- Sí, una vez

- Sí, varias veces

- Ninguna

- No corresponde

- Sin datos

Hijxs en común con persona agresora: si la persona en situación de violencia tiene hijxs en común con la persona agresora. Categorías: Sí/No.

Separación reciente (según cálculo temporal estimado) o previas: Se busca consignar si hubo rupturas en el vínculo de pareja. Esta variable está íntimamente relacionada con el círculo de violencia ya que muchas veces la separación es desencadenante de un incremento de las violencias por parte de quien agrede. Las opciones de respuesta son múltiples, puede existir una separación reciente y una o separaciones previas.

- Reciente

- Previa/s

- Ninguna

- No corresponde

4. RESPUESTA E INTERVENCIÓN ESTATAL

La trayectoria de la persona en relación con su situación de violencia presenta aspectos clave que deben ser considerados para una medición del riesgo. En este sentido, se considerarán la violación de medidas de restricción dictadas por la justicia, y las consultas o denuncias previas, en cualquier ámbito institucional.

El siguiente bloque de variables refiere al circuito institucional que pudo o no haber transitado una persona en situación de violencia antes de realizar la solicitud al programa. Ninguno de estos aspectos es requisito de ingreso.

Intervención policial: Se refiere tanto a denuncias o intentos de denuncias, llamados al 911, presencia policial en el domicilio o en el lugar de los hechos por llamados de terceros, etc. Categorías Sí/No.

Intervención por parte de organismos municipales y/o provinciales de asesoramiento: Si el caso en cuestión ha sido relevado por algún organismo asistencial local, o bien la persona en situación de violencia ha solicitado asesoramiento a alguno de ellos. Incluye líneas de atención telefónica. Categorías Sí/No.

Intervención de Hogares de Protección Integral: Si la persona en situación de violencia ha ingresado con anterioridad a alguno de estos dispositivos. Categorías Sí/No.

Intervención de centros de salud: Si la persona ha acudido a centros de salud para recibir atención por efectos de las violencias, como consulta o en contexto de emergencia. Categorías Sí/No.

Denuncias penales y/o civiles realizadas contra la persona agresora: denuncias realizadas por la persona en situación de violencia que al momento de realizar la consulta estén o no vigentes. Por denuncias penales se entienden los delitos establecidos en el Código Procesal Penal de la Nación. Las denuncias civiles son aquellas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, las normativas provinciales y la ley N° 24.417. Categorías Sí/No.

Medidas de restricción: Se refiere a las medidas preventivas urgentes estipuladas en la ley 26485. De acuerdo a esta, las personas que se encuentran en situación de violencia tienen derecho a "Recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos" que especifica dicha ley.

En este sentido, y de acuerdo a lo enumerado en el art. 26 de dicha ley, se desprende el siguiente listado de medidas preventivas urgentes que tiene derecho a solicitar la persona en situación de violencia. Se trata de una enumeración enunciativa, no taxativa, por ende, el/la juez/a puede dictar otras que considere necesarias para la seguridad de la persona, y establecer de qué forma resultan adecuadas para el caso en particular. Se busca consignar cuáles de estas han sido solicitadas en algún momento, y si se encuentran vigentes o no:

- Prohibición de acercamiento / restricción: De la presunta persona agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la persona que padece violencia. Categorías Sí/No.

Botón antipánico: Es un derecho de la persona en situación de violencia acceder a "toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer". Se busca consignar si a la persona en situación de violencia le fue proporcionado el dispositivo tecnológico que debe presionar ante una situación de emergencia, activando la alarma correspondiente en donde se identifica a la víctima con su nombre y su ubicación. Categorías Sí/No.

- Exclusión de la persona agresora de la residencia en común: Esta medida se refiere a la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar o la persona en situación de violencia, independientemente de la titularidad de la misma. Algunas normativas provinciales han incluido al refugio. Así se ha ampliado y agrega la exclusión a cualquier otro espacio que la persona en situación de violencia pueda tener, como lugares donde realiza actividades cotidianas, puede tratarse de ocio que sea recurrente o sitios que frecuenta. Es importante tener en cuenta que el alcance del concepto varía según la normativa legal de cada provincia. Categorías Sí/No.

- Medidas de seguridad en domicilio: Si se han ordenado medidas de seguridad en el domicilio de la persona en situación de violencia. Puede tratarse de acciones concretas como el acompañamiento a la persona al domicilio por parte de fuerzas de seguridad, vigilancia del hogar por parte de fuerzas policiales por un periodo determinado, retiro de las llaves del domicilio a la persona agresora, a modo de ejemplo. Categorías Sí/No

- Secuestro de armas en poder de la persona agresora: Si se ha establecido alguna orden de secuestro de las armas que estuvieren en posesión de quien ejerce la violencia. Categorías Sí/No.

- Restitución de bienes y efectos personales: Se refiere a la restitución inmediata de los efectos personales a la persona en situación de violencia, si ésta se ha visto privada de los mismos por parte de la persona agresora o como consecuencia de las acciones de esa persona. Categorías Sí/No.

- Sin medidas de protección: No se han solicitado medidas de protección. Categorías Sí/No.

Denuncias previas no ratificadas por la persona en situación de violencia: denuncia/s realizadas por la persona en situación de violencia contra quienes la agreden que no se sostuvieron en el tiempo. Por algún motivo, la persona denunciante decidió no continuar con el proceso judicial y la causa no llegó a la instancia de sentencia. Categorías Sí/No.

Si la respuesta es SÍ

- Motivos por los que no se ratificó la denuncia: razones por las cuales la persona en situación de violencia decidió no continuar con la denuncia realizada en contra la persona agresora.

- Sintió vergüenza y/o humillación por realizar la denuncia

- Sintió miedo de divorcio/separación

- Consideró que mejoró el trato

- Tuvo miedo a no poder sostenerse económicamente sin su pareja

- Tuvo miedo a recibir más golpes o que golpee a sus hijos/as/es

- Tuvo miedo a perder el trabajo

- No quiso hacerle daño a la persona que la agredió

- Consideró que lo resolvería sola

- Consideró que no iba a volver a ocurrir / El agresor dijo que iba a cambiar

- El lugar al que tenía que asistir quedaba lejos y/o tenía que volver muchas veces

- No entendía cómo continuar el trámite

- Otros

Bloque de datos para ingresantes al programa

- Nombre completo, tipo y número de DNI se autocompletan a partir de la información en el box de datos personales.

- La persona exhibe DNI. Categorías: Sí/No

- Número de trámite del DNI

- CUIL. Formato predeterminado de 11 caracteres. Inicia con "2".

- Check box sobre si la persona NO tiene cuenta bancaria. El sistema permite enviar la solicitud en ese caso.

- Datos bancarios de la persona en situación de violencia. Es requisito excluyente que la persona sea titular de la cuenta.

- Nombre del banco

- Tipo de cuenta

- Caja de ahorro

- Cuenta única

- Cuenta corriente

- Otro

- Número de cuenta

- CBU. Formato predeterminado de 22 caracteres



Elaboración de archivo para exportar los casos ingresados por las Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento en el SICVG para que ANSeS realice el cruce de compatibilidades e incompatibilidades.



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2021-50960742-APN-SPVRG#MMGYD

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 7 de Junio de 2021

Referencia: Reglamento Operativo Programa ACOMPAÑAR - EX-2020-62374591- -APN-CGD#MMGYD

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